MÉXICO ANTE EL TLC

M?XICO ANTE EL TLC

Rogelio Martínez Cárdenas y otros
rmartinez@lagos.udg.mx

ISBN-13: 978-84-691-3272-2
Nº Registro: 08/38472

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1.2.1 ANTECEDENTES

La integración entre EE.UU. y Canadá, empezó a materializarse en 1965, con la firma del Pacto Automotriz entre esos dos países. Por su parte, entre México y EE.UU., comenzó a materializarse también de una manera clara en 1965 con el programa de las maquiladoras en el norte de México, que logra promover una importante integración entre los dos países. Pero no es hasta 1990 que los Presidentes de México y de EE.UU. deciden iniciar la negociación de un acuerdo comprensivo de libre comercio, y en septiembre de ese año, el Presidente de Canadá comunica su interés de participar en las discusiones para celebrar el tratado.

El 11 de junio de 1990, Carlos Salinas de Gortari, Presidente de México, y George Bush, Presidente de EE.UU., acordaron las negociaciones. Más tarde, Canadá se incorporó a las negociaciones, iniciándose de esta forma los trabajos trilaterales con el objetivo de crear una zona de libre comercio en América del Norte. En el año 1991 los presidentes de los tres países anuncian su decisión de negociar el TLCAN y en junio de ese año se da la primera reunión de negociaciones a nivel ministerial. Las negociaciones concluyeron el 11 de Agosto de 1992. El momento de la firma marca el inicio de un complejo proceso que va desde la autorización del Ejecutivo estadounidense para firmar el Tratado, hasta el sometimiento a la aprobación del Senado Mexicano, del Congreso de EE.UU. y de la Cámara de los Comunes de Canadá. El TLCAN fue firmado por los tres países el 17 de Diciembre de 1992, y entró en vigor el 1 de Enero de 1994, y va mas allá de la liberalización del comercio, porque abarca la liberalización de la IED y de las compras del sector público, reglas de origen, defensa de derechos de propiedad intelectual y mecanismos específicos para el arreglo negociado de disputas (Blanco Mendoza, 1994).

Las motivaciones que condujeron al TLCAN son evidentes para los tres países e incluso necesarias, en mayor o menor medida, En el caso de México, se convierte en un instrumento importante para consolidar las reformas económicas anunciadas a mediados de los años 80, fundamentalmente para consolidar el proceso de apertura económica. Por otra parte, México requiere tener un mercado seguro para su acceso a EE.UU. Un 70% de las exportaciones mexicanas van a ese mercado, que estaba basado fundamentalmente en concesiones unilaterales y era necesario que tuviera una base más sólida. Finalmente porque el Tratado se convierte en un incentivo muy importante para la atracción de capital extranjero a México, necesario para el apoyo de todo el proceso de reforma que se estaba llevando a cabo.

Por su parte, desde la perspectiva de EE.UU., existía por un lado, el relativo fracaso del sistema multilateral como el principal medio para lograr la liberalización comercial. En esta época se da el fracaso de la Reunión Ministerial de Bruselas, en diciembre de 1990, en la cual se suponía iba a concluir la Ronda Uruguay. Por otra parte, se plantea la necesidad de considerar nuevos mercados para sus productos. México es en este sentido, un mercado importante para los EE.UU. y, finalmente, el desarrollo de una nueva agenda de política internacional, en que la participación mexicana es importante. Es decir, aparecen ciertos temas en la agenda internacional de este país como el tema de las drogas, el tema de la conservación del medio ambiente, el tema de las migraciones en los que, por supuesto, México tiene un rol relevante. La motivación de los EE.UU. es una motivación mucho más política que económica.

En el caso de Canadá, se trata de una razón fundamentalmente defensiva. Por un lado, se plantea la necesidad de preservar el Tratado de Libre Comercio suscrito entre EE.UU. y Canadá y que entró en vigencia en 1989. En segundo término, asegurarse que Canadá continuaría siendo un lugar atractivo para la inversión extranjera y en tercer lugar, siendo mucho menos importante, lograr acceso al mercado mexicano para sus bienes y servicios. Es una razón fundamentalmente defensiva para evitar que el Tratado entre EE.UU. y México pudiese afectar lo logrado por la suscripción del Tratado de Libre Comercio suscrito por Canadá y EE.UU. en 1989. Después de este largo proceso de negociación que inició en junio de 1991, el 17 de diciembre de 1992 los gobiernos de Canadá, EE.UU. y México firmaron el TLCAN, que va mas allá de la liberalización del comercio, porque abarca la liberalización de la IED y de las compras del sector público, reglas de origen, defensa de derechos de propiedad intelectual y mecanismos específicos para el arreglo negociado de disputas (Blanco Mendoza, 1994).

El TLCAN representa entre otras cosas un compromiso implícito con la integración económica regional. De hecho, y a pesar de su nombre, el Tratado Norteamericano de Libre Comercio no está abocado primordialmente a lograr un “libre comercio”, ya que para 1990 las barreras arancelarias y aun las no arancelarias que existían para el intercambio comercial entre EE.UU. y México ya eran bastante bajas. El TLCAN más bien se preocupa por brindar un marco para la inversión (Ortega Ortiz, 2000).

