BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


POLÍTICA Y APARTHEID

José María Amenós Vidal y otros

 

Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (48 páginas, 211 kb) pulsando aquí

 

 

 

 

Carta de la libertad de Sudáfrica (Kliptown, 26-6-1955) y Declaración Universal de los Derechos Humanos (New York, 10-12-1948).

El pueblo gobernará.

Art.21 (1-2-3). La participación en el gobierno del país y la igualdad de acceso a las funciones públicas del país.

Todos gozarán de iguales derechos humanos.

Art. 1. Los seres humanos, sin distinción alguna nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Art. 3. La vida, la libertad y la seguridad de la persona.

Art. 4. La protección contra la esclavitud y la servidumbre.

Art. 5. La protección contra la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art. 9. La libertad contra la detención, la prisión o el destierro arbitrario.

Todos serán iguales ante la ley.

Art. 6. El reconocimiento de la personalidad jurídica.

Art. 7. La igual protección de la ley.

Art. 8. El recurso efectivo ante los tribunales por las violaciones de los derechos humanos.

Art. 10. El derecho a un juicio público y justo por un tribunal independiente e imparcial.

Art. 11 (1-2). La presunción de inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad y la prohibición de la condena por actos que no fueran delictivos en el momento de cometerse.

Art. 12. La libertad contra las injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia.

Art. 29 (1-2-3). Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad y en el ejercicio de sus derechos estará solamente sujeta a la ley, que no podrá ser ejercida en oposición a los principios de las NN.UU.

Se abrirán las puertas del saber y la cultura.

Art. 18. La libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Art. 19. La libertad de opinión y expresión.

Art. 26 (1-2-3). La educación, comprendido el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación de sus hijos.

Art. 27 (1-2). La participación en la vida cultural de la comunidad.

Reinarán la paz y la amistad.

Art. 14 (1-2). El asilo.

Art. 20 (1-2). La libertad de reunión y asociación pacíficas.

Art. 28. Derecho a un orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración se hagan plenamente efectivos.

Art. 30. Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiera el derecho a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados.

Todos los grupos nacionales tendrán los mismos derechos.

Art. 2 (1). Igualdad y no discriminación en el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Art. 13 (1-2). El derecho a la libertad de circulación y residencia, comprendido el derecho a salir de cualquier país y de regresar a su país.

Art. 15 (1-2). La nacionalidad.

Compartirán la tierra quienes la trabajen.

Art. 2 (2). No se hará distinción alguna, fundada en la condición política, jurídica o internacional del país.

El pueblo compartirá la riqueza del país.

Art. 17 (1-2). El derecho a la propiedad.

Art. 25 (1-2). Un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar (comprendidos la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica).

Habrá viviendas, trabajo y seguridad.

Art. 16 (1-2-3). El derecho a casarse y fundar una familia.

Art. 22. La Seguridad Social.

Art. 23 (1-2-3). El trabajo y la libre elección del trabajo, igual salario por trabajo igual, una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure una existencia conforme a la dignidad humana y el derecho a fundar sindicatos y sindicarse.

Art. 24. El derecho al descanso y al tiempo libre.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios