JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA
Galo Pico Mantilla
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TERCERO: Al efecto, esta Sala observa, una vez más, que no se puede invocar en conjunto; aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación tanto de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva; como de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión, siempre que hubieren influido en la decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente, simplemente porque son conceptos diferentes e incompatibles entre sí. Además, mal pueden haberse producido estas dos circunstancias en forma simultánea respecto de la misma norma de derecho.
Cada una de las causales invocadas gozan de autonomía e individualidad por lo que en este caso, debió consignarse tan solo una de las dos expresiones de la causal invocada. De igual forma, también es obligación de los recurrentes establecer cuál de estas dos figuras jurídicas es a la que se acogen para presentar el recurso, puesto que no son iguales ni equivalentes. Cuando el escrito que contiene las alegaciones de facto, no contiene el requisito legal tendiente a enervar la decisión judicial recurrida, el tribunal no puede, de oficio, elegir ninguna de las causales previstas en la ley.