POLÍTICAS Y GESTIÓN PÚBLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: EXPERIENCIAS EXITOSAS, EL SECTOR PÚBLICO

POL?TICAS Y GESTI?N P?BLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: EXPERIENCIAS EXITOSAS, EL SECTOR P?BLICO

Maria Cecilia Montemayor Marin y otros

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B).- Elementos materiales.

La Ley Orgánica Municipal del Estado de Coahuila establece que los recursos materiales, son los bienes muebles e inmuebles que requiere para el cumplimiento de sus funciones el Municipio.

Las diferentes Leyes Orgánicas establecen que la Hacienda Pública Municipal se integra por los siguientes bienes:

I. Bienes del dominio público del Municipio, son aquellos bienes que están destinados a un servicio público o para uso común y para ello se subdividen en:

Bienes afectos a un servicio público, los inmuebles destinados a las dependencias y oficinas municipales.

Bienes directamente destinados a los servicios públicos municipales.

Las Bibliotecas, museos, teatros, reclusorios, escuelas de rehabilitación, dispensarios, hospitales, asilos, guarderías infantiles, lavaderos públicos que hayan sido adquiridos con fondos municipales.

Bienes de uso común son aquellos de los cuales se sirve la colectividad por la que están afectados de prioridad pública, entre los que tenemos a:

Los caminos, calles, puentes, plazas, avenidas y parque públicos existentes en el Municipio.

Los canales, zanjas y acueductos propiedad del Municipio y para uso colectivo existentes dentro de su territorio y que no pertenezcan a la Federación o al Estado.

Los monumentos, fuentes y ornato propiedad del Municipio.

Bienes muebles que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles como los documentos de la oficina, archivo, registros, manuscritos, mapas, folletos, grabados importantes, libros raros, piezas históricas o arqueológicas, obras de arte o las piezas artísticas y valiosas de los museos.

I. Los bienes de dominio privado son aquellos que ingresan a su patrimonio por cualquiera de los medios de la adquisición de propiedad y que no están destinados a un servicio público.

II. Las contribuciones u otros ingresos, de cualquier concepto y denominación que establezca la ley.

III. Las participaciones Federales que la Ley señale.

IV. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

V. Los capitales y créditos a favor del Municipio, así como las donaciones, herencias y regalos que recibiera.

VI. Las rentas, réditos y productos de todos los bienes municipales.

En cuanto a los limitaciones para disponer del patrimonio municipal, tenemos que la Ley Orgánica del Estado de Querétaro, establece que en materia de patrimonio municipal los Ayuntamientos requieren autorización de la Legislatura para:

I. Obtener empréstitos.

II. Enajenar sus bienes inmuebles así como los muebles de valor artístico, histórico o literario.

III. Dar en arrendamiento los bienes propios del Municipio por un plazo que exceda al de su gestión administrativa.

IV. Celebrar contratos de administración de obras, así como los de prestación de servicios públicos que produzcan obligaciones cuyo término exceda al de la gestión del Ayuntamiento contratante.

V. Cambiar el destino de los bienes inmuebles afectados a servicio público o de uso común.

Control de bienes del Municipio: La mayor parte de las Leyes Orgánicas Municipales, establecen la obligación de tener inventariados los bienes del Municipio; en el Estado de México se establece la facultad a cargo del Secretario del Ayuntamiento con intervención del Síndico, de elaborar el inventario general de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.

Catalogo de bienes inmuebles; La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, establece la obligación a cargo del Ayuntamiento de la formulación y actualización de un catálogo general de inmuebles, el cual deberá expresar el valor, características, destino e identificación de cada uno de los inmuebles propiedad del Municipio; el catálogo será público, debiendo difundirse anualmente en el Periódico Oficial del Estado.

Inventario de bienes Muebles; En Guerrero también se dispone que los ayuntamientos elaborarán trimestralmente y mantendrán actualizado el inventario de bienes muebles Municipales y establecerán un sistema de control y vigilancia así como de resguardo que los servidores públicos deben otorgar cuando se les confíen bienes municipales para la prestación de servicios públicos o para el desempeño de sus labores.