MÉXICO ANTE EL TLC

M?XICO ANTE EL TLC

Rogelio Martínez Cárdenas y otros
rmartinez@lagos.udg.mx

ISBN-13: 978-84-691-3272-2
Nº Registro: 08/38472

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SECCIÓN I. MÉXICO

El derecho económico en México que adquiere relevancia constitucional a partir de la carta de Querétaro en 1917 , anterior a la carta alemana de Weimar (1919), establece la propiedad como función social pilar esencial del sistema de economía mixta que ha construido en su evolución social y política .

Las Constituciones políticas son los paradigmas sociopolíticos que establecen las bases de organización del poder y los proyectos nacionales que plasman las historia de los pueblos, en dicho contexto, la constitución Federal de 1917 conforma un patrimonio indeleble de los mexicanos y el marco referencial de los comportamientos de gobernantes y gobernados en pos del progreso desarrollo y bienestar de las mayorías.

La organización económica del Estado Mexicano se ha configurado en una evolución histórica que culmina en la década de los ochenta, específicamente 1983; año en que se incorpora a nivel de la carta fundamental un marco regulatorio económico expreso estableciendo tres paradigmas esenciales. En efecto, en el artículo 25, se reconoce y se legitima a la economía mixta bajo rectoría estatal, con lo cual los sectores sociales y privados adquiere un reconocimiento pleno para participar en las tareas de desarrollo económico y social, existencia que había estado empíricamente desde la promulgación de la Carta Magna de Querétaro.

Por otra parte, en el artículo 26 se establece que la rectoría estatal debe ejercerse a través de la técnica de planeación, concebida como un ejercicio democrática y participativo que contempla las vertientes obligatoria para la administración pública federal; un esquema de coordinación para armonizar soberanías estatales con los objetivos federales y finalmente lineamientos de concertación para inducir a los sectores social y privados hacia metas de desarrollo nacional integradas. Es decir economía mixta, rectoría estatal y planeación democrática, son los pilares en torno a los cuales se desarrolla una amplia proliferación de legislación económica que da sustancia a las actividades económicas mexicanas .

Entre las decisiones políticas fundamentales, el capítulo económico de la ley fundamental constituye las bases en torno a las cuales se equilibra y armonizan las garantías individuales y los derechos sociales.

La rectoría estatal, que deriva originalmente del artículo 27 y que se actualiza en los artículos 25 y 26, implica que el Estado tiene a su cargo la dirección y orientación del desarrollo económico y social del país; responsabilidad que en algunos rubros es exclusiva, titularidad pública exclusiva en recursos naturales no renovables y funciones estratégicas no compartidas, y, en otras, que comparte con los sectores social y privado.

La economía mixta, como un sistema en que la libertad de empresa que contemplan los artículos 5, 11, 16, 25 y 28 se articulan con las áreas estratégicas estatales reconocidas tanto en los artículos 25, 26, 27 y 28 en su fracción cuarta, conformando una economía de mercado intervenido de amplia gestión pública, privada y social.

La planeación democrática, como una técnica que racionaliza el instrumental jurídico-administrativo del gobierno federal, que coordina esfuerzo con las entidades federativas, y que concierta con los particulares y sectores sociales acciones y tareas de desarrollo económico y social en diálogo participativo, propio de un sistema que respeta y valoriza por sobre todo al hombre en su dimensión digna y libre .

Con base en ésta trilogía conceptual orientada a materializar los derechos sociales de las mayorías, se pasa a analizar los artículos que forman ese equilibrio, no siempre estable, en que evoluciona nuestro orden normativo y político; el artículo 25 refiere la atribución del Estado para planear, conducir y orientar la actividad económica nacional y para regular y fomentar las actividades que demande el interés general en un marco de libertades, así establece que:

“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.”

En lo que al presente estudio interesa, indica que la concurrencia de lo sectores público, social y privado en el logro de los propósitos generales de desarrollo nacional, sujetándose al principio de legalidad, definiendo el marco de la llamada economía mixta: “Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.”

