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JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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AUTO No. 222-99

CONTRATOS SUSCRITOS POR EL ESTADO, RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PRIMERO: La Corte Suprema de Justicia mediante Resolución publicada en el Registro Oficial No. 120 de 1 de febrero de 1999 en la regla primera dispone lo siguiente: “PRIMERA: Las causas por controversias derivadas de contratos suscritos por el Estado y otras entidades y organismos del sector público serán conocidas y resueltas: En primera instancia, por los jueces de lo civil, y en segunda instancia, por las cortes superiores. Los recursos de casación serán conocidos y resueltos por las Salas de lo Civil y Mercantil de la Corte Superior de Justicia. ...”.

SEGUNDO: Los antecedentes procesales demuestran que el presente caso pertenece al campo de la contratación pública, como lo confirma la sentencia del inferior contra la cual se presenta este recurso de casación, cuando dice que “...El acto administrativo corresponde a una contratación entre una entidad pública y un Banco corresponsal del Banco Central, debe tenerse presente que están sujetas a la Ley de Contratación Pública, según el artículo uno de la Ley citada, todas las entidades del sector público que contraten la ejecución de obras, la adquisición de bienes, así como la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría; el artículo dos de la ley invocada establece el régimen especial de excepción, fija que no están sometidas a las normas de la Ley ibídem las instituciones cuya ley especial así expresamente disponga la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar no aparece excepcionada de la norma general del Estado para contratación pública”.

Por lo expuesto se concluye que a la fecha, esta Sala carece de competencia para conocer el presente recurso, interpuesto por la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, razón por la cual se dispone remitir el proceso a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para conocimiento y resolución de las Salas de lo Civil y Mercantil.


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