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JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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SENTENCIA No. 319-99

ESTABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

TERCERO: Las normas que la recurrente considera como infringidas que tienen relación directa con el caso que se discute: los artículos 108 letra a) de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y 63 y 64 de su Reglamento, establecen que se garantiza la estabilidad de los servidores públicos en sus puestos; que los servidores de carrera sólo pueden ser destituidos por causa justa previo sumario administrativo; y, por último, el derecho de los servidores a no ser sancionados sin tener la oportunidad de justificarse.

Ahora bien, conforme determina la sentencia cuestionada, sobre la base del expediente administrativo incorporado al proceso, la recurrente si ha tenido oportunidad de justificarse de conformidad con lo dispuesto por el Art. 64 del Reglamento General de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, pues, no sólo que fue citada a la audiencia prevista en esta norma, sino que concurrió a ella e hizo uso de su derecho de defensa; además, la propia recurrente ha reconocido la falta, con la cual ha quedado debidamente establecida la causal de destitución prevista en el Art. 114 literal g) de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

En consecuencia, siendo esta la realidad procesal y habiéndose expedido la sentencia en mérito a los autos y de conformidad con la ley, no se ha producido las violaciones alegadas por la recurrente y particularmente, la infracción de los antes referidos artículos de la ley y reglamento de la materia.


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