JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA
Galo Pico Mantilla
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TERCERO: El recurso de casación es un recurso de naturaleza extraordinaria y, por tanto para su admisión a trámite y posterior resolución, en el escrito de interposición no basta invocar, como se lo ha hecho en el presente caso, la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación en la que se funda, sino que el recurrente debe precisar en qué consiste la infracción que alega mediante la determinación de la norma y el vicio en que ha incurrido, esto es, si se trata de aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba.
La Ley y la Jurisprudencia no permiten invocar, al mismo tiempo, los diferentes modos de infracción que contiene la causal 3ra. del artículo 3 de la Ley de Casación sobre un mismo precepto ya que por su naturaleza son incompatibles y diferentes entre sí; cada uno de ellos goza de autonomía e individualidad.
NOTA: El considerando anterior, en términos similares, consta en los siguientes casos: 316-99 (R.O. No.330 de 1/12/1999) y 338-99 (R.O. No 332 de 3/12/1999).