JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA
Galo Pico Mantilla
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SEGUNDO: El recurso de casación, es un recurso extraordinario, completo y de rigor legal, que debe cumplir los requisitos formales y las exigencias legales que permitan a la Sala de Casación, de manera inequívoca, examinar si se ha violentado la ley en la sentencia recurrida.
Por lo tanto no es suficiente invocar, como en el presente caso, únicamente las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación sino determinar el modo de la infracción producida en cada una de ellas pues, es jurisprudencia uniforme de esta Sala que la aplicación indebida, la falta de aplicación o la errónea interpretación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba en el caso de la tercera son infracciones diferentes e incompatibles entre sí y que no pueden haberse producido simultáneamente respecto de las mismas disposiciones invocadas en el escrito de interposición. Por tanto, la recurrente debió puntualizar de modo inequívoco a cuál de los vicios que involucran las causales invocadas se acoge para impugnar la decisión del inferior.
NOTA: El considerando anterior, en términos similares, consta en los siguientes casos: 304-99 y 311-99 (R.O. 330 de 1/2/99).