DERECHO: ¿CUÁL DERECHO?
DE LA CONSTITUCIÓN BURGUESA A LA CONSTITUCIÓN DE NUEVA DEMOCRACIA

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Álvaro Bedoya Salazar

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5.4 ¿Cuál derecho?

Se arriba de nuevo al punto central de este trabajo. ¿Existen en la práctica los derechos constitucionales de que tanto alardea el sistema?

Se verá cómo trata el tema el profesor Luís Fernando Álvarez Jaramillo, de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, en su ensayo Principios estructurales de la Nueva Constitución:

Lo anterior significa que, no obstante la identidad formal, desde el punto de vista material, se encuentra en la Constitución tres tipos de disposiciones: Las normas constitucionales propiamente dichas, las leyes constitucionales y la meras formulaciones morales; y así hay que entenderlo desde el punto de vista de esta concepción así enmarcada, la normatividad constitucional de corte populista, criterio dogmático constitucional, se caracteriza por conceder el derecho, promocionar el derecho y establecer la excepción, para cuestionar el sentido de su eficiencia. Por ejemplo: el artículo 67, dice que la educación será gratuita. Comienza la discusión. Pero será gratuita nada más en las entidades del Estado. Sigue la discusión. Salvo el pago de derechos por quien tiene posibilidad para hacerlo. En síntesis, la educación no es gratuita. Otro ejemplo: el artículo 86; la acción de tutela, como una gran acción que tiene cualquier persona para acudir ante un juez, cuando un derecho suyo sea vulnerado o amenazado, salvo cuando tenga otra acción judicial. Es decir, que la acción de tutela puede perder su eficacia, porque normalmente va a hacer una acción penal, una acción civil, una acción administrativa, a las cuales puede acudir el afectado.

Se formula el propósito e inmediatamente se establece la excepción a ese propósito, y así podría continuarse. Son muchas las normas que se pueden analizar dentro de este esquema conceptual, pero en general, la orientación constitucional es la establecer el derecho, formulado con carácter más moral que jurídico y después establecer la excepción, para hacer nugatorio o expectante ese derecho. Sin embargo, queda la promoción del derecho aparentemente otorgado. Hay otro hilo conductor. Desde el punto de vista de la estructura económica, la Constitución se mueve en lo que puede llamarse un triángulo populista. La Constitución comienza por identificar al Estado como un Estado social de derecho, y en el artículo 365 recoge una vieja teoría social de León Duguit, cuando dice que el servicio público es inherente a la estructura el Estado, la famosa definición de León Duguit, de que el Estado no es más que un conjunto de servicios públicos. En términos generales, a través de la Constitución, esta finalidad del Estado se observa, no solamente en el artículo segundo, sino en la definición conceptual de todas las tareas del Estado; la salud como servicio público a cargo del Estado; la educación, un servicio público a cargo del Estado; el ambiente, un servicio público a cargo del Estado, etc.

El Estado en una concepción socializante aparece como el gran responsable del beneficio social. Pero funcionalmente, a renglón seguido dice que el Estado puede favorecer que los particulares desarrollen dichas actividades bajo la regulación y vigilancia. Aparece la concepción proteccionista. El Estado intervendrá hasta que llegue el momento en que ciertas actividades necesariamente tienen que ser desarrolladas por los particulares. Concepción neoliberal.

En esta Constitución se ve implícito ese mensaje. El mensaje de la concepción socialista que termina con la privatización absoluta, y hay artículos donde claramente se vislumbra: los artículos 67 y 68 sobre educación conllevan ese mensaje; la educación como un servicio público, que favorece la acción popular, y por último casi que se dice que es el particular quien debe prestar el servicio de educación. De una concepción socialista a una concepción neoliberal. Hay un artículo que es claro en este sentido. Es el artículo 50 de la Constitución. Es un artículo en el que se observa claramente establecida esa trampa hacia el neoliberalismo, pues afirma que todo niño debe recibir atención en cualquier centro de salud que reciba aportes del Estado. Como los centros de salud no van a ser capaces de atender esa formulación populista, entonces no van a recibir aportes del Estado y la salud se privatizará aún más.

En conclusión, de acuerdo con lo anterior, puede definirse que la Constitución de 1991 se engendró en las aulas del imperio, cuyo objetivo fundamental es el control político, económico y militar de todas las esferas, tanto en la superestructura como en la infraestructura de las áreas donde definen construir sus bases de dominio y opresión: Y para ello necesitan en cada país a unos vendepatria, a unos cipayos, a unos esquiroles, a unos traidores, que entreguen el legado de sus mayores y a quienes no les importe la heredad de sus hijos, menos aún la de su pueblo ni la de su patria.

Cesar Gaviria no es entonces el “nuevo regenerador”, como tratan de presentarlo los que junto con él han fraguado el asalto a nuestras instituciones, a nuestros derechos, a nuestra Constitución y a nuestras leyes. Esas acciones reformatorias tampoco son del caletre de Gaviria, sino que descansan en una ideología imperialista que se incuba desde hace varias décadas en los centros de formación de la elite norteamericana, adonde son enviados a estudiar los vástagos de las familias dinásticas colombianas.