POLÍTICAS Y GESTIÓN PÚBLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: EXPERIENCIAS EXITOSAS, EL SECTOR PÚBLICO

POL?TICAS Y GESTI?N P?BLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: EXPERIENCIAS EXITOSAS, EL SECTOR P?BLICO

Maria Cecilia Montemayor Marin y otros

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Ley de ingresos municipales.

El Municipio no tiene facultades tributarias para establecer aportaciones a cargo de los particulares, esta potestad corresponde a las Legislaturas de los Estados, quienes anualmente aprueban sus Leyes de ingresos.

Los ingresos de un ente público pueden tener tres fuentes, la primera, derivada de una relación fiscal entre el municipio y los contribuyentes, la segunda, derivada de una actividad económica del municipio y tercera, las provenientes del endeudamiento público.

La Ley de Ingresos Municipales, es un catálogo de conceptos, por los cuales va a obtener recursos del municipio, por ejemplo, la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2000, señala siete rubros que son:

I. Impuestos,

II. Derechos,

III. Aportaciones de mejoras;

IV. Productos;

V. Aprovechamiento;

VI. Ingresos Municipales derivados de los Sistemas Nacionales, de Coordinación Fiscal y de Coordinación Hacendaria; y

VII. Ingresos derivados de financiamiento.

El presupuesto de egresos, es el catálogo de las erogaciones que el municipio debe realizar en el ejercicio fiscal del año correspondiente, así como las medidas del control de gasto y de las políticas a seguir en la aplicación del gasto.

Las Leyes orgánicas municipales mencionan la facultad que tienen los Municipios para administrar libremente su hacienda, regulan la administración de sus recursos financieros, en algunos Estados dan mayor importancia a la Tesorería y al Tesorero, otras hablan de la Hacienda Municipal y del Patrimonio y algunas regulan hasta impuestos y derechos. Haremos un resumen destacando las peculiaridades de las leyes para poder tener así un panorama general.

Las Leyes Orgánicas de Campeche y Coahuila tienen un capítulo denominado “De la Administración de las Fianzas Municipales”, Campeche establece que la Administración de las Finanzas Municipales se regirá por la Ley de Ingresos Municipales, por su presupuesto de egresos, por la Ley de Hacienda Municipal y las demás disposiciones legales aplicables.

Por su parte, Coahuila establece que la recaudación y en general el manejo de la Hacienda Pública Municipal, corresponde a la Tesorería Municipal, la cual estará a cargo de un funcionario que se denominará Tesorero Municipal.

La Ley Orgánica de Coahuila señala que son autoridades hacendarias y fiscales municipales: el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Tesorero Municipal y en su caso el Jefe de la Oficina de Ingresos.

a). Tesorería Municipal.

La Tesorería Municipal, en términos generales, podemos decir que es el órgano superior de la Administración Publica Municipal, encargado de la recaudación de los ingresos, así como de la erogación de egresos. Como ejemplo de organización de una tesorería reproduzco el organigrama de la tesorería municipal de Toluca, México.

ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

b).- Tesorería Municipal.

El Tesorero municipal, es la persona física designada por el Ayuntamiento como titular de la Tesorería Municipal.

Requisitos para ser tesorero: La mayoría de las leyes establecen requisitos de edad, nacionalidad mexicana, de buena conducta, garantizar el manejo de la hacienda con una fianza, en Baja California se señala que cuando menos del 25% del monto del presupuesto de ingresos anual del Ayuntamiento; profesión, en su mayoría las leyes orgánicas municipales establecen que debe ser experto en asuntos contables y Baja California señala que de preferencia debe ser contador; la Ley Orgánica del Estado de México señala que de preferencia sean profesionales en las áreas económica o contable administrativa, con experiencia mínima de un año; no haber sido inhabilitado para desempeñar otro cargo, empleo, o comisión pública; no haber sido condenado por delito intencional o patrimonial.

