MERCOSUR Y UNIÓN EUROPEA

MERCOSUR Y UNI?N EUROPEA

Manuel Cienfuegos Mateo y otros

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I. Marco conceptual de la controversia: El MERCOSUR como proceso de integración y no como área de preferencias arancelarias

A. Efectos del incumplimiento de un laudo del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR

La importancia de saber hasta dónde llegan los efectos del incumplimiento de un laudo radica, naturalmente, en que será parámetro fundamental para ponderar la proporcionalidad de las medidas compensatorias. Por eso, como primera tarea el Tribunal se avoca a resolver esta cuestión y, recordando los fines enunciados en el Tratado de Asunción, sostiene que el MERCOSUR es algo más que un espacio de intercambio comercial y, en consecuencia, el incumplimiento del laudo núm. 1/2005 por parte de Argentina afecta, no solo a los flujos de comercio directamente involucrados, sino que también lesiona al proceso de integración en sí9.

Recordemos que el MERCOSUR, si bien es más que una zona de intercambio comercial, se encuentra en plena fase de desarrollo de algunos elementos esenciales de cualquier organización de integración. Por ejemplo, respecto al grado de integración, el MERCOSUR no ha alcanzado la conformación de un mercado común, y constituye en la actualidad una unión aduanera imperfecta con una zona de libre cambio incompleta.

Decimos lo primero porque, a pesar de que para enero de 2006, las excepciones al Arancel Externo Común (AEC) deberían estar eliminadas habiendo logrado para esa fecha una convergencia absoluta, las numerosas prorrogas de los “ítems” que conforman dichas excepciones han visto frustradas las pretensiones de los países miembros del bloque (tal como lo demuestran, entre otras, las Dec. CMC núm. 07/94, 31/03, 33/05 y 38/05). Asimismo, existen importantes excepciones que entorpecen el funcionamiento de una zona de libre comercio plena en el MERCOSUR. Citemos como ejemplo el “Protocolo Adicional al ACE 14 de Adaptación Competitiva, Integración Productiva y Expansión equilibrada y dinámica del comercio”, del primero de febrero de 2006, firmado por Argentina y Brasil, mediante el cual se establece un Mecanismo de Adaptación Competitiva (MAC) con el objeto de amortiguar el impacto negativo de cambios bruscos en cualquiera de las dos economías que lideran el bloque. Para ello, se permite aplicar salvaguardias al libre comercio si un sector industrial de alguno de los países logra demostrar la existencia de un perjuicio duradero.

En cuanto a la estructura institucional, la misma presenta también numerosos flancos débiles. Nos limitaremos aquí a mencionar el considerable desequilibrio y la ausencia de pluralismo evidente en la conformación de los órganos; los únicos tres órganos del MERCOSUR con capacidad decisoria (el Consejo del Mercado Común, el Grupo del Mercado Común y la Comisión de Comercio) carecen de carácter permanente, son intergubernamentales, toman sus decisiones por consenso y representan básicamente a las mismas carteras: Relaciones Exteriores y Economía.

Respecto al sistema de solución de controversias, el MERCOSUR no cuenta con un órgano jurisdiccional de carácter supranacional, sino con Tribunales Arbitrales, que hasta la creación del TPR, todos se conformaban  construcción del proceso de integración11. Esta afirmación nos ayuda a entender, sobre todo, porqué respecto a las consecuencias del incumplimiento del laudo el énfasis recae sobre el daño institucional y no tanto sobre el daño económico sufrido por Uruguay.

De esta manera, el TPR da las primeras pistas, de manera inequívoca, sobre cuál debe ser el alcance y finalidad de la medidas compensatorias, tal y como analizaremos a continuación.