POLÍTICAS Y GESTIÓN PÚBLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: ÓPTICA ACADÉMICA

POL?TICAS Y GESTI?N P?BLICA PARA EL ESTUDIO MUNICIPAL: ?PTICA ACAD?MICA

Maria Cecilia Montemayor Marin y otros

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9. CONCLUSIONES:

PRIMERA: Agenda 21 marca las pautas necesarias para lograr un marco jurídico ambiental idóneo, México así como los demás países que la suscribieron en 1992, ha instrumentado esta por medio del programa México 21, que ha intentado crear toda la infraestructura y superestructura necesaria para lograr las metas marcadas para tal fin, incluyendo un derecho ambiental mexicano a nivel de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. Con bastante limitaciones en un principio, pero conforme se adquirido experiencia a través del tiempo se ha ido superando estas.

SEGUNDA: La modificación al ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza que incluye los posibles efectos sociales y económicos negativos pero también positivos, así como los efectos sobre el patrimonio cultural y paisajístico, conocido como impacto ambiental es actualmente contemplado y regulado por nuestra legislación, así como su estudio y evaluación. La más importante contribución al respecto por la ley ecológica mexicana es la participación del público en la evaluación del impacto ambiental, sin embargo la ignorancia, la falta de información y cultura del ciudadano, además de la corrupción de la autoridad, convierten esta en una disposición nula por no ser aplicada, quedando completamente muy lejos por ejemplo al modelo europeo en la materia.

TERCERA: Nuestra legislación contempla la mayor parte si no es que todas las problemáticas que se plantean respecto al agua residual.

La legislación federal ecológica marca la pauta a la legislación estatal y los reglamentos de los municipios de la zona solo reproducen esta, incluso el caso de Altamira que a estas fechas no cuenta con un reglamento, sino que solo tiene un proyecto sobre la materia, siendo que en dicho municipio se encuentra el sistema lagunario Champayan y río Tamesí cuyo uso principal no es solo la pesca sino que de aquí se abastece el agua municipal e industrial para la zona sur del Estado. Altamira es el que mayores recursos naturales y problemas a futuro presenta en el área. (INEGI, 2001, http://tamps.inegi.gob.mx)

La razón es la violación continua y reiterada, de las disposiciones que regulan la problemática ambiental y el desconocimiento de la existencia de autoridades encargadas de resolver estos problemas por parte de los individuos que las cometen.

En la actualidad nuestra legislación ambiental permite el poder acusar mediante la denuncia popular, como lo señala el artículo 189 de LGEEPA, que toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. El mismo ordenamiento establece que si en la localidad no existiere representación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la denuncia se podrá formular ante la autoridad municipal o, a elección del denunciante, ante las oficinas más próximas de dicha representación.

En sus artículos 186 al 191 la LPADSET sigue los lineamientos sobre la denuncia popular que marca LGEEPA. Sin embargo reina la apatía social, que hace imposible la participación de los ciudadanos en la búsqueda de soluciones.

La falta de cultura ecológica, es la causa principal que ha dado origen a este tipo de problemas que afectan al entorno en que vivimos, de ahí la importancia de crear o fomentar una conciencia social que conozca de la importancia del equilibrio ecológico del medio ambiente, y que tenga el valor para proteger nuestro planeta. Al respecto resulta interesante ver el inciso 1 del artículo 48 de la LPADSET que contempla que el Estado y los Municipios promoverán la incorporación de contenidos ecológicos en el sistema educativo estatal y en la formación cultural de la niñez y de la juventud en general , correlativamente el 49 del mismo instrumento establece que la Secretaría promoverá ante las instituciones de educación superior y los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica del Estado, el desarrollo de programas para la formación de profesionales en la materia y para la investigación de las causas y efectos de los fenómenos ambientales en el ámbito local; así como programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación y proteger los ecosistemas de Tamaulipas.

Para llevar acabo dichas actividades se podrán celebrar convenios de coordinación con Instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia. Aunque en la realidad es poca o casi nula la difusión que se da a la cultura y la investigación en este campo.

El artículo 16 de LPADSET determina que el Gobierno del Estado promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del Estado, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. El artículo 17 de la citada ley considera que el Ejecutivo Estatal instituirá la política ambiental mediante el Programa Estatal de Protección al Ambiente, en el que se establecerán objetivos, metas y lineamientos estratégicos generales y particulares. Mientras que el Programa Estatal de Protección al Ambiente tomará en consideración los elementos que aporten el diagnóstico ambiental de la entidad, el ordenamiento y los criterios ecológicos del territorio. Sin embargo el panorama actual es que debido a la centralización de la información, aumenta cada vez más el desconocimiento de la población sobre este tema.