BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LAS CASAS DE EMPEÑO EN CULIACÁN; UNA OPCIÓN DE FINANCIAMIENTO RÁPIDO

Mireya Coronel Leòn

 

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Capítulo 2. Marco Legal de las Casas de Empeño.

2.1. Las Casas de Empeño.

Las casas de empeño han operado por varios siglos tanto en oriente como en occidente, variando en la forma de operación así como la fundación y estatutos bajo los que se rigen.

En México al término de su Revolución, en junio de 1921, la Junta de Beneficencia Privada (dependiente de la Secretaría de Gobernación) inicia la supervisión de las operaciones de las casas de empeño existiendo también empresas privadas en la rama de préstamos con garantía prendaria, con el propósito de desarrollar y operar franquicias en todo el país, otorgando créditos prendarios.

La figura de las Instituciones de Asistencia Privada encuentra su fundamento jurídico en la fracción tercera del Artículo 27 Constitucional, en donde se reconoce la existencia de Instituciones de Beneficencia Privada, cuyo objeto sea el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito, dando la base del concepto que maneja la Ley especial que las regula, la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal. Asimismo, el artículo 2687 del Código Civil Federal expresamente señala que las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.

De acuerdo al estudio de campo realizado en la ciudad de Culiacán, sólo una empresa opera como IAP; el NMP. Todas las demás instituciones que ofrecen crédito prendario son empresas privadas, que si bien, realizan algún donativo a centros de rehabilitación, ese donativo es voluntario y no se conoce el monto como ejemplo: Culiacán Casa de Empeño hace donativos a APAC, entre otros centros; Casa de Empeño Rosales proporciona dinero a personas que le solicitan ayuda; sin embargo no hay un registro de los donativos.

En este sentido el NMP, vigila el funcionamiento de los organismos a los que brinda recursos, ya que deben constituirse en juntas de asistencia privada, estar notariados y registrados ante la Secretaría de Hacienda.

En Sinaloa, ya se pueden canalizar recursos a las asociaciones de ayuda social, lo que antes no se podía hacer porque no existía la Junta de Asistencia Privada. En el año 2003 en Sinaloa organismos como Ganac, Masválidos, APAC, Cáritas, Banco de Alimentos, Consejo pro Donación de Órganos solicitaron recursos por el orden de 10 millones 700 mil pesos.

También serán sujetas a revisión: Promotora de Apoyo a la Juventud, Asociación de Padres y Compadres, así como la Asociación pro Personas con Parálisis Cerebral de Culiacán.


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