Al obtener un acceso preferencial a los mercados de EE.UU. y un “sello de aprobación” formal por medio del TLCAN, lo que México se propuso fue atraer flujos importantes de inversión extranjera , no sólo de EE.UU., sino también de Japón y de Europa. Por su parte, al obtener un acceso sin obstáculos al mercado laboral mexicano (de bajo costo, pero altamente capacitado) EE.UU. se propuso conseguir una plataforma de exportación para sus bienes manufacturados, mejorando así su competitividad en la economía global. Por estas razones, el TLCAN incluye secciones sumamente detalladas sobre inversión, competencia, telecomunicaciones y servicios financieros, y es en esencia un acuerdo intergubernamental. A diferencia de la Unión Europea, en la que se creó una estructura compleja para asegurar un gobierno con autoridad supranacional genuina, el TLCAN se apoya en negociaciones y consensos presupuestos entre gobiernos nacionales. Como se sabe, el TLCAN no entraña ninguna delegación de la soberanía política de sus miembros, como ocurre en el caso europeo. El resultado es una inconsistencia, sostienen algunos, entre el nivel relativamente “profundo” de la integración económica contemplado por el TLCAN y su nivel claramente “superficial” de integración política .

El interés de EE.UU. por el TLCAN nace principalmente de dos factores:

1.- Como respuesta de EE.UU. para frenar el desarrollo económico de los países asiáticos, en especial de los llamados tigres asiáticos, que en la década de los 80’s lograron un desarrollo económico impresionante, y

2.- La importancia y conveniencia de la ubicación geográfica que tiene México, que en mucho tiene que ver con la preocupación asiática ante el TLCAN (Rangel, 1998).

El tipo de tratados como el TLCAN son expresión de pérdida de hegemonía porque como ya se dijo, el TLCAN es algo más que libre comercio, también es reglas de origen, inversiones foráneas, sistema de arreglo de disputas y acuerdos de cooperación para vigilar el cumplimento de las normas establecidas en materia de derechos laborales y defensa laboral. Así por ejemplo, en el documento oficial del TLCAN (sin las ampliaciones posteriores sobre ecología y temas laborales) en agosto de 1992 el comercio ocupaba el 52% del total de las páginas del documento. Así que otra mitad extra comercial comenzaba a tomar forma desde la negociación. (Salinas, 2002).

El TLCAN es un instrumento jurídico avocado a regular el comercio entre los países signantes, que tiene como objetivos específicos: eliminar barreras al comercio, promover condiciones para una competencia justa, incrementar las oportunidades de inversión, establecer procedimientos efectivos para la aplicación del tratado y la solución de controversias, fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral. Los principios y reglas del tratado, son; trato nacional, nación más favorecida y aplicación de reglas de origen. El acuerdo enumera en un anexo las exclusiones referidas por los diferentes niveles de gobierno dentro de cada país.

El TLCAN constituye un espacio preferencial (recreado mediante reducciones arancelarias y supresión de restricciones cuantitativas), relativamente cerrado (con reglas de origen regional ) en beneficio fundamentalmente de las empresas de Estados Unidos, que tienen un alto grado de interdependencia con Canadá y México. De ahí sus rasgos característicos de importante predominio del comercio intra-firma (más del 50 % de las exportaciones manufactureras) e intraindustrial en la región (los dos componentes más grandes del comercio exterior bilateral entre México y Estados Unidos son el comercio electrónico y automotriz).

Es un área caracterizada, además, por las fuertes asimetrías de que se partía prácticamente en todos los órdenes: financiero, comercial, productivo, de población, de sistemas de seguridad social, de salarios, de productividad y de configuración básica de los mercados laborales.

El TLCAN vino a sustituir el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos (CUFTA) respetando los plazos para la eliminación de las tarifas. De esta forma, el comercio de las mercancías admisibles entre Canadá y Estados Unidos se encuentra en franquicia de derechos desde el primero de enero de 1998, conforme al plazo establecido por el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos. Las reglas de origen concernientes a los textiles, el vestido y los productos automotrices han sido igualmente restringidas respecto a las establecidas en el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos. Asimismo, Canadá ha conservado la exención negociada en el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos para las industrias culturales (editorial, cinematográfica, etc.).

Con el TLCAN México y Estados Unidos se comprometieron a eliminar de inmediato sus barreras no arancelarias mediante su conversión al sistema arancel - cuota o, en algunos casos, simplemente aranceles y la eliminación de los aranceles en una amplia gama de productos. Las barreras arancelarias entre México y Estados Unidos se eliminaron en un período de diez años después de la entrada en vigor del TLCAN, salvo los aranceles de ciertos productos extremadamente sensibles, entre los que se encuentran el maíz y el fríjol para México y para Estados Unidos el jugo de naranja y el azúcar, productos que disminuirán su protección de manera gradual en un lapso de cinco años adicionales a los fijados en el tratado para la desgravación en la mayoría de los productos. Sin embargo Más del 75% del comercio entre México y Estados Unidos se realizaba prácticamente libre de aranceles antes de la entrada en vigor del TLCAN. Ello llevó a muchos expertos a caracterizar al Tratado más como de inversiones, que de comercio. Su modelo básico es el de «el eje y los rayos» (hub and spokes), en el cual una economía funciona como hegemónica y las otras dos como apéndices .

