MERCOSUR Y UNIÓN EUROPEA

MERCOSUR Y UNI?N EUROPEA

Manuel Cienfuegos Mateo y otros

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CAPÍTULO IV. EN TORNO A LAS NORMAS DEL MERCOSUR: CLASIFICACIÓN Y JERARQUÍA, INCORPORACIÓN, VIGENCIA (SIMULTÁNEA) Y DIFICULTADES CONSTITUCIONALES*

(ABOUT THE NORMS OF THE MERCOSUR: CLASSIFICATION AND HIERARCHY, INCORPORATION, ENTRY INTO FORCE (SIMULTANEOUS) ANDCONSTITUTIONAL DIFFICULTIES)

Antonio Martínez Puñal

RESUMEN:

El trabajo se ocupa del sistema de fuentes normativas en el MERCOSUR, su clasificación (derecho originario, derivado y complementario) y su incorporación al derecho interno de los Estados Partes. Durante el desarrollo se destacan tres realidades: las deficiencias del sistema de la vigencia simultánea de las normas en los Estados Partes, la necesidad de reformas constitucionales; la urgencia de contar con un órgano judicial y un órgano con capacidad para exigir a los Estados el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el ámbito del MERCOSUR.

PALABRAS-CLAVE:

MERCOSUR - Normas - Vigencia simultánea - Dificultades.

* Este trabajo ha sido llevado a cabo en el marco de las actividades del Programa ALFA II de la Comisión de las Comunidades Europeas - Proyecto EULATIN II, propuesto por el Instituto de Derecho Internacional

ABSTRACT:

This paper analyzes the system of normative sources under MERCOSUR, their classification (original, derivative, and complementary) and the incorporation of these norms into the State Parties‘ domestic law. During the preparation of this paper three facts can be highlighted: system deficiencies for the simultaneous application of norms in the countries of States Parties; the need for constitutional reform; the urgency to have a judicial body and an agency entitled to require compliance of States with their obligations under MERCOSUR.

KEY WORDS:

MERCOSUR – norms – simultaneous entry into force – difficulties.

 

A. El ordenamiento jurídico del MERCOSUR, entre la cooperación y la integración: sistema de fuentes normativas en el Tratado de Asunción y en el Protocolo de OuroPreto

El MERCOSUR posee un entramado institucional fundado en el Tratado de Asunción, en el Protocolo de Ouro Preto y demás instrumentos complementarios, que conforman el MERCOSUR jurídicoinstitucional, cuya comprensión y estudio deben ser hechos siempre en el marco del carácter evolutivo y flexible del proceso mercosureño.

Público, Derecho Comunitario Europeo y de Relaciones Internacionales de la Universidad de Innsbruck/Austria (Europa - Latinoamérica. Integración Regional - Parte II), y asimismo, en su fase de investigación, en el ámbito del Proyecto financiado por la Xunta de Galicia (Consellería de Innovación, Industria y Comercio. Dirección General de Investigacion y Desarrollo), “Ambitos prioritarios de la cooperación internacional en las relaciones Unión Europea-América Latina: Consolidación democrática y Protección de los Derechos Humanos, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Penal Internacional” (PGIDIT05PXIB20201PR).

Bajo un enfoque como éste, hay que reconocer que no sólo la estructura orgánica del MERCOSUR nos acerca, por ahora, al diseño -aunque con ciertas variantes y particularidades- de la Oganización internacional clásica de cooperación, sino que también el Derecho del MERCOSUR nos aproxima a un ordenamiento jurídico típico y derivado del fenómeno organizativo de cooperación, aunque, como vamos a ver, transcendiendo aquí y al mismo tiempo no sólo el valor obligatorio de los actos del Derecho derivado, sino también el juego de unas relaciones entre el Derecho del MERCOSUR y los Derechos internos fuertemente condicionado por el régimen de recepción especial desde el que se concibe, con las consiguientes consecuencias que de ello se derivan en cuanto al valor y alcance del Derecho del MERCOSUR.

En este sentido, podríamos resaltar la existencia de un Derecho del MERCOSUR conformado por un Derecho originario, un Derecho derivado y un Derecho complementario, surgidos en el marco de la dinámica integracionista propia del proceso mercosureño. En efecto, acudiendo a la distinción, fundamental y típica del Derecho de la Organización internacional encontraremos el derecho originario, constituido por el tratado constitutivo, en nuestro caso el Tratado de Asunción -incluidos aquellos tratados internacionales en la terminología mercosureña los protocolos- posteriores que dicen en su texto formar parte del Tratado de Asunción, mientras que el segundo, el derecho derivado, lo estará por los actos normativos adoptados por los órganos del MERCOSUR. Aparte, en el ámbito del Derecho del MERCOSUR, constituirían el Derecho complementario los acuerdos celebrados en el ámbito del Tratado de Asunción y sus protocolos.

Ahora bien, cómo podemos llegar a efectuar estas afirmaciones.

