BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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AUTO No. 349-99

“FALTA DE APLICACIÓN Y ERRÓNEA INTERPRETACIÓN”, CAUSAL 1ª

SEGUNDO: El recurso de casación, es un recurso extraordinario, completo y de rigor legal, por lo que debe cumplir los requisitos formales y las exigencias legales que permitan a la Sala de Casación, de manera inequívoca, examinar si se ha violentado la ley en la sentencia recurrida, por lo tanto no es suficiente invocar, como en el presente caso, únicamente la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación sino determinar el modo de la infracción producida en dicha causal, pues es jurisprudencia uniforme de esta Sala que la aplicación indebida, la falta de aplicación o la errónea interpretación de normas de derecho, son infracciones diferentes e incompatibles entre sí que por tanto no pueden haberse producido simultáneamente respecto de las mismas disposiciones invocadas en el escrito de interposición.

Por lo mismo, la parte recurrente debió puntualizar de modo inequívoco a cuál de los indicados vicios que involucra la causal invocada se acoge para impugnar la decisión del inferior mas, textualmente sostiene que “La sentencia incurre en la primera causal del Art. 3 de la Ley de Casación, en virtud de la falta de aplicación y errónea interpretación de normas de derecho,...” sin tener en cuenta que lo uno y lo otro constituyen diferentes modos de infracción.

En efecto, de acuerdo con el criterio del tratadista Hernando Devis Echandía:

“La falta de aplicación debe ocurrir a pesar de que los hechos regulados por la norma estén probados, el Tribunal así lo reconozca y el recurrente no lo discuta.”; y,

“La interpretación errónea se determina porque existe una norma legal cuyo contenido o significado se presta a distintas interpretaciones, y el Tribunal al aplicarla, siendo aplicable al caso (pues si no lo es habría indebida aplicación) le da la que no corresponde a su verdadero espíritu”. (Estudios de Derecho Procesal Presente y Futuro de la Casación Civil, Hernando Devis Echandía).


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