JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA
Galo Pico Mantilla
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TERCERO: Tampoco procede la alegación de que los autos resuelven asuntos sobre los cuales no se trabó la litis, pues si bien el escrito de calificación se refiere al monto de la liquidación de haberes, de lo que se trata fundamentalmente es de la prohibición para que un funcionario público pueda recibir dos remuneraciones o tener dos cargos en la administración.
Precisamente la demanda, entre sus pretensiones, contiene el pedido de pago de las remuneraciones dejadas de percibir por el demandante y, esto es lo que ha dispuesto el Tribunal a quo; teniendo en cuenta que, cuando este pago resulta procedente por tratarse de un funcionario incorporado a la carrera administrativa, debe hacerse en los términos y condiciones establecidos por la ley.