JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA
Galo Pico Mantilla
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SEGUNDO: El recurso de casación, es un recurso extraordinario, completo y de rigor legal, por lo que debe cumplir los requisitos formales y las exigencias legales que permitan a la Sala de Casación, de manera inequívoca, examinar si se ha violentado la Ley en la sentencia recurrida, sin que fuese suficiente invocar, como en el presente caso únicamente las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación sino determinar y puntualizar la naturaleza de la infracción producida en cada una de ellas, pues, es jurisprudencia uniforme de esta Sala que la aplicación indebida, la falta de aplicación o la errónea interpretación de normas de derecho, en el caso de la primera; y la aplicación indebida, la falta de aplicación o la errónea interpretación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, en la tercera, son infracciones diferentes e incompatibles entre sí que no pueden haberse producido simultáneamente respecto de las mismas disposiciones invocadas en el escrito de interposición.
Por lo mismo, la recurrente debió precisar, de modo inequívoco, a cuál de los indicados vicios que involucran las causales invocadas se acoge para impugnar la decisión del inferior o en su defecto señalar las diferentes normas afectadas por cada uno de esos vicios o modos de infracción, diferenciándolos debidamente y precisando la norma que corresponde a cada uno de ellos.
Por las consideraciones expuestas, toda vez que en esta clase de recurso, no puede el Juez corregir los errores del proponente, no se califica el recurso de casación interpuesto .
NOTA: El considerando anterior, en términos similares consta en los autos 285-99; 286-99 y 287-99, (R.O. No. 324 de 23/11/1999)..