LA GESTIÓN LOCAL DEL DESARROLLO
EXPERIENCIAS DE PANAMÁ, ESPAÑA. MÉXICO, ARGENTINA Y PERÚ

LA GESTI?N LOCAL DEL DESARROLLO EXPERIENCIAS DE PANAM?, ESPA?A. M?XICO, ARGENTINA Y PER?

Lorena G. Coria (coordinadora)

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5.1.2. El proceso de creación de los parques culturales

Antes de considerar la legislación específica que define el Parque Cultural, hay que tener en cuenta otras normas que se promulgan en ese momento. La Ley orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, que introduce modificaciones en el Estatuto de Autonomía de Aragón y atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural de interés para la Comunidad Autónoma (artículo 35.1.33). Por otra parte, está vigente la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y se estaba preparando la Ley de Patrimonio Cultural de Aragón, que se aprueba el 3 de diciembre de 1999 (Ley 3/1999, de Patrimonio Cultural Aragonés).

Con estos precedentes que introducen mandatos y competencias, se aprueba la Ley 12 /1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón, ampliada por el Decreto 223/1998, por el que se regula y precisa el procedimiento para la declaración, el funcionamiento del registro en Aragón y el marco normativo básico del Patronato, el Consejo Rector y la Gerencia como órganos de gestión

La Ley de Parques Culturales de Aragón (Ley 12/1997, de 3 de diciembre), nace después de una década de desarrollo de actividades relacionadas con la protección, investigación y conservación de un rico patrimonio cultural en muchas localidades de Aragón. Al año siguiente de ser aprobada, el Departamento de Educación y Cultura ordena la incoación de los respectivos expedientes en diferentes momentos, entre la primera quincena del mes de junio de 1998 y la respectiva de julio del mismo año. El Decreto de creación recoge los motivos y circunstancias que le hacen acreedor de tal figura; delimita el espacio geográfico comprendido en todos y cada uno de los municipios, enumera los elementos que requieren especial protección, dada su condición de Bienes de Interés Cultural, da orden de inscripción en el Registro de Parques Culturales de Aragón, especifica las funciones de los órganos de gobierno y de gestión, que ya estaban reguladas anteriormente y establece un régimen transitorio de protección para los elementos que en ese momento están con procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural Incoado.

El Parque Cultural queda definido cuando existe un territorio que contiene “elementos relevantes del patrimonio cultural, integrados en un marco físico de valor paisajístico y/o ecológico singular, que gozará de promoción y protección global en su conjunto, con especiales medidas de protección para dichos elementos relevantes”. Se trata de un espacio singular, de integración de los diversos tipos de patrimonio, tanto material, mobiliario e inmobiliario como inmaterial. Entre el patrimonio material se incluye el histórico, artístico, arquitectónico, antropológico, paleontológico, etnológico, museístico, paisajístico, geológico, industrial, agrícola y artesanal. Como patrimonio inmaterial se considera el lingüístico, el gastronómico, las tradiciones, fiestas y vestimentas, y la acción cultural autóctona o externa. Todo ello en el marco de las definiciones establecidas por el Consejo de Europa y por la UNESCO. Las actuaciones que se realicen en el mismo tienen que estar orientadas hacia la protección, restauración del patrimonio, la acción cultural, el desarrollo rural sostenible y el equilibrio territorial y en estrecha coordinación entre las políticas territoriales y sectoriales, especialmente las de patrimonio cultural y natural, fomento de la actividad económica, turismo rural, infraestructuras y equipamientos. Se observa, por lo tanto, que una vez definidos los elementos considerados recurso patrimonial, se induce a la puesta en práctica de políticas integradas y con una apuesta clara por la conservación de los bienes patrimoniales, pero renovando su utilidad para generar un nuevo recurso.

Proteger, conservar, difundir, realizar actividades culturales y pedagógicas, promover la investigación científica y la divulgación de sus resultados son objetivos a cumplir para contribuir a la ordenación del territorio, corrigiendo desequilibrios socioeconómicos e impulsando una adecuada distribución de los usos del suelo compatible con el concepto rector del Parque

Además, ordena el fomento del desarrollo rural sostenible, mejorando el nivel y la calidad de vida de las áreas afectadas, con especial atención a los usos y aprovechamientos tradicionales. Incide en la necesidad de elaborar un Plan Integral como instrumento de planificación que, priorizando la protección del patrimonio cultural, procure la coordinación de los instrumentos de la planificación urbanística, ambiental, turística y territorial, de acuerdo con una serie de objetivos, relacionados con la definición de los bienes a considerar y el régimen de protección que proceda. Relaciona la mejora y rehabilitación de los elementos del patrimonio, con el fomento de la acción cultural y la actividad económica en términos de desarrollo sostenible, señalando las actividades compatibles con la protección del patrimonio y la promoción del turismo cultural y rural.

El Plan tiene que incluir una Memoria con el diagnóstico integral del territorio y el modelo territorial que se pretende implantar, especificando las actuaciones estructurantes y vertebradoras y las significativas en los principales valores del Parque Cultural. Se exige un estudio económico-financiero, una periodización y una propuesta de compatibilización de los usos del suelo con la protección del patrimonio, separando los espacios, edificios, y paisajes antrópicos de especial protección y el resto del territorio del Parque, que quedará sometido a la legislación correspondiente.

La gestión del Parque le corresponde al Patronato, que es un órgano consultivo y de participación formado por los representantes de los Ayuntamientos, del Gobierno de Aragón, de diversas Asociaciones que realizan actividades culturales y de desarrollo rural, de la Cámara de Comercio, de organizaciones agrarias, empresariales y sindicales, de la Universidad, de instituciones científicas y colegios profesionales. El Consejo Rector, donde están representadas las entidades locales y el Gobierno de Aragón es el encargado de redactar el Plan del Parque y, a la Gerencia, nombrada por el Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de Aragón, a propuesta del patronato, le corresponde la puesta en marcha y el control de las acciones y las actividades propuestas en el Plan.