IMPLICACIONES CONSTITUCIONALES Y SOCIO-JURÍDICAS DE LA PROHIBICIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LOS CULTIVOS DE CÁÑAMO EN COLOMBIA

IMPLICACIONES CONSTITUCIONALES Y SOCIO-JUR?DICAS DE LA PROHIBICI?N Y DESTRUCCI?N DE LOS CULTIVOS DE C??AMO EN COLOMBIA

Juan Carlos Sánchez Gómez

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2.2.8 DROGAS TIPO CANNABIS

El cannabis es una planta originaria de la India, cuyo nombre proviene de la palabra latina “cannabis”, que significa cáñamo. Es un arbusto dicotiledónea de la familia de las cannabáceas se encuentran distintas variedades, como la cannabis sativa, la cannabis índica, sinensis, vulgaris o cáñamo textil.

El cáñamo común o cannabis sativa es una planta botánicamente muy poliforme, cultivada en las regiones calientes y templadas, presentando variaciones fisiológicas bien importantes.

Los nombres más usados del cannabis o marihuana son: mota, grifa, verde, de la buena, juanita, etc. Los derivados son el hachís, que es una resina producida por las sumidades floridas y con fruto, amén de las hojas de la planta, contienen cantidades importantes de los constituyentes psicoactivos (tetrahidrocannabinoles—thc—), se les conocen como las partes que contienen la droga. La marihuana, debido al tráfico ilícito es adulterada con tabaco y con plantas de la familia de las labiadas, como el orégano y lavanda.

A diferencia de muchas otras sustancias psicoactivas, como el alcohol, la cocaína, el bazuco, las anfetaminas, entre otras, la preparación de cannabis no requiere ningún procedimiento especializado; simplemente las hojas secas de la planta se fuman en forma de cigarrillos o en pequeñas pipas.

Generalmente se administra por inhalación de humo, pero también puede ingerirse en alimentos y bebidas. Su ingestión produce una acción estupefaciente, cuya fuerza aumenta sensiblemente a medida que la calidad de la fibra disminuye, los efectos dependen en gran medida del ambiente, las expectativas, la personalidad, el mismo estado físico del usuario, la cantidad de dosis que se tome, sobre todo el habitual consumidor de cáñamo pretende aumentar la sensibilidad auditiva y visual para poder apreciar y escuchar mejor la música, igualmente conseguir un efecto deshinibidor que acompaña al estado de relajación .

Produce dependencia psíquica entre moderada y fuerte, no aparece dependencia física y en consecuencia menos aún presenta síndrome de abstinencia.

En apariencia, se puede pensar que es una droga más, pero si se fija detalladamente, las incidencias entre la presente, frente a una y otra droga, señaladas anteriormente, se vislumbra una evidente desequidad jurídica respecto de la aplicación de esquemas normativos, más políticos que sociales, por parte del Estado, en cuanto a la penalización del cáñamo y le libre comercialización de alcohol, tabaco y otras drogas legales.