JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA
Galo Pico Mantilla
Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP
(489 páginas, 2.56 Mb) pulsando aquí
TERCERO: La casación en su calidad del recurso extraordinario y especial, opera cuando ya no existen otros recursos, como en el caso presente, que los asuntos correspondientes a la jurisdicción contencioso administrativa se tramiten en única instancia; su finalidad es reestablecer la legalidad en caso de evidenciarse que ha existido alguna violación y dar firmeza a la aplicación de la norma objetiva mediante el establecimiento de la jurisprudencia obligatoria.
REQUISITOS FORMALES OBLIGATORIOS. CAUSALES TERCERA Y QUINTA
CUARTO: En la especie, al juzgador lo primero que le corresponde, es analizar los requisitos formales obligatorios establecidos por el Art. 6 de la Ley de Casación, los cuales deben estar contenidos en el escrito de interposición del recurso, a cuyo efecto, si se estudia con detenimiento la foja 282 del proceso, en el anverso y en el reverso, se determina que hay una confusión entre la norma de derecho infringida y la determinación de causales, puesto que como número 2 del fundamento TERCERO, se dice textualmente “las normas de derecho que estimamos infringidas son las del Art. 3 numeral 3 y 5 de la Ley de Casación”.
Además, en el supuesto no consentido, de que se tomaría como error y que ese “numeral” debía ser la causal tercera y quinta, cambiando la palabra numeral por “causal”; existe la falencia: no precisar cual de los tres casos del numeral tercero del Art. 3 de la Ley de Casación es el que sustenta el recurso, es decir, no concreta si se trata de aplicación indebida (1), o de falta de aplicación (2), o de errónea interpretación (3), ni señala a cual de los dos supuestos del numeral quinto del mismo artículo se refiere, o sea, que la sentencia no contiene los requisitos legales (1) o que se han adoptado decisiones contradictorias o incompatibles (2).