IMPLICACIONES CONSTITUCIONALES Y SOCIO-JURÍDICAS DE LA PROHIBICIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LOS CULTIVOS DE CÁÑAMO EN COLOMBIA

IMPLICACIONES CONSTITUCIONALES Y SOCIO-JUR?DICAS DE LA PROHIBICI?N Y DESTRUCCI?N DE LOS CULTIVOS DE C??AMO EN COLOMBIA

Juan Carlos Sánchez Gómez

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CONCLUSIONES

Al finalizar el estudio objeto de este libro, se puede decir que en el se tratan todos los puntos relacionados con el tema; no obstante, parte del desarrollo del mismo convoca una próxima publicación, aspirando a que la presente sea la primera.

De esa manera, a través de esta parte final del trabajo de grado, se concluye por parte de quien escribe, a través de una síntesis del tema, lo siguiente:

1. La reseña histórica de la planta de cáñamo deja un panorama bien tangible sobre la posición que ha ocupado en un proceso histórico y milenario, aspecto que permite dilucidar un mayor entendimiento sobre el contexto que se propone en el desarrollo de cada uno de los capítulos de la misma. Colombia, país involucrado directamente en la problemática de las drogas, cuenta con su propio historial correspondiente a los cultivos de cáñamo, que entre otras cosas, es bien interesante, en el sentido de que se deja en observancia dos aspectos fundamentales. Como primera medida, el desacuerdo del INDERENA, respecto a la fumigación de cultivos ilícitos en la Sierra Nevada de Santa Marta. Como segunda medida, se tiene como gran antecedente la Sentencia C-221 de 1994, por medio de la cual, la Honorable Corte Constitucional, falla en favor de la despenalización de la dosis personal, suceso que a recibo propio, es un avance jurídico nacional. Sin embargo, como se detallará más adelante, se dejó un inmenso vacío normativo en dicha disposición, que en todo, afecta el ámbito social.

2. En materia ambiental, queda claro que el cáñamo puede ser el mejor sustituto para producir fibra textil, papel y combustible bioenergético, a fin de cesar la tala de árboles y la extracción de fósiles, toda vez, que son estas las principales formas de causar el “efecto invernadero”, que hoy, ha comenzado a cobrar su alcance.

3. Los usos terapéuticos y medicinales, están más que comprobados tanto científica como empíricamente. En esta obra, se deja constancia, sobre la inmensa discordancia con la Constitución Nacional, en cuanto al Derecho a la Salud, puesto que no es sano de ninguna manera, que el Estado reprima a los enfermos que en su condición se ven avocados a pisar los terrenos de la delincuencia y atribuir su participación en el negocio en calidad de “compradores”; para conseguir la medicina que le proporciona alivio y bienestar. Es en este punto, que surge el inmenso vacío normativo que dejó la Sentencia C-221 de 1994, por cuanto al despenalizar la dosis personal para consumo propio, dejándose en el ámbito de la ilegalidad, la compra y venta de estupefacientes, implica que los consumidores que tienen derecho a portar su dosis personal, arriesgan todo el tiempo su integridad física y moral, porque para conseguir lo que el Estado les permite, deben tener una relación directa con los criminales. Entonces se pregunta: ¿Hasta qué punto el Estado garantiza protección a sus asociados, máxime en tratándose de enfermos?

4. El cannabis a diferencia del consumo de alcohol, tabaco y otros psicoactivos, no causa la muerte, asunto que cuestiona la discrepancia con la realidad, consignada en las normas que prohíben y ordenan la destrucción del cáñamo en Colombia. Por dicha razón, también, si el alcohol y el tabaco son los psicoactivos que presentan los mayores índices de mortalidad queda la siguiente duda: ¿Por qué el alcohol y tabaco son producidos, distribuidos y comercializados legalmente?

5. Los efectos causados por la fumigación de cultivos ilícitos, empleando agentes químicos, han dejado un gran impacto ambiental en la salud pública nacional. Al tenerse incluido el cáñamo como cultivo ilícito, se hace susceptible de destrucción.

6. Parece relevante relacionar el tema de la diversidad e identidad cultural y el respeto por las mismas, con lo tratado, puesto que el uso de diversas sustancias psicoactivas presentes en las plantas ha sido durante siglos parte integral de la cultura de numerosos pueblos indígenas en todo el mundo. Las ceremonias rituales en las que interviene alguna de estas plantas son guiadas por un chamán o curandero y su objetivo principal es curar a personas enfermas, establecer comunicación con los espíritus u obtener sabiduría. Esta tradición sobrevive en Colombia entre los pueblos indígenas de la Amazonia, la Sierra Nevada de Santa Marta y el Cauca entre otros. Pero su uso dista mucho de ser meramente recreativo, o en casos menos afortunados, patológico, como ocurre con el consumo de las sustancias psicoactivas en la sociedad contemporánea, que abandonó la búsqueda de la sabiduría chamánica y se adentró en una esfera completamente distinta, en la que el uso de las plantas fue sustituido por sus alcaloides principales, con excepción del cáñamo que no es sujeto de tratamientos químicos para obtener otras drogas.

