IMPLICACIONES CONSTITUCIONALES Y SOCIO-JURÍDICAS DE LA PROHIBICIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LOS CULTIVOS DE CÁÑAMO EN COLOMBIA

IMPLICACIONES CONSTITUCIONALES Y SOCIO-JUR?DICAS DE LA PROHIBICI?N Y DESTRUCCI?N DE LOS CULTIVOS DE C??AMO EN COLOMBIA

Juan Carlos Sánchez Gómez

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3.2 IGUALDAD DE TRATO (Alcohólico, nicotinómano y cannabinómano o mal llamado marihuanero)

La igualdad de trato, es reconocer la igual dignidad de las personas, con independencia de su condición natural o social, su ideología, cultura y demás rasgos definitorios de la identidad individual, es el derecho de toda persona a ser tratada como igual a los demás.

Se hace énfasis en lo anterior, con el objeto de tratar el tema de las sustancias psicoactivas, las cuales ejercen una acción sobre el sistema nervioso central de una persona y tienen la capacidad de modificar su funcionamiento, aumentando o disminuyendo su nivel y alterando el campo de conciencia, entre ellas el consumo de cannabis.

Algunos investigadores, sostienen que no existe mayor diferencia entre fármaco, medicina y droga, y que la única cosa que puede dividir esto, son las circunstancias del uso. No obstante en 1986, tal como se indicó en la reseña histórica del cannabis en el país, se instituyó el Estatuto Nacional de Estupefacientes o Ley 30 de 1986, en el citado, se incluyó una clasificación de cada una de las sustancias psicoactivas que se adoptan como “drogas”, entre ellas, aplicando inconsistentes criterios, que a juicio propio son eminentemente políticos, acompañados de un distanciamiento con la realidad social.

Este criterio, estriba en la consideración hecha sobre el carácter permisivo que le fue concedido al tabaco y al alcohol, que a pesar de hacer parte del grupo de las drogas que producen dependencia, cuentan con autorización normativa, siempre y cuando se de cumplimento, aunque de manera muy soslayada, a lo dispuesto en la misma ley 30/86, la cual regula dicha permisividad, cobrando mayor peso la hegemonía económica y comercial que ha surgido de las Tabaqueras y Licoreras, nutridas por los dividendos que les representa la compra y venta masiva de sus respectivos productos psicoactivos.

Tanto en Europa, como en Estados Unidos, durante los siglos XVI, XVII y XVIII, estaban prohibidos el tabaco y el café, y fue el fracaso de esta política lo que produjo un régimen de control de estas sustancias dentro de un marco legal. Ese régimen de control, que luego se fue extendiendo también al consumo del alcohol, se dirige a reducir los daños a los consumidores y al mismo tiempo a generar impuestos para el estado.

Es la prohibición de las drogas lo que hoy genera y multiplica los riesgos relacionados con las mismas. En la actualidad, cientos de millones de ciudadanos de todo el mundo se ven criminalizados, marginalizados, amenazados con perder su libertad, su estatus social y sus ingresos, por el simple hecho de haber elegido por sí mismos sus propias sustancias para desarrollarse, curarse, festejar o vivir. Otros millones de personas son considerados como criminales por el mero hecho de que ellos y sus familias sobreviven gracias al circuito de la producción y suministro de estas sustancias, los riesgos que corren son infinitamente mayores que sus responsabilidades o sus ganancias.

Mientras tanto, los empresarios del tabaco, el alcohol y las medicinas legales no encuentran ningún obstáculo para conquistar más mercados, especialmente en el Tercer Mundo, para sustancias que producen verdaderas catástrofes para la salud pública, tal como se ha demostrado.

Más allá de las cuestiones que genera el consumo en relación con el detrimento de la salud física y mental de los usuarios de cannabis; daños a los que no escapan tampoco los fumadores de cigarrillos convencionales o los bebedores de alcohol en sus diferentes presentaciones, y que según estadísticas (ver tabla en el capítulo del “derecho a la salud”) son mucho más alarmantes, no sólo por los estragos que causa, sino por el alto número de consumidores.

Respecto del cannabis, parece esconderse una razón de índole moral. Social y políticamente se ha infundado que consumir marihuana es malo, los “marihuaneros” son delincuentes. No ocurre lo mismo con los “nicotinómanos”, o “alcohólicos” quienes no son excluidos, en términos generales, tampoco se duda sobre su integridad moral, mental ni espiritual toda vez que no se criminalizan por el consumo de dichas sustancias, a pesar de que se sabe que una persona ante la falta de alcohol o tabaco, y no tener los medios económicos para conseguirlo, puede ocasionarse el peligroso “síndrome de abstinencia”, circunstancia que no sucede de ninguna manera, desde el punto de vista científico, respecto del consumo de cannabis.

Queda entonces preguntarse: ¿Qué criterio socio-jurídico determina la clasificación de las drogas en el conjunto de los estupefacientes?

La Honorable Corte Constitucional, se ha pronunciado sobre este tema, de manera muy significativa para esta tesis, en el sentido de que el contexto jurisprudencial que ahonda sobre el derecho a la igualdad, convalida lo aquí planteado a través de la presente investigación socio-jurídica.

