MERCOSUR Y UNIÓN EUROPEA

MERCOSUR Y UNI?N EUROPEA

Manuel Cienfuegos Mateo y otros

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5. Elementos para la convergencia y articulación jurídico-institucional

 

 

Las evidentes disparidades de los países y regiones a integrar afectan directamente el avance hacia la UNASUL. Las asimetrías estructurales, se originan en factores tales como el tamaño económico, el acceso a la infraestructura regional, la calidad de las instituciones y el nivel de desarrollo. Estas asimetrías condicionan la capacidad de las economías de beneficiarse de una mayor integración30.

Las disparidades políticas, se hacen sentir en la necesidad de garantizar un equilibrio dinámico que clarifique costos y beneficios como también contribuya a generar beneficios sostenidos en el tiempo.

Por todo lo dicho, el universo a converger plantea múltiples desafíos desde las asimetrías existentes31 y particularmente en razón de la modalidad escogida para el avance del proceso. De allí la necesidad de definir una metodología clara, concreta y pautada para la convergencia, sin la cual este nuevo proceso de integración no abandonará el status de sus declaraciones voluntaristas.

Destacamos como un aspecto central el que la UNASUL avance hacia un sistema institucional propio que sostenga al proceso de integración regional. Concretamente aludimos a la instauración de preceptos legales que faciliten la convergencia en los campos a integrar definiendo adecuadamente las reglas sobre las que recaerá el esfuerzo integrador.

En el ámbito de la convergencia y articulación normativa la “supranacionalidad” adquiere uno de los vértices más críticos. Obliga a someter a discusión la problemática de la incorporación o no incorporación de los objetivos, principios y modalidades del proceso emprendido en el marco legal de cada uno de los países, incluso al nivel de los textos constitucionales. El SELA -Sistema Económico Latinoamericano32- señala al menos tres puntos centrales a debatir:

-El reconocimiento o no de la supranacionalidad de los organismos comunitarios y, por tanto, la existencia o no de disposiciones que expresamente autoricen a los gobiernos la delegación de poderes en dichos organismos.

-La posibilidad de aplicación directa, inmediata y obligatoria, en sus respectivas jurisdicciones, de las normas emanadas de los organismos comunitarios, sin que dicha aplicación tenga que ser previamente mediada -y, por tanto, aceptada o rechazada- por el poder legislativo y/o ejecutivo del correspondiente estado miembro.

-El orden de jerarquía entre las normas comunitarias y la legislación interna.

Los textos constitucionales de los países miembros de la CAN y el MERCOSUR plantean importantes diferencias. En el caso de la CAN las constituciones de los cuatro países autorizan la delegación de los poderes hacia organismos supranacionales, así como la aplicación directa y obligatoria de las normas comunitarias, lo que se corresponde con su nivel de supranacionalidad presente en su esquema de integración y en particular con el funcionamiento de la Comisión y el Tribunal Andino de Justicia.

El caso del MERCOSUR es distinto, las constituciones del Brasil y e Uruguay no tienen disposiciones que autoricen las delegaciones de poder hacia órganos del sistema. Argentina y Paraguay si las poseen -art. 75 de la Constitución Argentina y art. 146 de la del Paraguay-. Este status no ha generado mayores problemas dentro de su definición intergubernamental.

La diferencia descripta se produce de modo más amplio en la UNASUL y constituye una nueva problemática pues plantea diferentes grados de aplicabilidad de las normas del conjunto integrado.

La búsqueda de convergencia y articulación en el ámbito normativo plantea según parte de la doctrina33, la necesidad de revisión horizontal y vertical de las normativas constitutivas a fin de articular los perfiles de asignación de funciones a los órganos de conducción y frente a la toma de decisiones de primer nivel (presidentes y ministros), la capacidad de respuesta a demandas y necesidades del proceso de integración en cabeza de los órganos técnicos, el papel de los órganos parlamentarios y la capacidad de respuesta de los órganos jurisdiccionales.

En otro orden, y en razón de las evaluaciones acerca del desarrollo institucional tanto de la CAN como del MERCOSUR, hemos de afirmar que existe un importante número de instituciones y funcionarios, no obstante lo cual si bien es evidente que existen logros obtenidos por cada uno de los esquemas subregionales el desarrollo institucional sigue adoleciendo de insuficiencias que deberían ser superadas abriendo paso a formas cualitativamente distintas de funcionamiento.

La progresiva transición hacia órganos comunitarios no debería ser el resultado de la sumatoria de estructuras institucionales ya existentes y menos aún, resolverse con el agregado de nuevas instituciones creadas ad hoc. Este pasaje es un complejo proceso que requiere una voluntad política sostenida y un firme convencimiento en razón de su necesidad.

Si bien consideramos una prioridad de la UNASUL el definir pautas concretas de convergencia hacia una institucionalidad coherente entendemos que no son menos importantes otras áreas de convergencia como la política y la comercial. Se impone la realización de un doble esfuerzo simultáneo: la construcción y reestructuración de los organismos de los sistemas de integración CAN MERCOSUR y por otra parte el avance en las metas propuestas para el nuevo relacionamiento creado.

El fortalecimiento de las estructuras parlamentarias podría contribuir a una mayor participación, sanear el déficit democrático y responder a las demandas de la sociedad que requiere mayor protagonismo.