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JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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SENTENCIA No. 52-99

FALTA DE REQUISITOS. CASOS DE VIOLACIÓN

CUARTO: Examinando el recurso de casación deducido por la demandante se advierte que no reúne los requisitos sine qua non que este tipo de recurso precisa, porque su carácter es extraordinario, formal, completo y de estricto vigor legal. Y, consiguientemente cuando se invoca como fundamento alguna de las tres primeras causales previstas en el Art. 3 de la ley de la materia, se debe precisar el caso de violación que cada una entraña, a saber 1.- Aplicación indebida; 2.- Falta de aplicación; y, 3.- Errónea interpretación de las normas de derecho. Y además, de qué modo esos vicios in iudicando o in procedendo influyeron en la parte dispositiva del fallo, falencias u omisiones que le está vedado al juzgador suplirlas.

TRES PRIMERAS CAUSALES. TRES CASOS DE INFRACCIÓN

QUINTO: Respecto al recurso de casación deducido por la entidad demandada se advierte: Que carece de asidero legal la afirmación de “Caducidad y Prescripción” porque la norma específica aplicable para que opere la caducidad del derecho a accionar es la contenida en el Art. 65 de la Ley de lo Contencioso Administrativa y no la del Art. 126 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa que gravita en sede administrativa y no jurisdiccional.

Que, por lo demás, el recurso de casación interpuesto por la demandada adolece, igualmente, de irregularidades y falencias similares al recurso de la actora, pues las causales aducidas que son las contenidas en los numerales primero y tercero del Art. 3 de la Ley de Casación entrañan, como ya se anotó, tres casos que no son sinónimos, sino perfectamente definidos y con sustantividad propia que no pueden confundirse.

A lo expuesto, hay que añadir las razones legales en las que el Tribunal a quo fundamentó su fallo que no han sido enervadas, principalmente, la existencia de silencio administrativo a la petición reiterada de licencia formulada por la licenciada …; el objetivo de la misma, tendente a obtener mejor capacitación académica para las funciones ejercidas; y, la sanción impuesta de destitución de su cargo sin darle oportunidad a ser escuchada en audiencia, caso que angustió su legítimo derecho de defensa amparado en la Constitución Política de la República.


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