DERECHO: ¿CUÁL DERECHO?
DE LA CONSTITUCIÓN BURGUESA A LA CONSTITUCIÓN DE NUEVA DEMOCRACIA

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Álvaro Bedoya Salazar

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5.5 Justicia y seguridad privadas

La tendencia neoliberal, en boga, ha puesto los Estados nacionales al servicio del capital financiero internacional, una de cuyas primeras condiciones es la privatización de todas las empresas públicas estratégicas, y otra, la pérdida de la soberanía, ahora por medio de los tratados bilaterales de libre comercio, que se convierten en Supraconstituciones.

También la justicia y la seguridad tienden a ser privatizadas. La irrupción de los particulares en los asuntos de la justicia y la seguridad es cada vez más notorio, como puede deducirse de los planteamientos de uno de sus apologistas, Robert Nozick, en su obra Anarquía, Estado y utopía:

Un individuo podría entrar en más acuerdos y compromisos particulares en vez de transmitir a una agencia privada de protección todas las funciones de detención, aprehensión, determinación judicial de la culpa, castigo y requerimiento de compensación conciente de los peligros de ser juez de su propia causa, podría turnar la decisión de si en verdad ha sido afectada y en qué grado a alguna parte neutral o menos implicada. Para que los efectos sociales de la aplicación de la justicia se produzcan, dicha parte tendría que ser en general respetada y considerada neutral y recta.

Ambas partes en una disputa pueden intentar protegerse del surgimiento de parcialidad; ambas pueden, incluso, acordar que una misma persona sea juez entre ellos y acordar someterse a su decisión (o bien podría haber un proceso específico por medio del cual la parte insatisfecha con la decisión pudiera impugnarla). Sin embargo, por razones obvias, habrá fuertes tendencias para que las funciones mencionadas converjan en el mismo agente o agencia.

En la actualidad las personas llevan, algunas veces, sus disputas para ser resueltas fuera del orden jurídico del Estado, a otros jueces o tribunales que ellas escogen; por ejemplo, tribunales religiosos. Si todas las partes en una disputa encuentran que algunas actividades del Estado o de su orden jurídico son tan repelentes que no quieren saber nada de ellas, pueden acordar formas de arbitraje o de decisión fuera del aparato del Estado.

No es una coincidencia que los tribunales privados de arbitraje, de preferencia internacionales, sean la instancia preferida por Estados Unidos a la hora de imponerles a los gobiernos latinoamericanos, en los TLC, nuevas condiciones para la solución de las disputas entre los Estados nacionales y las trasnacionales foráneas.

Es en esta forma como se nos presenta la teoría de la destrucción del Estado, o teoría del “Estado mínimo”, y se nos trata de mostrar como algo inocuo que la justicia y las leyes sean ejercidas por agencias privadas. Se pretende privatizar hasta la rama judicial. Lo grave es que esta es la ideología implícita en la nueva Constitución. A todos los niveles, no solo al de la política internacional, se está aplicando la solución del “ataque preventivo”, en dos palabras, la muerte por sospecha, ejercida por individuos, o por comunidades, o por bloques de países, sin tener en cuenta las leyes y el derecho que deben regir las relaciones internacionales y las relaciones entre individuos.

Basados en estas teorías, son varios los que compiten por presentar sus novísimas propuestas como el paradigma de nuestro porvenir. Pero se encuentra que esas propuestas solo apuntan a la destrucción del acervo cultural de la humanidad y a volver a hundirnos en las aterradoras cavernas del neofeudalismo.

La propaganda de los medios, masiva, apabullante, busca que aceptemos los renovados tribunales de la inquisición imperialista como la puerta a la libertad para los millones de esclavos del capitalismo monopólico en todo el orbe. Como lo prueba la guerra de Irak, es con la sangre de los pueblos y la riqueza de las naciones con lo que hoy se embriagan los cesares y procónsules de la metrópoli norteamericana y sus lacayos.

Un modelo de justicia privatizada y, por así decir, comunitaria, es el que describe el jurista y sociólogo brasileño Boaventura de Sousa Santos, en sus ensayos compilados en la obra Estado, derecho y luchas sociales. La experiencia tiene lugar en un barrio de las favelas de Río de Janeiro al que él llama Pasárgada. Comenta De Souza Santos:

El derecho de pasárgada es un derecho paralelo, no oficial, que cubre una interacción jurídica muy intensa, al margen del sistema jurídico estatal (el derecho del asfalto, como lo llaman los habitantes de los tugurios, por ser el derecho que sólo rige en las zonas urbanizadas y, en consecuencia, con sus calles asfaltadas). Obviamente, el derecho de pasárgada es válido únicamente dentro de la comunidad y su estructura normativa se orienta en la inversión de la norma básica (grundnorm) de la propiedad, a través de la cual el estatuto jurídico de la tierra de pasárgada es consecuentemente invertido. La ocupación ilegal (según el derecho del asfalto) se transforma en posesión y propiedades legales (según el derecho de pasárgada). Una vez efectuada esta inversión, las normas que rigen la propiedad en el derecho del asfalto pueden ser selectivamente incorporadas en el derecho de pasárgada y aplicadas en la comunidad. De esta manera, no sorprende, por ejemplo, que el principio de la propiedad privada (y las consecuencias legales que de él se desprenden) sea en general acatado en el derecho de pasárgada de la misma manera que lo es en el derecho estatal brasileño, lo que, por cierto, no deja de ser importante en la caracterización de la subcultura jurídica de pasárgada, para determinación y evaluación de la lucha de clases, que a nivel de reproducción social (en este caso la vivienda) se libran en los barrios ‘marginales’ de las metrópolis capitalistas en situaciones no revolucionarias.

La actividad de la asociación de moderadores, en cuanto foro jurídico, se reparten en dos áreas distintas: la ratificación de las relaciones jurídicas y la resolución de las disputas o litigios que emergen de ellas. Cuando dos o más habitantes desean celebrar un contrato (o establecer entre sí cualquier otra relación jurídica), pueden entrevistarse con el presidente de la asociación de vecinos. Normalmente vienen acompañados por sus familiares, vecinos y amigos, algunos de los cuales servirán de testigos. Las distintas partes explican sus propósitos al presidente y este después de oírlas, las interroga hasta que considera aclarada la naturaleza y la legitimidad de la relación jurídica, su objeto, la firmeza y la autonomía de las partes y especialmente la seriedad del compromiso para cumplir con las obligaciones recíprocamente asumidas. Entonces el contenido del contrato es elaborado por el presidente, a veces basado en un texto previamente elaborado por las distintas partes. En ciertos tipos de contratos (por ejemplo, contratos de arrendamiento), es común recurrir a fórmulas de rutina semejantes a las usadas en los contratos del mismo tipo celebrados ante el derecho oficial. Después de mecanografiado, se lee el documento delante de los presentes y es firmado por las partes (después de haber manifestado su acuerdo con lo establecido) y por dos testigos. Entonces se sella el documento con el sello de la asociación y se archiva, siendo repartidas copias a las partes. Esta intervención de la asociación –que denomino ratificación– es un proceso muy complejo y sutil, a través del cual la asociación contribuye en las disputas en la comunidad al aclarar a las partes y demás participantes el contenido de la relación jurídica y la naturaleza de los compromisos adquiridos y, en general, al dotar la relación jurídica con una fuente autónoma de seguridad.