MERCOSUR Y UNIÓN EUROPEA

MERCOSUR Y UNI?N EUROPEA

Manuel Cienfuegos Mateo y otros

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1.2. La articulación de una Política de Pesca Común en el proceso de integración del MERCOSUR

Ahora bien, aunque la practica de cooperación en el Frente Marítimo del Río de la Plata ofrece un balance fructífero, hay que advertir, sin embargo, que muy distintos factores y razones aconsejan, a nuestro juicio, extender esa dinámica de cooperación al conjunto de los espacios de zona económica exclusiva que ocupan el Atlántico Sudoccidental (y que, por tanto, pertenecen respectivamente a Brasil, Uruguay y Argentina).

Trascienden, ante todo, razones estrictamente biológicas y ambientales, relacionadas con una eficaz gestión de los recursos compartidos que existen en toda esta área, y por tanto la oportunidad de articular -desde una dinámica de cooperación- planes de conservación y administración de las pesquerías más amplios y globales. De ahí que el fenómeno de integración socioeconómica en torno al que vienen dinamizando sus relaciones los Estados ribereños del Atlántico Sudoccidental, representa, tal como venimos defendiendo, una oportunidad única e histórica para ensayar y conducir con éxito esos objetivos de cooperación en el ámbito marítimo-pesquero; dando, por lo demás, así, pleno cumplimiento a sus obligaciones jurídico-marítimas internacionales.

La progresiva consolidación del fenómeno de integración que representa el Mercosur, nos sitúa ante la realidad de un instrumento no solo especialmente idóneo, sino también, y por su propia esencia, definidamente abocado -en la perspectiva del carácter evolutivo que caracteriza el proceso integrador-, a incluir y abordar entre los ámbitos objeto de atención un sector tan crucial y con perspectivas de futuro como el de la pesca.

Conforme a los objetivos de profundización del proceso integrador, y por tanto de avance hacia la construcción de un Mercado Común, y de “relacionamiento externo” del Mercosur, trasciende, como decimos, la oportunidad de incorporar al proyecto integracionista un sector como el de la pesca, mediante, por tanto, la configuración de una Política de Pesca Común (PPC).

En este sentido, y frente a la desatención de que viene siendo objeto hasta el momento un ámbito como éste, ya desde ciertos círculos doctrinales latinoamericanos, se han avanzado propuestas en favor de una Política de Pesca Común para el MERCOSUR (Dromi, Magariños…). Sin olvidar las consecuencias que se derivan del Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, adoptado en 2001, en el que, resaltando los Estados Partes la necesidad de cooperar para la protección del medio ambiente y la utilización sustentable de los recursos naturales, con vistas a alcanzar una mejor calidad de vida y un desarrollo económico, social y ambiental sustentable, se incluye entre las áreas temáticas objeto de la ejecución del Acuerdo la “pesca sustentable”.

Se trata de la articulación de una Política de Pesca Común cuya formulación y desarrollo podría tener lugar -tomando como modelo la propia experiencia del Frente Marítimo del Río de la Plata, y aun como marco de referencia otros esquemas de integración regional, y en particular la Política Pesquera Común de la Comunidad Europea (formalizada en los años 80, revisada en la década de los 90, y reformada en 2002 a través de un nuevo paquetes de medidas)- conforme a los siguientes criterios y elementos de orden sustantivo:

La PPC del MERCOSUR ha de girar, ante todo, en torno a la planificación de una política de administración y conservación de los recursos vivos. Lo que exige, una vez determinada el área global de cooperación (el conjunto de las zonas económicas exclusivas de los Estados ribereños de la subregión que integran el Mercosur), partir de una política de investigación científica marina capaz de ofrecer un conocimiento cabal y global de los stocks situados en toda la región, contribuyendo, así, a superar -en beneficio del interés común, y en cumplimiento de las obligaciones de cooperación internacional sentadas al respecto en los arts. 242 a 244 de la Convención de 1982-las especiales dificultades que al respecto parecen venir padeciendo alguno de los socios.

Una política de investigación a partir de la cual, atendiendo a la realidad biológica del área en su conjunto, se posibilite no sólo frenar los resultados de sobreexplotación de algunas especies, sino también potenciar la explotación de otras nuevas, y aun procurar el mejor rendimiento de especies subexplotadas; y ello mediante la fijación, en todo caso, de las oportunas medidas de conservación y administración centradas tanto en la adopción de medidas técnicas relativas, por ejemplo, al mallaje, talla de los peces, prohibición de pescar ciertas especies en ciertas zonas a lo largo de ciertos periodos, y/o restricciones a la utilización de ciertos tipos de artes o de barcos, como en la fijación de medidas cuantitativas, mediante, en particular, el establecimiento de totales admisibles de capturas (TAC) por stock o grupos de stocks, objeto de reparto por medio de cuotas entre los distintos socios del MERCOSUR.

Y en estrecha relación con la política de conservación y gestión de los recursos, adquiere también una especial trascendencia la formulación de una política de estructuras, capaz de permitir una modernización y potenciación de las flotas de los Estados miembros, en muchos casos obsoletas y poco eficaces, inyectando así una mayor eficiencia y competitividad a la industria latinoamericana de la pesca; todo lo cual exige, a su vez, prestar una particular atención al régimen de mercados, y en concreto a los aspectos de comercialización de los productos, tanto con vistas a asegurar el régimen de exportaciones, como un mayor incremento del mercado consumidor interno.

Habrá que prestar especial atención a los aspectos de comercialización, los cuales serán determinantes para el futuro de las exportaciones pesqueras latinoamericanas. Pero al mismo tiempo, también destaca la necesidad de potenciar los mercados internos consumidores de pescado, conforme al ligero aumento que se observa en la demanda interna; lo que justifica la oportunidad de definir, en un ámbito subregional como el que representa el MERCOSUR, una organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, mediante, entre otros elementos: la aplicación de normas comunes de comercialización, la creación de organizaciones de productores, y un régimen de precios.

Una Política de Pesca Común vertebrada, en definitiva, en torno a un régimen de conservación y gestión de los recursos, una política de estructuras, y una organización común de mercados, cuyo éxito depende, además y en última instancia, de la aplicación eficaz de un régimen de control de todos los aspectos de esta política; es decir de la adopción de normas de control de las medidas de conservación y gestión de los recursos, de las medidas estructurales y de las medidas relacionadas con la organización común de mercados, así como de disposiciones capaces de sancionar los casos de incumplimiento de dichas medidas; sobresaliendo, en particular, el interés de una política de vigilancia y control capaz de asegurar el estricto cumplimiento de las medidas de conservación, resultando a estos efectos la cooperación entre los Estados de la subregión el medio más operativo a través del cual poder adoptar medidas de ejecución auténticamente eficaces.