POLÍTICAS Y GESTIÓN PÚBLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: EXPERIENCIAS EXITOSAS, EL SECTOR PÚBLICO

POL?TICAS Y GESTI?N P?BLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: EXPERIENCIAS EXITOSAS, EL SECTOR P?BLICO

Maria Cecilia Montemayor Marin y otros

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DE LOS CATÁLOGOS DE CUENTAS Y DEL REGISTRO DE LAS OPERACIONES

Artículo 63.- El Congreso, para efectos de la revisión de las cuentas Públicas, a través del Órgano Superior de Fiscalización emitirá los catálogos de cuentas a que se sujetarán las dependencias y entidades para el registro de sus operaciones financieras y presupuestales. Dichos catálogos estarán integrados por los siguientes grupos de cuentas:

I. Activo;

II. Pasivo;

III. Hacienda Pública;

IV. Ingresos;

V. Egresos,

VI. Cuentas de Orden, y

VII. Presupuesto.

Artículo 64.- El registro presupuestal de las erogaciones del Ayuntamiento y sus entidades se efectuará en las cuentas que para tal efecto establezca el Congreso, destinadas a captar los procesos siguientes:

I. Asignación Presupuestal, que identifica el presupuesto de la dependencia o entidad y, en su caso modificada con autorización del Cabildo;

II. Compromiso Presupuestal, referido al hecho consistente en que un monto se destina a un fin determinado, a través de un documento formal que ampara la operación; y

III. Ejercicio Presupuestal, determinado por el acto de autorizar el pago correspondiente al avance de obra o a la adquisición de un bien o servicio.

Artículo 65.- El Ayuntamiento y sus entidades registrarán en cuentas específicas los movimientos de sus fondos asignados.

Artículo 66.- Será responsabilidad de las dependencias y entidades desagregación de las subcuentas, subsubcuentas y demás registros complementarios que permitan el suministro de información interna para la toma de decisiones administrativas, y para el control en la ejecución de las acciones, de acuerdo con sus necesidades específicas.

Artículo 67.- La contabilidad de las dependencias y entidades contendrá los registros auxiliares para los programas presupuestales que muestren de manera sistemática los avances financieros y de consecución de metas, con objeto de facilitar la evaluación en el ejercicio del gasto público.

Artículo 68.- El Ayuntamiento y sus entidades llevarán registros auxiliares que permitan el control y conocimiento individual de los distintos saldos integrantes de cada cuenta de balance o resultados.

Artículo 69.- El Ayuntamiento y sus entidades están obligados a resguardar y conservar en su poder y bajo custodia de la Tesorería los libros, registros auxiliares e información correspondiente, así como los documentos originales justificativos y comprobatorios de sus operaciones financieras.

Artículo 70.- El Ayuntamiento y sus entidades registrarán anualmente, como asiento de apertura en los libros principales y registros auxiliares de contabilidad, los saldos de las cuentas de balance del ejercicio inmediato anterior.

Artículo 71.- Para el registro contable de las operaciones con base acumulativa, se observará lo siguiente:

I. En lo relativo a obras públicas, el presupuesto se considerará comprometido al momento de aprobarse la estimación del avance físico de las mismas, por las personas autorizadas para tal efecto.

II. Cuando se trate de gastos que se eroguen en forma continua, como son los servicios personales, los alquileres y la energía eléctrica, entre otros, el presupuesto se considerará ejercido al momento de efectuarse el pago.

III. El registro contable de los pagos correspondientes al pasivo flotante o circulante, por operaciones de ejercicios anteriores de las dependencias y entidades, se efectuará con base en las instrucciones que sobre el particular gire el Congreso.