Obviamente, lo haremos recurriendo a los textos correspondientes del Derecho originario. Al respecto, debemos precisar que el orden jurídico del MERCOSUR se encuentra delineado en tres capítulos del Protocolo de Ouro Preto. Así, el Capítulo IV se refiere a la “Aplicación interna de los órganos del MERCOSUR” (arts. 38-40), el Capítulo V está dedicado a las “Fuentes Jurídicas del MERCOSUR” (arts. 41-42) y el Capítulo VI se refiere al “Sistema de Solución de Controversias” (arts. 43 y 44).

De acuerdo con estos presupuestos, procede avanzar que en el Tratado de Asunción, que establece el Consejo del Mercado Común y el Grupo Mercado Común como los órganos responsables de la “administración y ejecución” de las disposiciones contendidas en el texto fundamental del MERCOSUR, no se recoge un catálogo expreso y definido de las Fuentes del Derecho del MERCOSUR1 tal como sí se hace posteriormente, y según veremos, en el el art. 42 del Protocolo de Ouro Preto, el cual, además de definir la estructura institucional del MERCOSUR y de dotarlo de personalidad jurídica internacional2, establece asmismo su estructura jurídica, buscando colmar las lagunas del Tratado de Asunción.

Aun así, ya antes del Protocolo de Ouro Preto, sería posible, en aras de una apreciación de las fuentes normativas del MERCOSUR, acudir al Protocolo de Brasilia de Solución de Controversias, de 17 de diciembre de 1991, aprobado por Decisión del C.M.C. 1/91 y en vigor el 22-IV-1993, para deducir, en particular del art. 1, y al hilo de la definición de las normas cuya interpretación, aplicación o incumplimiento podrán generar controversias entre los Estados Partes, que las fuentes del Derecho del MERCOSUR quedarían integradas por el Tratado de Asunción, los acuerdos celebrados en el marco del mismo, las decisiones del Consejo del Mercado Común y las resoluciones del Grupo Mercado Común; y en este mismo sentido, del art.19, aptdo. 1, cuando dispone que: “El Tribunal Arbitral decidirá la controversia sobre la base de las disposiciones del Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, de las decisiones del Consejo del Mercado Común, de las resoluciones del Grupo Mercado Común, como así tambíén de los principios y disposiciones del derecho internacional aplicables en la materia”3; y aun del art. 25 que prescribe que: “El procedimiento establecido en el presente capítulo se aplicará a los reclamos efectuados por particulares (personas físicas o jurídicas) con motivo de la sanción o aplicación, por cualquiera de los Estados Partes, de medidas legales o administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de competencia desleal, en violación del Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, de las decisiones del Consejo del Mercado Común o de las resoluciones del Grupo Mercado Común”4.

En definitiva, en los arts. 1, 19 y 25 del P.B. se trata de marcar el entorno material del ordenamiento jurídico del MERCOSUR a cumplir, el cual vendría conformado por las disposiciones del Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, de las decisiones del Consejo del Mercado Común, de las resoluciones del Grupo Mercado Común, como así también de los principios y disposiciones del Derecho Internacional aplicables en la materia.

Más tarde, frente a los vacíos del Tratado de Asunción -y aun a una cierta indeterminación del Protocolo de Brasilia-, sería en el art. 41 del Protocolo de Ouro Preto, bajo el término de fuentes -con la ambivalencia fuentes- normas que frecuentemente se produce en textos y doctrina y que, en ocasiones, se puede apreciar en algunos textos de Derecho Internacional-, donde podemos encontrar una redacción de conjunto expresada en los siguientes términos:

“Las fuentes jurídicas del MERCOSUR son:

I. El Tratado de Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales o complementarios.

II. Los acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus protocolos.

III. Las Decisiones del Consejo, las Resoluciones del Grupo Mercado Común y las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, adoptadas desde la entrada en vigor del Tratado de Asunción”.

Observamos cómo se produce una adición en el número de los actos normativos del MERCOSUR, añadiéndoseles a los recogidos en los arts. 19 y 25 del Protocolo de Brasilia, las Directivas de la Comisión de Comercio -las cuales “serán obligatorias para los Estados Partes” (art. 20 del P.O.P)-; lo que determina que, en consecuencia, el P.O.P., en su art. 43 (Parágrafo Único) disponga, en cuanto al sistema de solución de controversias, que: “Quedan también incorporadas a los arts. 19 y 25 del Protocolo de Brasilia las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur”5.

El conjunto de fuentes normativas, previsto en el texto del art. 41, nos posibilitaría, tal como venimos adelantando, hablar de uma tríada de “derechos del MERCOSUR”, formada por los Derechos Originario (art. 41, aptdo. I), Complementario (art. 41, aptdo. II) y Derivado (art. 41, aptddo. III). Todos ellos, con um sentido unitario, conformarían el orden jurídico del MERCOSUR, fundamentado en dicho artículo.