MÉXICO ANTE EL TLC

M?XICO ANTE EL TLC

Rogelio Martínez Cárdenas y otros
rmartinez@lagos.udg.mx

ISBN-13: 978-84-691-3272-2
Nº Registro: 08/38472

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2.3.6 Leyes Estatales

Cada uno de los estados que conforman la federación cuenta con legislación antitrust y dichas leyes se aplican de forma paralela a las federales, cuando las prácticas anticompetitivas se realizan dentro del mercado de un estado. Las leyes estatales tienden a ser una copia de la legislación federal. Aunque los términos de las leyes de los estados son diferentes, los propósitos de sus disposiciones son sorprendentemente uniformes. Son declaraciones ilegales todos los arreglos, contratos, acuerdos o combinaciones destinadas a restringir el comercio. La mayoría de los estados indican que las acciones condenadas son las que suprimen el comercio con objeto de aumentar los precios y reducir la producción. Estas leyes prohíben asimismo a toda persona entrar en semejantes acuerdos bajo pena de multa o cárcel, o ambas cosas.

Durante los primeros años de la legislación antitrust existía una duda considerable respecto a la constitucionalidad de las leyes estatales. Se emitieron muchos argumentos respecto a las facultades exclusivas del congreso para emitir la regulación y estatutos federales antitrust. Sin embargo, en la actualidad se reconoce una importante complementariedad en ambos tipos de regulaciones.

La percepción de las cortes de que las leyes estatales y federales son complementarias, es afirmada por el desarrollo legislativo reciente. La mayoría de los estatutos de los estados son prácticamente iguales a la legislación federal y además la mayoría de los estados siguen las resoluciones federales en la interpretación de sus estatutos propios.

En el desarrollo dinámico, los derechos no permanecieron invariablemente fijos. El Estado era responsable de su evolución por el bien común. Incluso derechos tan sagrados como la inviolabilidad del contrato y el derecho de propiedad, podían en alguna medida, sacrificarse por el progreso económico (considerado como de interés público), y que todos los componentes del estado federal consideraban prioritario. Así, a lo largo del siglo XIX el Tribunal Supremo tomó partido por el crecimiento nacional a expensas de todo, incluido –según su propia definición- el de la propiedad. Esto fue particularmente evidente durante la querella de colindantes (riperian rights) que desgarro a los Estados Unidos a principios del siglo XIX; efectivamente, el desarrollo de manufacturas y de presas en ese tiempo planteó el problema de la posesión del derecho de propiedad: ¿Cuál de los dos tenía razón, el propietario emprendedor que afecta a sus copropietarios, o el que de hecho perjudicaba a la colectividad nacional, no afectando a sus vecinos al no forjar acción productiva alguna? Según los señala Morton Horwitz en The transformation of american law (1780-1860).

Mientras que el espíritu de desarrollo económico comienza a adueñarse de la sociedad norteamericana a principios del siglo XIX, la idea de propiedad sufre una transformación fundamental, que va de una concepción agraria y estatal, que otorga al propietario una posesión plena y entera, a una visión de propiedad dinámica, instrumental y abstracta que antepone todo a la utilización productiva de la misma.