Atribuciones: Vamos a reproducir en este apartado las que establece el artículo 95 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México:

Art. 95.—Son atribuciones del Tesorero Municipal:

1. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

2. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables y en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución e n los términos de las disposiciones fiscales;

3. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales;

4. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos e inventarios;

5. Proporcionar oportunamente a los ayuntamientos todos los datos o informes que sean necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos Municipales, vigilando que se ajuste a las disposiciones de esta ley y otros ordenamientos aplicables;

6. Presentar anualmente al Ayuntamiento un informe de la situación contable y financiera de la Tesorería Municipal;

7. Diseñar y aprobar las formas oficiales de manifestaciones, avisos, declaraciones, y demás documentos requeridos;

8. Participar en la formulación de Convenios Fiscales y ejercer las atribuciones que le correspondan en el ámbito de su competencia;

9. Proponer al Ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables;

10. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen a favor de la hacienda municipal.

11. Proponer la política de ingresos de la Tesorería Municipal.

12. Intervenir en la elaboración del programa financiero municipal;

13. Elaborar y mantener actualizado el Padrón de Contribuyentes.

14. Administrar a su inmediato sucesos todos los datos oficiales que le solicitare, para contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca la Contaduría General de Glosa;

15. Solicitar a las instancias competentes, la práctica de revisiones circunstanciadas, de conformidad con las normas que rigen en materia de control y evaluación gubernamental en el ámbito municipal.

16. Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento.

17. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidad que haga la Contaduría General de Glosa de la Legislatura, informando al Ayuntamiento;

18. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado sólo por acuerdo expreso del Ayuntamiento;

19. Las que le señalen las demás disposiciones legales y el Ayuntamiento.

c).- Inspección y control de la Hacienda Pública Municipal.

Inspección de la Hacienda Pública Municipal: La inspección y vigilancia de la Hacienda Pública Municipal compete al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal o del Síndico, en los Estados como en el de México, donde existen dos, uno se ocupa de supervisar y vigilar los ingresos y el otro de los egresos.

La Ley Orgánica Municipal del Estado de Campeche establece que la inspección se contraerá a lo siguiente:

I. Examinar si la contabilidad se lleva en forma legal y al corriente;

II. Averiguar si se defraudan los intereses del Erario municipal y por qué causa no se recauda lo que corresponde; confrontando en la Tesorería al efecto, las partidas de entrada con los recibos que se hayan expedido a los causantes y cotejándolos con los comprobantes formulados al efecto por la Presidente Municipal;

III. Investigar si tanto el Tesorero como sus empleados cumplen con sus obligaciones y atienden al público con la debida diligencia;

IV. Examinar si se han cometido irregularidades en perjuicio del fisco Municipal o contribuyentes, por el Tesorero o empleados de la oficina;

V. Revisar el archivo de la Tesorería, cerciorándose de que los expedientes se encuentren en orden y la correspondencia al corriente;

VI. Observar el estado que guardan los muebles útiles y enseres de la oficina;

VII. Tomar las debidas precauciones para el aseguramiento de los presuntos responsables en los casos de fraude al erario municipal, en tanto se hace la consignación correspondiente; y

VIII. Examinar y hacer constar:

a) Si hay raspaduras, enmiendas, o notar entre los renglones en los asientos;

b) Si los libros están autorizados y rubricados por quien corresponda;

c) Si en las operaciones aritméticas hay errores;

d) Si los asientos de los diversos libros de la Tesorería concuerdan entre sí;

e) Si los comprobantes del débito justifican las respectivas partidas;

f) Si se cobran impuestos que las Leyes no autorizan y si hacen gastos que no están debidamente comprobados;

g) Si los pagos se hacen con puntualidad y hay algún adelanto o atraso en ellos; y

• Si los asientos se llevan al corriente.

Son importantes de destacar los Códigos Municipales para el Estado de Tamaulipas y del Estado de Chihuahua, por lo cual los analizaremos.