Puntualiza la exclusividad del sector público para hacerse cargo de las áreas estratégicas que se definen en el artículo 28 Constitucional, es decir, acuñación de moneda, correos, telégrafos, radiotelegrafía y comunicación por vía satélite, emisión de billetes por medio del Banco de México, petróleo y los demás: hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radioactivos y generación de energía nuclear, electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión:

“El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.”

Se señala también la participación en otras áreas de actividad económica que se califican de prioritarias, en las cuales implícitamente el sector público asume una función predominante, pudiendo incorporar o asociar a los sectores social y privado:

“Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo... Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Se consigna al sector social como íntegramente fundamental de la economía mixta y se reconoce la función social del sector privado, sujeta al interés público; se dota así al Estado de la responsabilidad y de los instrumentos para cumplir su rectoría en el desarrollo nacional para promover el bienestar y la seguridad generales:

”La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.”

En el artículo 26 se establecen las facultades del Estado para planear el desarrollo nacional, así organiza el sistema Nacional de Planeación Democrática para imprimir solidez, dinamismos, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural del país, señala que los fines del proyecto nacional contenidos en la constitución determinarán los objetivos de la planeación:

“El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.”

Precisa la participación como medio para recoger de los diversos sectores sociales las aspiraciones y demandas de la sociedad a fin de incorporarlas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas derivados de éste, se establece la jerarquía orgánica del Sistema de Planeación Democrática a partir del Plan Nacional de Desarrollo, del cual han de derivar los programas sectoriales de la administración pública federal, y se fija la obligatoriedad en el cumplimiento de éstos para el sector público, la coordinación con las entidades federativas, a través de los convenios únicos de desarrollo, y la concertación e inducción de las acciones de los particulares:

“La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.”

Por último se establece que el Congreso de la Unión intervendrá en el sistema Nacional de Planeación conforme a la ley de la materia: “En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.”

Con respecto a la participación del Congreso de la Unión, se debe señalar que en el artículo quinto de la Ley de Planeación se señala que el Presidente remitirá el plan al Congreso de la Unión, para su examen y opinión, facultándose al mismo a intervenir formulando observaciones durante la ejecución, revisión y adecuación del mismo.

Finalmente conviene señalar que la Constitución, desde el punto de vista económico, respeta y acepta en todo momento la presencia de los particulares en áreas de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios; en efecto, el artículo 5º es expreso en respetar la libertad de los ciudadanos a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos; por otra parte, en el antes citado artículo 25, se reconoce expresamente a los sectores social y privado como sujetos fundamentales en las tareas del desarrollo nacional; en el propio artículo 26 se establece el mecanismo de la concertación como el más idóneo para regular las relaciones entre los sectores privado y social con el gobierno federal. En la misma dirección debemos mencionar tanto el artículo 27, en donde expresamente se reconoce a nivel de garantía individual el derecho a la propiedad privada, como el 28º en el que se alienta una economía de mercado o libre de competencia desleal y sanciona a los monopolios y prácticas monopolísticas tipificadas como deformaciones de las economías de mercado.

Una síntesis de los preceptos constitucionales que conforma la economía mixta que establece el Código Fundamental vigente sería:

• Estatuye un derecho de propiedad de los particulares sobre todo tipo de bienes, incluyendo los de producción, pero condiciona y limita la propiedad privada en atención al interés público.

• Establece un régimen de propiedad pública sobre determinado tipo de bienes.

• Instaura un control directo, y hasta exclusivo y no concensionable, del poder público sobre ciertas actividades o cometidos, áreas estratégicas.

• Garantiza una serie de derechos individuales y sociales de libertad económica, pero condiciona y limita su ejercicio por el interés público.

• Define la rectoría del Estado en el sistema económico para alcanzar un desarrollo integral.

• Convoca a las tareas del desarrollo a los sectores público, social y privado tipificando a nivel constitucional el esquema de economía mixta.

• Faculta al Estado para planificar democráticamente el desarrollo y social.

• Postula una economía de mercado competitivo que rechaza los monopolios, prácticas monopolísticas, concentraciones y acaparamientos de artículos de consumo necesario y otras prácticas desleales atentatorias a la libre concurrencia.

• Acepta, con carácter excepcional, los monopolios estatales en áreas estratégicas en las que se incluyen el servicio público de banca y crédito.

• Finalmente, atribuye al poder público, a través de sus diversos órganos, una serie de facultades para intervenir en la economía con objeto de impulsar el desarrollo de la sociedad, regulando: “El aprovechamiento de los elementos susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación”.

Con la estructura económica que muestra nuestro Estado, las fuentes reales de su derecho económico serían nacionales y extranjeras; entre las nacionales tendríamos los grupos de presión internos, empresarios, agricultores, sindicatos, profesionales, consumidores, usuarios, etc.; las fuentes reales extranjeras las constituyen organismos financieros internacionales, FMI, Banco Mundial, los inversionistas y banqueros internacionales, así como los mercados externos, compradores y vendedores extranjeros, e incluso gobierno extranjeros con intereses en el país, certificaciones americanas de ataque al narcotráfico, derechos humanos, etc. Sobre estas fuentes reales del derecho económico, y a consecuencia de las transformaciones experimentadas por la comunidad internacional que influye en los sistemas económicos, se hablaría de fuentes tecnológicas, económicas y sociológicas; estos factores inciden en la política económica y por ende en la competitividad económica del Estado.

Las fuentes sociológicas del derecho económico apuntan a evaluar los efectos sociales de las medidas de política económica, medidas que se inclinarán a favor del capital, estimular la inversión, o a favor del trabajador, estimular el consumo; aquí el sistema sociopolítico es el indicador que le señala al derecho económico las fluctuaciones que puedan operarse, manteniendo el conflicto social bajo control y conservando el equilibrio respecto a los grupos antagónicos que históricamente se presentan en nuestra sociedad.

Del equilibrio del conflicto social que debe mantener el Estado surge la fuente del derecho que incluye al trabajador y la fuente del derecho que se identificó como tecnología, como elementos que habrá de incidir en aspectos de calidad y costos de los bienes de producción, haciendo competitiva o retrayente al principal ente económico del estado: la empresa ; turnándose así, ambos, en elementos necesarios de estudio de su competitividad frente a las políticas económicas del estado constitucionalmente diseñadas.

El factor humano señala las habilidades, especialización y disponibilidad de los recursos humanos del Estado, los principales criterios en la construcción de éste indicador son: características de la población y de la fuerza de trabajo, desempleo, educación, nivel de vida, entre otras. El World Economic Forum de Davós, Suiza, considera que representa la capacidad científica tecnológica de un país, al tomar indicadores como: recursos destinados a la investigación y el desarrollo, administración de la tecnología, seguridad de la propiedad intelectual y del contexto científico, es la capacidad del Estado para enfrentar los cambios; de conformidad a las estadísticas publicadas por éste foro en nuestro Estado el factor humano es el que tiene el peor desempeño, seguido por un estrecho margen por le factor de la tecnología.

A pesar de la amplia planeación económica existente en nuestra Carta Magna y no obstante la estandarización que se intenta con el entorno industrial a las realidades internacionales, la legislación secundaria -sin dejar de mencionar el factor humano, mejor muestra de la ineficiencia- adolece de incongruencias que limitan y, en la mayoría de los casos, anulan la cuidadosa planeación constitucional; así por ejemplo, las leyes actuales que podrían utilizarse para fomentar la industria nacional, patentes, fomento industrial, no se aplican ni tampoco son aplicados adecuadamente los aspectos de capacitación y de educación para el trabajo, no permitiendo a las disposiciones constitucionales, actuar de conformidad a su espíritu.

En materia laboral existen tres retos que cotidianamente son motivo de preocupación y que sin embargo, a la fecha, no se han resuelto adecuadamente:

Algunas cifras son reveladoras de la situación, en el año 2000, la Población Económicamente Activa ha crecido a un ritmo de más de un millón de personas en promedio cada año. Número que nos da cuenta aproximada del número de empleos que tienen que crearse anualmente.

