LA GESTIÓN LOCAL DEL DESARROLLO
EXPERIENCIAS DE PANAMÁ, ESPAÑA. MÉXICO, ARGENTINA Y PERÚ

LA GESTI?N LOCAL DEL DESARROLLO EXPERIENCIAS DE PANAM?, ESPA?A. M?XICO, ARGENTINA Y PER?

Lorena G. Coria (coordinadora)

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4.1.2 Los Consejos Municipales

4.1.2.1 Nivel Normativo

En el artículo 14 de la Ley 106, se establece que los Consejos Municipales regularán la vida jurídica de los Municipios por medio de acuerdos que tienen fuerza de Ley, los cuales deberán estar subordinados a la misma con carácter de reglamentación.

Según el artículo 17 de la Ley 106, los Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva para el cumplimiento de las siguientes funciones:

 Formular, con la participación del Alcalde y la colaboración y asesoría del Ministerio de Economía y Finanzas, la política de desarrollo del Distrito y de los Corregimientos.

 Estudiar, evaluar y aprobar el Presupuesto de Rentas y Gastos Municipales, que comprenderá el programa de funcionamiento y el de inversiones municipales.

 Crear empresas municipales o mixtas para la explotación de bienes y servicios.

 Promover la celebración de contratos con entidades públicas o privadas, para la creación de empresas municipales o mixtas, cuya finalidad sea la explotación de bienes y servicios.

 Crear Juntas o Comisiones para la atención de problemas específicos del Municipio, reglamentar sus funciones y aprobar sus presupuestos.

 Crear o suprimir cargos municipales, y determinar sus funciones, períodos, asignaciones y viáticos, de conformidad con lo que disponga la Constitución y las leyes vigentes.

Cada Consejo Municipal elige al Presidente, Vicepresidente quien reemplazará al Presidente en sus ausencias y un Secretario que no será Concejal elegido por un período de 5 años( Artículo 29 de la Ley 106).