El Código Municipal para el Estado de Tamaulipas dedica dos títulos al aspecto que estudiaremos, el Segundo y el Tercero. El Título Segundo habla de la Hacienda Pública Municipal y en su capítulo primero se refiere a las disposiciones generales, en el capítulo segundo establece los siguientes impuestos:

• Impuesto sobre espectáculos, diversiones públicas y juegos permitidos.

• Impuesto sobre la propiedad urbana, sub-urbana y rústica.

• Impuesto sobre adquisición de inmuebles.

• Impuesto sobre plusvalía y mejoría de la propiedad particular, el cual es aplicable a los predios beneficiados por una obra realizada total o parcialmente por el Gobierno del Estado o el Municipio.

• El capítulo Tercero regula los derechos, establece el derecho por el servicio de rastro, señalando la obligación de sacrificar el ganado en el rastro, así como también las aves que se destinan al uso común público.

• El capítulo Cuarto habla de los productos.

• El capítulo Quito se refiere a las participaciones y el Sexto de los aprovechamientos y los ingresos compartidos.

El Título Tercero habla del presupuesto y gasto público municipal.

Su capítulo Primero se refiere a disposiciones generales y señala que el Gasto Público debe ser programado de acuerdo a los objetivos, estrategias y prioridades que se determinen en el Plan Municipal de Desarrollo, establece que la programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público, está a cargo del Ayuntamiento. Que la Contaduría Mayor de Glosa dependiente del Congreso del Estado, es la encargada del control, inspección y evaluación de las actividades de los Ayuntamientos en materia de presupuestación, ingresos, financiamientos, inversión, deuda, patrimonio, fondos, valores y gasto público.

El capítulo Segundo habla de los presupuestos de egresos, señala que éste debe ser aprobado por el Ayuntamiento, publicarse oportunamente en el Periódico Oficial del Estado, que comprenderá las previsiones del gasto público que habrá de realizar el Ayuntamiento en el año correspondiente.

El capitulo Tercero regular el ejercicio del gasto publico municipal; señala que sólo a la Tesorería Municipal le corresponde efectuar los pagos y cobros correspondientes, así como el manejo de los fondos.

El capítulo Quinto establece las bases a las cuales debe sujetarse la Contabilidad.

El Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en su Título Quinto habla del Patrimonio y la Hacienda Pública Municipal.

El capítulo Primero regula los bienes municipales y habla de bienes del dominio público, de uso común y bienes de dominio privado de los Municipios. Establece que los bienes del municipio son inembargables e imprescriptibles y los de dominio público son inalienables en tanto que los de dominio privado si son enajenables.

El capítulo Segundo se refiere a la Hacienda Municipal, establece que los impuestos y contribuciones especiales municipales graban:

Espectáculos:

Los Juegos, rifas y loterías permitidos por la Ley.

La pavimentación de calles y demás áreas públicas;

El aumento de valor y mejora específica de la propiedad;

La propiedad y posesión inmobiliaria; y

La traslación de dominio de bienes inmuebles.

Señala y regula el objeto, sujeto y base de pago de cada uno de estos impuestos.

También señala los siguientes derechos:

1. Por alineamientos de predio, asignación de número oficial, licencia de construcción y pruebas de estabilidad,

2. Por supervisión y autorización de obras de urbanización en fraccionamientos:

3. Por servicios generales en los rastros;

4. Por legalización de firmas, certificación y expedición de documentos municipales;

5. Por ocupación en la vía pública para estacionamiento de vehículos, vendedores ambulantes y artesanos;

6. Sobre cementerios municipales;

7. Por licencia de apertura y funcionamiento de negocios comerciales y horas extraordinarias;

8. Por la fijación de anuncios y propaganda comercial;

9. Por los servicios públicos siguientes:

10. Alumbrado público;

11. Aseo, recolección y transporte de basura;

12. Mercados y centrales de abasto.

En cada uno de estos derechos, regula y señala el objeto y la base de pago.