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JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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AUTO No. 266-A

ALEGACIÓN DE UNA CAUSAL EN SUBSIDIO DE OTRA.

RELACIÓN ENTRE EL VICIO ALEGADO Y EL FALLO DEL TRIBUNAL

SEGUNDO: Examinando el escrito de interposición del recurso de casación se observa que la institución demandada (fs.275 a 298), dice: “…3) Planteo el presente Recurso de Casación, en virtud del Art. 3 (causales) de la Ley de Casación, particular y expresamente por su 1era causal que dice: Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, …”. “4) En subsidio, nos acogeríamos a la 2da. Causal de este mismo Art. 3 que dice: “Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales…”.

Ahora bien, el recurso de casación por su naturaleza y fines, al tenor de la Ley, la doctrina y la jurisprudencia, es formal, restrictivo y completo. En él quien lo deduce tiene que concretar, de manera clara y precisa, sistemática e inequívoca, ineludiblemente los requisitos o elementos prescritos en la Ley de Casación para su admisibilidad y procedencia.

El Art. 7 impone examinar si concurren las circunstancias en él previstas y que se relacionan con los Arts. 2, 5 y 6 ibídem; consiguientemente en el recurso, conforme al citado Art. 6, se debe determinar las causales en que se fundan (Art. 3); y, como cada una de ellas entraña varias situaciones jurídicas distintas, tales como: a) aplicación indebida; b) falta de aplicación; y, c) errónea interpretación de normas de derecho; precisa que el recurrente señale en cuál de ellas sustenta su recurso, porque no pueden darse todas a la vez, si son incompatibles y excluyentes.

No basta, formular una exposición a modo de alegato de carácter general, sino un escrito con absoluta precisión señalando la relación de causa-efecto entre el vicio aducido, sea in iudicando o in procedendo, con la parte resolutiva del fallo, en la certeza de que no corresponde al juzgador suplir las omisiones del recurso o enmendar sus falencias. Por las consideraciones anotadas, se rechaza el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Compañías.


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