IMPLICACIONES CONSTITUCIONALES Y SOCIO-JURÍDICAS DE LA PROHIBICIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LOS CULTIVOS DE CÁÑAMO EN COLOMBIA

IMPLICACIONES CONSTITUCIONALES Y SOCIO-JUR?DICAS DE LA PROHIBICI?N Y DESTRUCCI?N DE LOS CULTIVOS DE C??AMO EN COLOMBIA

Juan Carlos Sánchez Gómez

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1.7 RELACIÓN ENTRE LOS CULTIVOS DE CÁÑAMO Y LOS DERECHOS COLECTIVOS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Como ya se dijo por la Honorable Corte Constitucional, la Carta Política de 1991, ha hecho un relevante énfasis sobre la Ecología, el Medio Ambiente y la diversidad. En este entendido, las normas constitucionales que se relacionan con la destrucción de cultivos de cáñamo, son las siguientes:

• Derechos Colectivos. Usuarios y consumidores de bienes y servicios. Ecología

• Derecho a un ambiente sano: Artículo 79.

• Utilización racional de los recursos naturales: Artículo 80

PRIMERO: Sobre el Art. 78: “La Ley regulará el control de calidad de bienes servicios prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios que atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”.

No queda oculta la dirección legal vigente de las normas que facultan a las autoridades de policía judicial y disponen dentro de las funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes, la destrucción de los cultivos de cáñamo, contraria a esta disposición constitucional, toda vez que en razón de ello, se perjudica la salud, la seguridad y un adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. A los primeros en su condición, porque no existe autoridad alguna que pueda velar por la calidad y estandarización de un recurso surgido de la Naturaleza, que por ser ilegal y objeto de destrucción, está subyugado a la manipulación definitiva de las manos delincuenciales, quedando sometido muy seguramente, a todo tipo de adulteraciones, perjudicando ostensiblemente la salud de millares de personas que se relacionan con un consumo que ha crecido indeteniblemente, a pesar de los esfuerzos en vano de la prohibición.

Los segundos, en su calidad de usuarios, por que la mayoría de los cultivos están en cabeza territorial de las comunidades indígenas y campesinas, las cuales resultan directamente afectadas ante esta problemática, quedando en cuestión, el respeto por la pregonada biodiversidad. Estos últimos se materializan en un asunto que fundamentalmente estriba en dos tópicos.

Por un lado, la criminalización de los cultivadores, y por otro lado la configuración consecuente del impedimento de aprovechar todas las propiedades ecológicas e industriales que tiene la planta.

Mediante la Sentencia T-67 de 1993, proferida por la Honorable Corte Constitucional, ilustra el profundo contenido que tiene este tema, con relación al citado artículo, propiamente el inciso segundo, por cuanto analiza las implicaciones de los derechos subjetivos en concurrencia con la colectividad, y establece la tesis de que cualquier ciudadano que considere que el interés colectivo está siendo amenazado con la aplicación de alguna o algunas normas, tiene la facultad de ejercitar su derecho a ser vocero sin necesidad de acudir a representantes .

Así pues, al explorar la problemática socio-jurídica que en criterio propio, deja en plena observancia, la inconstitucionalidad de los artículos legales que disponen la prohibición y erradicación de los cultivos de cáñamo, puesto que la institución de normas que materializan la aplicación de las ya mencionadas políticas criminales dejan inmensos vacíos, objeto de análisis, marcan una brecha que impide determinar mecanismos alternativos que sirvan de aporte a la evolución socio-económica y socio-jurídica que reclama el desarrollo social, tales como cultivar cáñamo.

SEGUNDO: Sobre el Artículo 79: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que pueden afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

A partir del citado precepto constitucional, se hace innegable que la prohibición y erradicación de los cultivos de cáñamo son atribuciones legales, eminentemente inconstitucionales, en el sentido de atentar contra el derecho a un ambiente sano, a través de las políticas criminales ---“ex autoritate legis”- por las cuales se dispone la destrucción de los cultivos de cáñamo, a sabiendas, de estar acabando un recurso natural renovable que curiosamente, serios estudios que no están lejos de la realidad, lo señalan como la alternativa para revertir el “efecto invernadero”.

La gran amenaza a esta norma constitucional se constituye, puesto que no tiene sentido alguno, que siendo el cáñamo un recurso natural renovable en toda su prolongación, el cual ofrece muchos más beneficios que desventajas al ecosistema y medio ambiente; no solo sea destruido sin consideración alguna, sino que además en el proceso de destrucción, también se comprometan los intereses de muchas comunidades, desde el perjuicio a sus diferentes productos agrícolas, sustento de vida, hasta los devastadores efectos en la integridad humana de dichas personas, incidiendo negativamente en la Salud Pública, que paradójicamente es el objeto tutelable con la prohibición y erradicación de cultivos ilícitos . Caso reciente y concreto para ejemplificar lo anterior; lo que ha estado ocurriendo en la zona correspondiente a la Sierra Nevada de Santa Marta, desde comienzos de siglo, la publicación del diario “EL HERALDO”, el 22 de julio de 2000, revela una realidad espeluznante sobre las consecuencias inexorablemente trágicas de la fumigación de cultivos ilícitos.

El segundo inciso de la norma citada. Toma aún mayor distancia de aplicación, por cuanto es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines quedándose lo anterior en letra muerta. Luego, dicho deber cobra ausencia en todo sentido, cuando persigue represiva e irracionalmente, a través de una articulación de naturaleza penal, a los cultivos de cáñamo y otros que no son objeto de esta tesis; sin dimensionar las adversas consecuencias que dicha aplicación trae como resultado sobre el ecosistema colombiano.

De allí, es que se tiene que tales hechos, se encajan dentro de las investigaciones como la ya citada de la Universidad Nacional www.virtual.unal.edu.co/ -PROBLEMAS CRÍTICOS COLOMBIANOS- “DESCONOCIMIENTO, PÉRDIDA Y DESAPROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES

La Sentencia C-339 de 2002, proferida por la Honorable Corte Constitucional, aborda el tema ambiental desde tres tópicos: ético, económico y jurídico. Pronunciándose claramente sobre cada uno de ellos.

La Sentencia C-431 de 2000, proferida por la misma Corporación, determina una función correlativa entre el Estado y los gobernados, en cuanto a la preservación del medio ambiente y biodiversidad, entre otros .

TERCERO: Sobre el Artículo 80: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados…”

El hecho de destruir en cualquier manera, las plantaciones de cáñamo, sin consideración responsable en cuanto a los daños irreparables que le hacen no solo al Medio Ambiente Colombiano y aprovechamiento de los recursos naturales; sino a demás de las consecuencias negativas en todo contexto a “la Salud Pública” del País (Principal bien jurídico tutelado por el Estado en cuanto a estupefacientes), dejando fuera de todo entresijo la violación a la norma constitucional que consagra la obligación que tiene el Estado sobre la planificación, manejo y aprovechamiento que garantice un desarrollo sostenible .

Tal y como se ha señalando, el cáñamo es un recurso natural renovable en toda su extensión, es decir, cuando destruyen dichos cultivos, le impiden la aplicación al deber estatal de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental que también impone la norma en su inciso segundo.