7. Queda demostrado el vacío normativo que se presenta en el contenido literal de los artículos 375 y 376 de la Ley 599 de 2000 o Código Penal Colombiano, cuando se dice expresamente “…cualquier otra droga que produzca dependencia”, y “…cualquier título de droga”. Porque tanto el alcohol como el tabaco, son drogas psicoactivas que producen dependencia física y psíquica, además clasificadas en el Estatuto Nacional de Estupefacientes.

Dicha situación jurídica, en criterio propio se configura como la violación al derecho a la igualdad ante la Ley, porque si bien es cierto, que el consumo de cannabis produce dependencia psíquica, no es menos cierto que no produce ni dependencia física, ni mucho menos síndrome de abstinencia, razón suficiente para pensar en la vulneración a través de las normas señaladas, que no distingue a las drogas legales de las ilegales.

8. La injusta discriminación que se aduce a los consumidores de cannabis, dejan en los mismos un estigma social que a pesar de diferentes movimientos activistas, aún se muestra como máxima expresión. De hecho, sobre el que escribe, se surtieron todos los efectos del mencionado estigma social en su ámbito laboral. Hacia 1999, en una requisa de rutina llevada a cabo por autoridades de policía, en la ciudad de Bogotá, se encontró en un maletín de mi propiedad, cerca de 80 gramos de cannabis sativa, la inexperiencia e inmadurez de la época me llevaron a la vinculación en un proceso penal que terminó con una sentencia condenatoria en mi contra. En el año 2004 me posesioné como empleado judicial, habiéndose ya extinguido dicha condena, luego de un año de trabajo, esfuerzo y compromiso con la Administración Judicial de Caldas, y sobre todo con el país, por razones del destino, se enteraron de mi condición y me recordaron que el numeral 6 del artículo 150 de la Ley 270 Estatutaria de Administración de Justicia, reza: “INHABILIDADES PARA EJERCER EN LA RAMA JUDICIAL…Quien haya sido declarado responsable de la comisión de cualquier hecho punible, excepto por delitos políticos y culposos…”, así como también el articulo 48 de la Ley 734/02, que habla de las “Faltas Gravísimas”: “…Actuar u omitir a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las provisiones constitucionales y legales…”. En esos términos me vi forzado a ofrecer mi renuncia, la cual fue aceptada sin consideración alguna. Este hecho me motivó a realizar y consignar la siguiente reflexión: “…Es innegable que a pesar de este trago amargo, queda la emoción de aceptar la invitación de la vida a ejercer la profesión que ilumina mi destino, como ya lo hice en situaciones pasadas.

No existe una verdad absoluta pues todas las leyes de la naturaleza son relativas, por lo tanto un ser humano no puede ser señalado de por vida, es como si marcaran al ganado, pareciera que el Estado en contradicción a sus propias disposiciones, está tratando a nuestros ciudadanos como animales, hecho que para desgracia nuestra, desconocemos.

En este momento histórico puedo decir que cuento con algo de formación tanto académica como espiritual, en tanto, es triste tener que aceptar que debo ofrecer mi renuncia por estas leyes y por quienes las aplican, que vuelvo y reitero, están jactas de represión y sometimiento. Es deplorable que una persona que quiere salir adelante, que lucha por ser cada día mejor, dando lo mejor de sí, y que lo entrega todo al servicio de su país, se pueda marcar de esa forma, sin poder evitar que esto no ocurra. A quien escribe le marcaron en el pecho el símbolo de la administración de justicia atravesado por una línea roja. Y yo pregunto: ¿es eso justo?, paradójicamente en la Casa de TEMIS”.

Vale la pena traer a colación esta vivencia personal, porque no solamente refleja lo predicado sobre discriminación y estigmatización, sino que además se me impone un mayor compromiso de publicar esta obra.

9. Es de resaltar que el capítulo de Derecho Comparado, fue determinarte en esta obra, toda vez que los avances en la materia, radican en Europa y Norteamérica. En tanto que los países aludidos, reflejan un paradigma respecto de los diferentes usos de las plantas de cáñamo.

10. Desde un esquema sociológico, a juicio propio, el citado fenómeno en el “Jardín Botánico” de la Universidad de Caldas es un problema real que se enmarca a partir del consumo público de cannabis, razón por la cual en determinado momento el estudiante se decide por esta posibilidad. Es por que al ser un hecho repetido en las últimas décadas, cobra innegablemente una cobertura circunscrita en el ámbito de la legitimidad.

11. Finalmente, el ejercicio de participación democrática haciendo uso de las diferentes facultades constitucionales, ha sido un proceso de enriquecimiento el cual ha fijado ya en quien escribe, un bagaje sólido y bien interesante en este tema.

El debate académico, la consulta ciudadana, los derechos de petición, la Acción de Tutela y la Acción de Inconstitucionalidad, le brindaron a esta tesis, un perfil de investigación y sobre todo, una sólida estructura teórica desde el contenido literal hasta sus diferentes alcances.