MERCOSUR Y UNIÓN EUROPEA

MERCOSUR Y UNI?N EUROPEA

Manuel Cienfuegos Mateo y otros

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C. Dificultades constitucionales y bases para un entendimiento normativo en el MERCOSUR

La recepción de la normativa mercosureña se ve dificultada por la presencia de una serie de asimetrías constitucionales existentes en el seno del MERCOSUR en materia de incorporación y rango de los tratados internacionales -y específicamente de las normas mercosureñas-, las cuales se concretarían en las exigencias de una incorporación especial presentes en las constituciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Los problemas se agudizarían de forma particular en el Brasil y el Uruguay, debido al tratamiento de igualdad jerárquica entre el tratado internacional y la ley interna presentes en los sistemas constitucionales de estos dos países, al revés de las de Argentina y Uruguay en las cuales se los contempla con un rango supralegal. A nuestro modo de ver resulta patente que en el asunto del tratamiento de las normas del MERCOSUR por las constituciones de los cuatro Estados partes reside uno de los talones de Aquiles de este proceso de integración.

Tal vez el país que mayores problemas presente al respecto sea Brasil. En lo que concierne a la Constitución federal brasileña, señalaremos que ella es omisa respecto de la relación entre Derecho Internacional Público y el Derecho interno, de manera que la jurisprudencia al respecto del Supremo Tribunal Federal desempeñoun papel muy relevante. Como ha escrito GARCÍA ÁLVAREZ: “Aquí a questão também nos interessa de perto. A República Federativa do Brasil, por diversas vezes editou regras contrariando o espíritu, quando não a própria letra, de tratados internacionais em que figurava como signatário. Em relação ao MERCOSUL tambem a questão se coloca. Nossas autoridades diplomáticas já foram instadas a se pronunciar na tentativa de explicar “escorregões” legislativos que colidiam com decisões editadas pelos órgãos do MERCOSUL, ou com o próprio Tratado de Assunção”22.

A la vista de lo expuesto, quisiéramos subrayar aquí que la permanencia del régimen actual de incorporación de la normativa del MERCOSUR en sus cuatros Estados miembros da lugar a albergar serias interrogantes sobre la viabilidad del sistema en un futuro, sobre todo ante un previsible aumento del número de normas en un marco de progreso hacia la consecución de un mercado común.

Las reformas constitucionales en los cuatro Estados parecen ser necesarias para dar al proceso de integración regional una “visibilidad constitucional” indiscutible que haga desaparecer las trabas existentes en materia de autorizacion de la participación en procesos de integración de corte más profundo. Al respecto sería necesario introducir en las cuatro constituciones sendos regímenes de incorporación automática de las normas del MERCOSUR y, asimismo, en los casos del Brasil23 y del Uruguay, a pesar de que tal concepción puede predicarse, como es bien sabido, desde los parámetros del Derecho Internacional, establecer en sus respectivas constituciones un régimen de supralegalidad de los tratados internacionales en relación con las normas internas y, por ende, de una similar supralegalidad de las normas aprobadas en el marco del proceso de integración regional sobre las de índole estatal24.

En el ámbito del reconocimiento de la delegación de poderes a las organizaciones internacionales y de la posibilidad de la supranacionalidad, éstas son contempladas en las constituciones de la constitucional en el Uruguay: “La no realización de la necesaria reforma constitucional en Uruguay implica uma paradojal contradicción entre el discurso casi unánimemente favorable a la integración y la reticencia em procurar uma enmienda constitucional que proporcione los instrumentos técnico-jurídicos necesarios y suficientes para la instrumentación del proceso de integración en sus ulteriores etapas. (…) Si en este punto la Constitución uruguaya no es reformada -adviértase que aunque pudo ser considerada modélica en 1966, hoy es la más antigua de las cuatro consideradas-, la omisión determinará que algunos autores sostengan interpretaciones de la Constitución generadoras de imprevisibles consecuencias, como por ejemplo, limitaciones a la soberanía admisibles y transferencias de soberanías interdictas” (ESTEVA GALLICCHIO: “La cuestión constitucional en los cuatro Estados partes del Mercosur”, El Mercosur después de Ouro Preto. Aspectos Jurídicos, cit., p. 50).

La inclusión de la cobertura constitucional en materia de integración ha sido un tema susceptible de interpretaciones diferentes. Así, PEROTTI, se situaría en la órbitra de una interpretación permisiva en las cuatro constituciones, tal como puede verificarse en su Tesis Doctoral:

“1. En todos los países miembros del Mercosur tienen regulado en sus textos fundamentales una cláusula de habilitación para la integración económica y social del Estado. Las diferencias más importantes que ellas presentan hacen relación a la estructura propia de cada disposición; específica y detallada en los casos de Argentina y Paraguay, y prograrnática en los de Brasil y Uruguay.

4. En primer lugar, en lo que hace al aspecto institucional de la consulta, esto es la posibilidad de aceptar órganos supranacionales, las argumentaciones
constituciona les invocadas como óbices resultan susceptibles de una lectura positiva.

7. En el caso específico de un Tribunal de Justicia de corte supranacional los obstáculos oportunamente reseñados no resultan contundentes si se repara en que, con su constitución, las facultades de los poderes judiciales internos antes que verse afectadas, se amplían significativamente.
Al mismo tiempo, lo que sí puede poner en duda la constitucionalidad del proceso de integración es la actitud omisiva de las Partes en establecer un órgano judicial comunitario, en tanto ello provoca una verdadera falta de acceso a la jurisdicción para los particulares.

Finalmente, la práctica internacional seguida por los Estados del Mercosur ofrece un argumento adicional cuya importancia no debe ser soslayada.

8. En términos generales, la existencia de las cláusulas de habilitación para la integración económica y social del Estado demuestra que la voluntad del constituyente ha sido permitir tratados internacionales que, Argentina y del Paraguay, en las cuales se recoge la delegación de poderes a organismos supranacionales, no existiendo previsión expresa en el caso de los textos constitucionales del Brasil y del Uruguay. Encontramos, pues, además de las asimetrías económicas y geográficas existentes entre los países mercosureños, unas asimetrías constitucionales, a nuestro juicio, poco justificables entre países que declaran trabajar en pro de la integración regional.

En nuestra opinión, la resolución de los problemas normativos del MERCOSUR no pasa por una inflación de sus normas que, más allá de no contribuir a la funcionalidad del sistema y causar una confusión normativa, pone de manifiesto tres realidades que conviene subrayar: las deficiencias del sistema de la vigencia simultánea, la necesidad de reformas constitucionales en los países del MERCOSUR, la necesidad urgente de un órgano judicial y la necesidad de um órgano que pueda exigir de los Estados el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el ámbito del MERCOSUR.

Un proceso de integración de la envergadura del MERCOSUR requiere de un profundo esfuerzo político de las clases dirigentes de sus Estados miembros para hacerlo realidad, de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos en el Tratado de Asunción.

Resulta necesario que los Estados asuman la integración del MERCOSUR como algo propio, con todas sus consecuencias jurídicas y políticas, habida cuenta de que el proceso a pesar de su cariz “económico” debería de transcender esta perspectiva para pasar a situarse de forma consciente dentro de un arco multidimensional.

Por otra parte, la multiplicidad de los subgrupos, grupos de trabajos, reuniones de ministros del MERCOSUR nos ofrecen, en esa misma línea de conjunción de matices, una idea de la complejidad que envuelve una integración de los distintos perfiles de la economía y de las variables que introducen los intereses de las personas a proteger, todo ello en el marco de un proceso de integración como el mercosureño llamado a desembocar en un mercado común.