POLÍTICAS Y GESTIÓN PÚBLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: ÓPTICA ACADÉMICA

POL?TICAS Y GESTI?N P?BLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: ?PTICA ACAD?MICA

Maria Cecilia Montemayor Marin y otros

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III. LEGISLACIÓN SOBRE EL MUNICIPIO EN TAMAULIPAS

Para lograr que el municipio se desarrolle más equilibradamente se han venido incorporando cada día más disposiciones Constitucionales tanto federales como estatales. Esto con la finalidad de fortalecer el Nuevo Federalismo iniciado por la gestión del Licenciado Ernesto Zedillo Ponce de León implemento una nueva política de descentralización que denominó “Nuevo Federalismo”, mediante la cual realizaría la transferencia de funciones y recursos a los gobiernos locales. Siendo este uno de los programas del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, en donde se sentaron las bases de una profunda redistribución de competencias, responsabilidades y recursos de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas y en el Código Municipal del Estado. Por lo que haremos un breve análisis de las normas de interés que regulan los Municipios a nivel Federal y Estatal.

A) REGULACIÓN JURÍDICA DEL MUNICIPIO A NIVEL FEDERAL

De acuerdo con articulo 40 de la Constitución Federal, los Estados Unidos Mexicanos son una republica, representativa, democrática federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos por una Federación.

Los Estados deben adoptar, para su régimen interior, la forma de gobierno Republicano, Representativo, Popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre. (Artículo 115 Constitucional.)

El articulo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define la existencia de dos órdenes de gobierno al afirmar que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en relación a su competencia, y por los de las Entidades Federativas, en lo correspondiente a sus regímenes interiores, conforme a lo establecido en la Constitución Federal y las particulares de los estados.

Por otra parte, el art. 31 fracción IV establece la obligación de los mexicanos a contribuir con los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan de manera proporcional y equitativa que dispongan “las leyes”.

De acuerdo al principio de derecho de reserva de la Ley, la exigencia de la obligación de un pago y el derecho del estado para cobrarlo debe de estar fundamentado en una ley con carácter formal y material. De tal manera que de acuerdo a este razonamiento sólo la Federación, el Distrito Federal y los Estados cuentan con potestad tributaria plena. A mayor abundamiento a través de la legislación secundaria se deben de precisar los sujetos, el objeto así como la base y tasa de los impuestos señalando los que corresponde cubrirse a cada uno de los a los tres ordenes de gobierno.

Pues bien cabe mencionar que los Municipios sólo tienen potestad tributaria subordinada toda vez que el Art. 115 fracción IV señala que las haciendas municipales se constituyen con las contribuciones que las legislaturas establezcan a su favor incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

El artículo 73 Constitucional contiene la mayor cantidad de facultades legislativas otorgadas al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En nuestro caso sólo analizaremos las que tienen relación con nuestro tema a investigar es decir las denominadas facultades financieras tributarias propias de sus atributos en virtud de que el estado cuenta con soberanía financiera y en ejercicio de la misma fija las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

Lo anterior queda de manifiesto de acuerdo a la fracción VII en donde se le otorga la Congreso Federal la facultad para imponer las contribuciones necesarias para cubrir su presupuesto.

Al amparo de la fracción XXIX del mismo numeral, el Congreso Federal es el único facultado para establecer contribuciones al comercio exterior, Aprovechamientos y explotación de recursos naturales, instituciones de crédito y sociedades de seguros y servicios públicos concesionados. Además de las Contribuciones Especiales como son: Energía eléctrica Producción y consumo de tabacos labrados, Gasolina y otros productos derivados del petróleo, Cerillos y fósforos, Agua miel y productos de su fermentación, Explotación forestal, producción y consumo de cerveza.

De acuerdo con lo manifestado en párrafos anteriores precisamos confirmar que a partir del año 1987 el artículo 115 Constitucional queda de forma exclusiva y extensa a la regulación del Municipio libre en México, y por consecuencia el artículo 116 se le confía la regulación de los poderes políticos de las entidades federativas.