La Sentencia C-221/94, asume en consideración una cuestión bien interesante, que en todo atañe a este tema, en tratándose de la penalización del consumo de drogas, refiriendo que si el objeto de la penalización es desechar a personas indeseables de la sociedad, debería conminarse también, el consumo de tabaco, que de acuerdo a investigaciones medicas de amplia aceptación, es causante de cáncer de pulmón y cáncer en general, así mismo el consumo de grasa, toda vez que el nivel alto de colesterol produce enfermedades coronarias que indefectiblemente conducen a la muerte.

Finalmente, se invoca que si el motivo de la punición, es el peligro potencial que para los otros implica la conducta agresiva desencadenada por el consumo de la droga; indudablemente se configura sobre este punto, un trato abiertamente discriminatorio que la Ley acuerda para los consumidores de las drogas que en ella se señalan y para los consumidores de otras sustancias de efectos similares, v. Gr., el alcohol.

La Sentencia T-823 de 1999, se dirige a reputar la discriminación como una evidente forma de vulneración al derecho a la igualdad, además destaca de la misma que su configuración se establece cuando un privilegio es otorgado solo algunas personas, obviando la razón .

Corolario, se advierte que no es constitucional que los alcances jurídicos que penalizan la distribución de “…cualquier droga que produzca dependencia…” no tiene aplicación respecto de la producción y comercialización del alcohol y el tabaco, que son drogas que indiscutiblemente producen dependencia, tanto física como psíquica, así mismo, generan enormes daños en la salud pública (demostrado científicamente), y no se ilustra ninguna claridad legal, sobre lo indicado.

A juicio propio, se podría deducir que la costumbre como fuente de Derecho, es aludida para cubrir en cierta manera este vacío, en el sentido que no se conoce el primer caso de erradicación de cultivos de caña de azúcar, de uvas o de tabaco, para evitar su comercialización. No por eso, en teoría propia, no deja de ser susceptible de aplicación de la norma, puesto que su contenido literal es incierto.

Más aún, que al igual que los valores de producción industrial de los cultivos de caña de azúcar, uvas, tabaco, entre otros, el cáñamo no sólo produce —thc—, sino también materia prima suficiente para abastecer la demanda de papel y fibra natural que se requiere en la industria colombiana. Así mismo, es un promitente recurso natural del cual se puede conseguir combustible bioenergético de igual o mejor calidad del que se obtiene con la producción de petróleo.

Por otro lado, la Sentencia T-631/99, establece la configuración de la discriminación como una forma de atentar contra el derecho a la igualdad, refiriéndose sobre la misma .

La Sentencia T-098/98, precisa el concepto de acto discriminatorio, atribuyendo dos criterios importantes, el primero, que se da cuando una persona o un grupo de personas en igualdad de condiciones, recibe un trato jurídico diferente, motivado por prejuicios sociales y/o personales.

En segundo lugar, cuando las autoridades administrativas se escudan bajo el manto de la legalidad, para ejecutar la violación al derecho a la igualdad.

Esta Sentencia, es perfectamente aplicable en la realidad, en tratándose de la discriminación a los consumidores de cannabis, frente a los alcohólicos y nicotinómanos, siendo estos últimos, quienes cuentan con plena movilidad y aceptación legal, cuestionablemente restringida.

Ahora bien, si la “salud pública” es el bien protegido por el Estado, se cobra mayor fuerza en esta tesis, puesto que como ya se ilustró, la misma Dirección Territorial de Salud de Caldas, Máxima autoridad de la salud en el Departamento, mediante respuesta a derecho de petición se indica taxativamente que del consumo de cannabinoides o de hachís, no se conocen estadísticas de muerte, contrario sensu, con el consumo de alcohol y tabaco, que de acuerdo a la Dirección Nacional de Estadísticas, con sede en Manizales, se pudo establecer que estas últimas son las causas que presentan ampliamente un mayor índice de muerte relacionadas con su consumo.

Esta situación refleja simple y llanamente la consolidación de la discriminación, porque lo anterior es una situación similar o semejante, respecto de psicoactivos (cannabis—alcohol, tabaco y otras legales), sobre los cuales se materializa un trato jurídico distinto a consumidores de cannabis (no produce dependencia física ni síndrome de abstinencia), quienes, dadas las condiciones sociales, en la mayoría de los casos son objeto de penalización, sin ningún fundamento racional, frente a los consumidores de tabaco y alcohol quienes cuentan con amplia aceptación legal.

De igual forma, en cuanto a la parte que dice que las autoridades administrativas que hacen uso indebido de la legalidad para atentar contra la igualdad; dicha conducta se encaja en este tema, puesto que en su mayoría, los consumidores de cannabis, son estudiantes, trabajadores o personas que no representan peligro en la comunidad, los mismos, son sometidos a la persecución por parte de la policía, e incluso, son sometidos a juicios condenatorios que no solo les resta oportunidades de surgimiento, sino además, es la gran consecuencia del estigma social del que son víctimas.

Este lineamiento, se dirige hacia la motivación que respalda una inexorable concurrencia entre el derecho a la igualdad y la discriminación de la cual son víctimas tanto las plantas de cáñamo, como los usuarios y consumidores de las mismas.

En este sentido, se considera que la exposición de la citada jurisprudencia, le nutre a este capítulo una considerable fuerza de argumentación sobre la ausencia del estudiado derecho a la igualdad, en el caso de los consumidores y usuarios de cannabis y/o hachís, constituyéndose como uno de los temas trascendentales, en el pretendido impacto legislativo colombiano.