Sin embargo, en los hechos, dentro del sector formal de la economía, conforme a los datos de aseguramiento del IMSS, se crearon poco más de 2.5 millones de empleos entre finales de diciembre del 2000 y junio del 2005, lo que arroja un déficit acumulado en ese mismo período de 3.3 millones de puestos.

En cuanto a las remuneraciones, del total de la población ocupada en el país que tiene ingresos, un alto porcentaje de personas: el 56% reciben menos de dos salarios mínimos. De este universo la gran mayoría pertenecen al sector informal de la economía y no cuentan con prestación social alguna. Conviene anotar que en años recientes, se detectan pequeñas mejoras en estos indicadores, al disminuir en términos porcentuales los estratos de menores ingresos.

Desde luego siguen siendo niveles inaceptables, especialmente para aquellos que viven en condiciones de marginación extrema. El grave problema a resolver es cómo lograr la incorporación de este enorme universo de personas al sector formal de la economía.

Un fenómeno diferente ocurre en sectores económicos integrados a la formalidad, aquí se observa como en años recientes han ganado terreno en cuanto a los incrementos salariales se refiere respecto de los niveles de inflación. Las negociaciones laborales se ubican en promedio en 5 y 7 % en tanto la inflación ronda el 4 %. Para continuar por este camino es imprescindible lograr mejoras en la productividad, de otra manera, los efectos positivos se vuelven pasajeros y finalmente contraproducentes.

Analizadas las cifras surge una pregunta: ¿Qué es lo que debemos hacer para remontar estos problemas de empleo, salarios y competitividad laboral?

La experiencia internacional nos dice que se requiere de tres elementos:

Para lograr el crecimiento económico sostenido existen reformas estructurales pendientes que en el nuevo contexto político tienen buenas posibilidades de tomar cauce, de otra manera no vemos cómo cumplir la promesa de crecer al 7% anual: en lo fiscal, en el sector de la energía, en la seguridad jurídica, en el gasto y tamaño del gobierno, en la educación y en lo laboral por citar sólo unos cuantos casos. En el tema de los mercados flexibles nos parece conveniente tener presente algunos hechos que a continuación se puntualizan.

Estadísticamente, en los países con mercados laborales rígidos, por cada cuatro puntos de crecimiento económico, el empleo crece en uno o cuando mucho 2 por ciento. En aquellos países con mayor flexibilidad laboral, el crecimiento del empleo llega a igualar el crecimiento económico.

Si añadimos a todo esto que México tiene ya un acuerdo comercial con Europa, sin duda que una de las ventajas que podemos construir es la de un mercado flexible que permita la generación de millones de nuevas fuentes de trabajo.

No se trata de una desprotección al trabajador, al contrario, se buscan mecanismos más eficientes y justos en los que su libertad juegue el papel más importante, ya no el paternalismo sindical o gubernamental de antaño. Al mismo tiempo, esta flexibilidad mejoraría la productividad y en consecuencia un mejor pago de salarios.

La alternativa de una legislación rígida, es propiciar el aumento del porcentaje de trabajadores que no cuentan con prestación social porque se incorporan al sector informal, donde rige la ley de la selva y del más fuerte. Sería ver como el poder adquisitivo se estanca y retrocede.

El tercer aspecto es el de la vinculación del salario con la productividad, aquí tenemos que hacer un gran esfuerzo para que cada vez más empresas, encuentren junto con sus trabajadores esquemas que hagan clara esta vinculación, pues actualmente existe en menos del 16% de los casos.

La capacitación y el compromiso con ella son fundamentales porque no puede haber empresas de excelencia sin trabajadores de excelencia. Una reforma laboral debe propiciar tanto la mayor productividad como una mejor capacitación.

En este sentido desde 1995, en medio de las enormes dificultades de la crisis económica de ese año, las organizaciones de trabajadores y los empresarios iniciaron pláticas para construir un nuevo modelo de relaciones que se tradujo en la Nueva Cultura Laboral. Un acuerdo muy importante fue que cualquier propuesta de modificación a la ley laboral tendría que ser resultado de estas pláticas y que sería por consenso.