BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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SENTENCIA No. 170-99

RENUNCIA DEL CARGO BAJO INFLUENCIA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

CUARTO: En el considerando precedente quedó establecido que el fallo se sustentó en la renuncia que presentara el propio actor, y recurrente ante esta Sala, la que excluye, conforme se analizó, la causal y fundamentos invocados en el recurso de casación.

En efecto, precisa puntualizar que, si bien se ha alegado de que la renuncia “fue presentada bajo la influencia de fuerza moral que ejerció la autoridad nominadora y algunas autoridades de EMETEL”, …y…que, consecuentemente “estuvo viciada en el consentimiento”…, de su texto, transcrito en el fallo impugnado, no aparece, en verdad que el pedido de formularla lo hubiera hecho el Presidente Ejecutivo como autoridad nominadora; no se ha evidenciado empleo de fuerza o violencia ejercidos para obtener que la presentara, menos aún en los términos previstos en el Art. 1499 del Código Civil para que vicie el consentimiento y anule el acto, pues, aun en el supuesto extremo de que hubiera habido petición superior de renuncia, el temor reverencial, es decir, aquél de no desagradar o contrariar a las personas a quienes debe sumisión jerárquica y respeto, no basta para viciar el consentimiento, conforme ha dilucidado el fallo del Tribunal a quo, en forma acertada.


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