ESTUDIO DE FACTIBILIDAD PARA LA CREACIÓN DE UNA IPS PRIVADA DE TERCER NIVEL DE ATENCIÓN EN EL DISTRITO DE BARRANQUILLA

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD PARA LA CREACI?N DE UNA IPS PRIVADA DE TERCER NIVEL DE ATENCI?N EN EL DISTRITO DE BARRANQUILLA

Consultor: Julio Mario Orozco Africano

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VOLUMEN 3. RECOMENDACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA SEGÚN EL PORTAFOLIO DE SERVICIOS SUGERIDO

1. REQUISITOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y UBICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD

1.1 LOCALIZACIÓN

De conformidad con el artículo 158 y siguientes de la Ley 09 de 1979, la IPS, se deben localizar en lugares que no presenten problemas de polución, siguiendo las pautas sobre zonificación existentes en cada ciudad, por lo tanto se deben evitar las zonas de riesgo, que ofrezcan peligro de inundación, erosión, etc.; así mismo que su ubicación esté cerca a lugares de disposición de basuras, criaderos de artrópodos y roedores, mataderos, cementerios y, en general, a focos de insalubridad e inseguridad.

1.2 USO DEL SUELO

Además del cumplimiento de los requisitos de carácter sanitario exigidos por la Ley 09 de 1979 y por la resolución 4445 de 1996, la localización de las instituciones prestadoras de servicios de salud deberá efectuarse de acuerdo con los usos del suelo existentes del municipio de ubicación, en desarrollo de las normas establecidas por las respectivas autoridades competentes.

1.3 ÍNDICE DE OCUPACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

En las instituciones que presten servicios de hospitalización, el índice de ocupación para construcción nueva o ampliación, no deberá exceder del 60% del área total del lote en el cual se vaya a construir o ampliar.

Solo en situaciones absolutamente inevitables y cuando las condiciones establecidas lo ameriten, a criterio de la Dirección Distrital de Salud, se podrá autorizar un índice de ocupación mayor, pero en ningún caso superior al 70%.

1.4 DOTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Para la construcción de la IPS se deberán garantizar los servicios de suministro de agua, energía eléctrica, sistemas de comunicación, como también de manejo y evacuación de residuos sólidos y de residuos líquidos.

1.5 REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

Conforme a lo dispuesto en el Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes, Decreto 1400 de 1984 en la construcción de todas la IPS, deberá darse cumplimiento al mismo, y a las demás normas que lo complementen.

1.6 APROBACIÓN DE PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS Y DE ESTUDIOS TÉCNICOS

Durante la vigencia del Decreto 2150 de 1995, los proyectos arquitectónicos y los estudios técnicos para construcción, ampliación o remodelación de instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, privadas o mixtas, requieren para la iniciación de obras, licencia de construcción expedida por las autoridades municipales o curadores urbanos, y ser asesorados o realizados por profesionales competentes en la materia, titulados y matriculados.