En cuanto a México y Canadá, estas naciones se han comprometido ha eliminar barreras arancelarias y no arancelarias a su comercio agropecuario, con excepción de las que se aplican a productos lácteos, avícolas, al huevo y azúcar. Canadá eximió inmediatamente a México de las restricciones a la importación de trigo y cebada así como sus derivados, carne de res, ternera y margarina. Canadá y México eliminarían de manera inmediata o en un período máximo de cinco años, las tasas arancelarias que aplican a las mayorías de los productos hortícolas y frutícolas, y en diez años para los productos restantes. No obstante el comercio entre estos dos países, no se da en forma prioritaria en estos productos.

El TLCAN ha eliminado la mayoría de tarifas y otras barreras comerciales en sus primeros diez años y para el 2008 se habrán retirado progresivamente la mayoría de las tarifas. Además ha liberalizado sustancialmente el comercio de servicios y ha abierto los mercados públicos, incluyendo el sector servicios y el de la construcción. El acuerdo impide a las partes el discriminar entre los productores nacionales y los productores extranjeros en el comercio de servicios, de mercado público y de inversiones. En contraste con el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos, todos los servicios están incluidos mientras que no hayan sido exentos explícitamente de las disposiciones del TLCAN.

Sin embargo, algunos sectores sensibles todavía están protegidos bajo el TLCAN. Se trata de sectores estratégicos para los Estados Unidos, como el sector agrícola, que dispone exigencias de acceso de mercado agrícolas separadas entre México y los Estados Unidos, y entre México y Canadá. También se incluyeron reglas completas de exigencias de origen; los productos deben ser producidos en Norteamérica o provenir de un país miembro para tener derecho a las preferencias. Además, el TLCAN contiene cláusulas de salvaguardia.

El TLCAN regula flujos de inversión, servicios financieros, compras del gobierno, y protección de derechos a la propiedad intelectuales. Eliminó barreras de inversión e incluyó cláusulas para proteger los derechos de inversionistas. Las provisiones de servicios financieras del TLCAN cubren banca, seguro, e industrias de valores y proporcionaron el derecho de establecimiento de estas industrias, sujetas a algunas excepciones. Es decir con el TLCAN, los bancos y las instituciones financieras de EE.UU. podían establecer sucursales en México y los ciudadanos estadounidenses invertir en instituciones mexicanas de banca y seguros. Aunque México continuó prohibiendo la propiedad extranjera en materia de campos petroleros, las compañías estadounidenses fueron autorizadas para competir por contratos de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y para operar, en términos generales, conforme a las mismas reglas con las que operan las compañías mexicanas (Salinas 2002).

Las provisiones eliminaron restricciones nacionales a “la Compra” de la mayoría de bienes de no defensa y servicios que fueron suministrados por firmas en Norteamérica a los gobiernos federales y estatales de los países miembros. Además, TLCAN estableció estándares completos para la protección y la imposición de derechos a la propiedad intelectuales en los países miembros.

El TLCAN introdujo mecanismos para el establecimiento de disputas e incluyó medidas que cubren cuestiones de trabajo y medio ambiente, se creo un panel binacional antidumping y derechos de compensación, determinación y procedimientos detallados incluidos para disputa de gobierno a gobierno. El TLCAN también estableció procedimientos para tomar acciones de salvaguardia y reglas de compensación. Existe un Secretariado que se encarga de administrar los procesos de solución de controversias en el marco de lo que se encuentra establecido en los capítulos de: Inversiones (X), Revisión y solución de controversias en materia de antidumping y cuotas compensatorias (XIX) y procedimientos para la solución de controversias (XX).

Borja Tamayo (2001) señala que el propósito principal del TLCAN consiste en legislar, canalizar y ofrecer garantías legales para un proceso de integración económica que ya se había iniciado años atrás. Este proceso habría seguido adelante aun sin el TLCAN, pero su establecimiento consolidó la integración lograda hasta entonces y funcionó como catalizador para una mayor integración. Al mismo tiempo, en su dimensión política, el TLCAN consolida intereses estratégicos vitales de EE.UU. y brinda un punto de anclaje para la elaboración de una política hacia América Latina, tanto en lo geopolítico como en lo estratégico. Los acontecimientos más recientes no cambian en nada la justificación económica del TLCAN y, en cambio, sí podrían servir para reforzar su importancia estratégica. Desde el punto de vista de EE.UU., el sentido estratégico del acuerdo fue siempre de carácter conservador, en la medida en que servía para mantener la estabilidad del sistema político mexicano y, por lo tanto, la estabilidad de la frontera Sur de EE.UU. (Weintraub, 1997).

Expuesto el planteamiento y definido nuestro concepto de TLCAN, a continuación analizamos el fenómeno de la globalización, contexto en el que surge dicho acuerdo comercial.