BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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SENTENCIA No. 82-97

FINALIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN. JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA

TERCERO: La casación en su calidad del recurso extraordinario y especial, opera cuando ya no existen otros recursos, como en el caso presente, que los asuntos correspondientes a la jurisdicción contencioso administrativa se tramiten en única instancia; su finalidad es reestablecer la legalidad en caso de evidenciarse que ha existido alguna violación y dar firmeza a la aplicación de la norma objetiva mediante el establecimiento de la jurisprudencia obligatoria.

REQUISITOS FORMALES OBLIGATORIOS. CAUSALES TERCERA Y QUINTA

CUARTO: En la especie, al juzgador lo primero que le corresponde, es analizar los requisitos formales obligatorios establecidos por el Art. 6 de la Ley de Casación, los cuales deben estar contenidos en el escrito de interposición del recurso, a cuyo efecto, si se estudia con detenimiento la foja 282 del proceso, en el anverso y en el reverso, se determina que hay una confusión entre la norma de derecho infringida y la determinación de causales, puesto que como número 2 del fundamento TERCERO, se dice textualmente “las normas de derecho que estimamos infringidas son las del Art. 3 numeral 3 y 5 de la Ley de Casación”.

Además, en el supuesto no consentido, de que se tomaría como error y que ese “numeral” debía ser la causal tercera y quinta, cambiando la palabra numeral por “causal”; existe la falencia: no precisar cual de los tres casos del numeral tercero del Art. 3 de la Ley de Casación es el que sustenta el recurso, es decir, no concreta si se trata de aplicación indebida (1), o de falta de aplicación (2), o de errónea interpretación (3), ni señala a cual de los dos supuestos del numeral quinto del mismo artículo se refiere, o sea, que la sentencia no contiene los requisitos legales (1) o que se han adoptado decisiones contradictorias o incompatibles (2).


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