BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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SENTENCIA No. 201-98

ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO, INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

SEGUNDO: Examinado el escrito de interposición del recurso de casación se observa que no cumple debidamente con los requisitos formales que debe contener, de modo que, aun en el caso de que efectivamente se trate de un asunto de linderos, como dice el Tribunal a quo a la Sala le corresponde previamente examinar el citado escrito, y, al hacerlo concluye que es improcedente por cuanto no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 6 de la Ley de Casación, vigente a la fecha de presentación del recurso (6 de marzo de 1997).

En efecto, en cuanto al requisito de indicar las normas de derecho infringidas o las solemnidades omitidas, con el número 2, del escrito dice lo siguiente: “2.- Fundamentos del recurso, normas de derecho infringidas y que han sido violentadas, causales en que se sustenta el recurso de casación”; luego dice “2.1 En la parte considerativa de la sentencia antes citada, se señala. (…), continúa 2.2. Lo señalado en esta sentencia se contrapone con diversas normas legales, la documentación y más prueba constante del proceso, como pasamos a señalar: (…); luego descompone esta alegación en “a. Facultad sancionadora de la administración” y luego “b. Prescripción de la facultad sancionadora”; y, luego, en relación con la determinación de las causales en las que funda el recurso, otro de los requisitos, dice: “2.3.- En razón de lo señalado, la sentencia recurrida se halla incursa en las causales 1ra. y 3ra. del Art. 3 de la Ley de Casación, pues se ha efectuado una indebida aplicación y errónea interpretación de las normas jurídicas que fue determinante en la parte dispositiva de la sentencia, así como se ha efectuado una errónea interpretación de los principios jurídicos aplicables a la valoración de la prueba constante del proceso, que condujo a la equivocada aplicación de normas de derecho en el fallo, violentándose entre otras normas legales, lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito; en virtud de la delegación efectuada a la Municipalidad conforme a las facultades constantes de los Arts. 14 y 34 de la Ley de Patrimonio Cultural, se ha violentado el Art. 13, de dicho cuerpo legal, así como los artículos 32, 35, 37, 38, 73 y 77 de su reglamento de aplicación, Art. 2416 y siguientes del Código Civil, y, Art. 119 del Código de Procedimiento Civil”.

Sobre este requisito, del texto transcrito, se advierte que si bien el recurrente sostiene que hubo “indebida aplicación y errónea interpretación de las normas jurídicas”, no dice de cuáles normas hubo aplicación indebida y tampoco señala de cuáles hubo interpretación errónea, pues, como se ha dicho insistentemente en la jurisprudencia, lo uno y lo otro junto con la falta de aplicación, conforman las tres situaciones que corresponden a las causales 1ª., 2ª. y 3ª. del Art. 3 de la Ley de Casación.

Además, el recurrente sostiene la existencia de errónea interpretación de los principios jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, pero tampoco menciona cuáles son esos principios y equivocadamente, sostiene que se han violentado todas las disposiciones indicadas en la transcripción anterior. Esta forma de determinar las causales del recurso de casación, riñen con la técnica jurídica y la obligación elemental de precisar e individualizar las causales previstas en la ley y, dentro de cada una de ellas, de señalar, identificándolas expresamente, las omisiones que se hubieren producido en la sentencia recurrida.

Para que el recurso proceda es preciso que el escrito de interposición contenga la determinación puntual de la infracción, es decir que se presente con el señalamiento concreto de la norma que no fue aplicada o de aquellas que se aplicaron indebidamente o de las disposiciones o preceptos que han sido erróneamente interpretados, pero nada de esto se cumple en el escrito de interposición del recurso.

Por último, sobre el requisito vigente a la fecha de presentación del recurso de expresar los fundamentos en los que se apoya el recurso y la manera en que las causales alegadas han influido en la parte dispositiva de la sentencia, tampoco se evidencia el cumplimiento de la ley.


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