BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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AUTO No. 357-99

CAUSALES PRIMERA Y TERCERA

TERCERO: El recurso de casación es un recurso de naturaleza extraordinaria y por tanto para su admisión a trámite y posterior resolución en el escrito de interposición no basta invocar y transcribir, como se lo ha hecho en el presente caso, las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación en las que se funda sino que el recurrente debe precisar en qué consiste la infracción que alega mediante la puntualización de la norma y el vicio en que ha incurrido el fallo en cada una de las causales, esto es, indicar si se trata de aplicación indebida, o falta de aplicación, o errónea interpretación de normas de derecho en el caso de la primera causal; o, aplicación indebida, o falta de aplicación o errónea interpretación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, en el caso de la tercera.

La ley y la jurisprudencia no permiten invocar, al mismo tiempo, los dos diferentes modos de infracción que contienen las causales 1ª y 3ª del artículos 3 de la Ley de Casación ya que por naturaleza son incompatibles entre sí, pues cada uno de ellos goza de autonomía e individualidad.


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