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JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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SENTENCIA No. 99-99

ORDENANZA DE REGLAMENTACIÓN METROPOLITANA. GARANTÍA, MULTA

SEGUNDO: El recurrente en su extenso escrito, innecesario para el recurso extraordinario de casación que se dirige contra la sentencia del inferior, menciona los antecedentes del caso y se refiere a las Resoluciones del Comisario de Construcciones (005 CCZN de 18 de febrero de 1994) y a la ratificación del Alcalde del Distrito Metropolitano (9094 de 11 de agosto de 1994) y dice que “se transgrede abiertamente los preceptos reglamentarios contenidos en los artículos 167, 192 y 195 de la Ordenanza de Reglamentación Metropolitana de Quito.

Al respecto, en primer lugar se observa que el artículo 167 se refiere al monto de la garantía para la contratación de la obra, la que se establece teniendo en cuenta el costo total de la construcción, el que a su vez, debe calcularse conforme el artículo 139. Según el cual, además el propietario del inmueble debe pagar la tasa municipal de aprobación de planos sobre el costo total de la obra que se obtiene multiplicando el número de metros cuadrados de construcción (CUS) por el costo de metro cuadrado de construcción que determina la Dirección de Fiscalización del Municipio hasta el 30 de noviembre de cada año.

En segundo lugar el artículo 192, establece que los trabajos que se realicen sin los planos aprobados y sin el respectivo permiso de construcción será objeto de una multa equivalente al 100% de la Garantía sin perjuicio de que se ordene la suspensión de la obra.

Por último, el artículo 195 se refiere a las sanciones de multa y suspensión para quienes realicen trabajos de construcción sin tomar las correspondientes medidas de seguridad.

TERCERO: Curiosamente todo lo alegado por el recurrente como infringido y, según sus palabras, “interpretado y publicado erróneamente”, resulta ser todo lo contrario. Efectivamente, del examen de las piezas procesales, en el orden de la referencia anterior, el monto de la garantía consta en el documento denominado “CONTROL DE EDIFICACIONES”. Permiso para cimientos Nº 373. A de 14 de diciembre de 1994 (fjs. 27) con el valor de S/. 24’504.000,oo; el valor de la tasa por aprobación de planos, según el mismo documento, es de S/. 1’839.800,oo; el costo por metro cuadrado de construcción, a la fecha del informe enviado por el Director de Planificación al Comisario Municipal, 9 de febrero de 1994 (fjs. 30), fue de S/. 300.000 y el costo total aproximado de la obra fue de S/. 1.209’600.000,oo.

El mismo documento indica que el lugar destinado a la construcción pertenece a la zonificación A. 816, según el cual el edificio puede tener máximo 16 pisos y de acuerdo con la superficie del terreno, la edificación puede ser hasta de 4032 metros cuadrados. Se aclara que todos los datos, incluyendo el costo por metro cuadrado, se refieren a la ordenanza de Reglamentación Metropolitana vigente, y el precio por metro, en concreto, a la disposición transitoria Décimo Tercera.

Naturalmente este valor es inferior al real si se tiene en cuenta el incremento de costos desde la presentación del proyecto hasta la terminación de la obra, de modo que si para la imposición de la multa se tomaría el valor real como sostiene el actor en el juicio contencioso administrativo y recurrente en la casación, la multa sería en todo caso muy superior al valor de la garantía que de acuerdo con la citada disposición es el máximo de la multa.

Para demostrar la diferencia de los valores por metro cuadrado, basta citar, que según el contrato de construcción firmado por el recurrente con la compañía Estructuras de Hierro “EDEHSA” (fjs. 23) se ha convenido el precio de setecientos dólares por metro cuadrado para el volumen que el contratista se compromete a dar como parte de pago al constructor. Se acuerda la entrega de 301 metros cuadrados por un valor de S/. 410’865.000 o sea S/. 1’365.000 cada metro cuadrado, mientras que el valor para los trámites y cálculos municipales fue estimado en 300.000 cada uno.

En consecuencia, la expedición de los actos administrativos impugnados por el actor ante el Tribunal Distrital, esto es la Resolución del Comisario que impone la multa y la ratificación del Alcalde con la modificación de a quien corresponde el pago, han sido debidamente adoptadas: … .


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