DERECHO: ¿CUÁL DERECHO?
DE LA CONSTITUCIÓN BURGUESA A LA CONSTITUCIÓN DE NUEVA DEMOCRACIA

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Álvaro Bedoya Salazar

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5.2 La resistencia civil

La democracia participativa es la forma que adoptan los dictadores, ese pequeño grupo de vencejos que se alimentan de las migajas que brotan de las gavetas del Fondo Monetario Internacional, y que, apátridas como Cesar Gaviria, obligan a la nación a cumplir un “derecho positivo” basado en una Carta nacida del fraude y la traición. No estamos por tanto obligados a cumplirla y contra esta afrenta es contra la que debemos levantarnos en resistencia civil.

Sobre el derecho a la resistencia civil, se verán las apreciaciones del profesor Óscar Mejía Quintana, en su obra La problemática iusfilosófica de la obediencia al derecho y la justificación constitucional de la desobediencia civil:

El carácter de la desobediencia civil está determinado por una serie de rasgos: en primer lugar, su finalidad en cuanto es una acción voluntaria internacional cuyo resultado está vinculado al progreso moral o político de la sociedad. En segundo lugar, su motivación es el deber moral de violar la ley por juzgarla inmoral o injusta. La tercera nota distintiva sería su carácter abierto y público. La cuarta característica se refiere a la aceptación voluntaria de las consecuencias jurídicas a que está expuesto el desobediente y ello como signo de que se respeta el orden jurídico y que se vela por su justicia. El quinto rasgo es su carácter no violento. El sexto muestra las circunstancias en las que la desobediencias civil puede realizarse: en condiciones normales o derivadas de la falta de vigencia de las disposiciones constitucionales y, finalmente, a través de actos colectivos.

Pueden establecerse algunos argumentos en contra de la desobediencia civil: primera, las obligaciones políticas que el ciudadano tiene de obedecer las leyes de su sociedad y su país. Segundo, el que el demócrata está comprometido a obedecer la ley aunque disienta o se oponga a ella, por la voluntad de la mayoría y las reglas de juego que previamente ha aceptado. Tercero, que los actos de desobediencia producen la imposición de castigos a sus ejecutores, contando el sistema democrático con otros medios que permiten la modificación de políticas y normas injustas. Cuarto, que los actos de desobediencia rompen el necesario respeto hacia la ley. Y quinto, para que un acto sea moralmente correcto es necesario que sea universalizable y este no sería el caso de la desobediencia civil.

Entre los argumentos a favor de la desobediencia civil se encuentran: Primero, que es la única vía que tiene el individuo para conservar su integridad moral, ya que obedecer una ley injusta sería actuar como cómplice. Segundo, que es un instrumento para luchar contra la inmoralidad y la injusticia, dictado por imperativos de la conciencia moral. Tercero, que la desobediencia es una técnica política que se caracteriza por ser más eficaz que otras, pues tiene una mayor relevancia en la opinión pública. Cuarto, que si bien el sistema democrático ofrece garantías de participación, puede ocurrir que estas no sean las más adecuadas y eficaces y, por ello, la desobediencia civil es la única alternativa viable y practicable en orden a influir en la opinión pública. Quinto, que cuando el gobierno se excede en su autoridad, puede ponerse en duda la obligatoriedad del cumplimiento de la ley y la desobediencia es la respuesta idónea.