BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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SENTENCIA No. 201-99

DECLARACIÓN Y ACCIÓN DE LESIVIDAD. DECRETO EJECUTIVO 104

PRIMERO: Es del todo evidente que la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Manta, pertenece al sector público, más también es evidente que no aparece norma alguna de la ley de creación ni de sus reglamentos que permita a sus autoridades, por máximas que estas fueran, dejar sin efecto los actos administrativos por ellas expedidos.

Por otra parte, un Decreto Ejecutivo por importante que éste sea en el orden jerárquico se encuentra subordinado a las disposiciones de la Constitución, de las leyes y de los reglamentos, y en consecuencia sus disposiciones no pueden reformar las de tales instrumentos normativos.

Así entendido el verdadero alcance de una disposición contenida en un Decreto Ejecutivo, hemos de admitir que el dictado por el Presidente de la República, con el Nº 104 y publicado en el Registro Oficial Nº 17 de 6 de marzo de 1997, de ninguna manera puede reformar ni las disposiciones constitucionales, ni las leyes y reglamentos que establecen que los funcionarios de instituciones públicas no tienen otras atribuciones que las establecidas en la ley y, que previamente a la remoción de un funcionario que no sea de libre remoción ha de seguirse el trámite pertinente concediéndole el debido proceso, que incluirá el derecho de defensa y sobre todo la existencia de una causal que justifique su remoción; y si, como en el caso alegado por el demandado, se considerare que se ha omitido en su designación alguno de los requisitos exigidos por la ley para la misma; para dejar sin efecto tal nombramiento, si la entidad no tiene expresa disposición legal que le faculte a hacerlo previamente debe declarar la lesividad de dicho nombramiento, luego de lo cual se debe intentar la acción de lesividad correspondiente ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, pretendiendo que se deje sin efecto el acto administrativo del nombramiento que ella misma no puede declararlo sin efecto.

Así establecido el procedimiento respectivo, el Decreto Ejecutivo Nº 104 no tenía otro efecto que el de ser una declaración de lesividad de carácter general, que consiguientemente autorizaba a las respectivas autoridades en los casos que fuera aplicable, a iniciar las pertinentes acciones de lesividad ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo.

COSTAS: HONORARIOS PROFESIONALES

TERCERO: Conforme señala expresamente la ley y la doctrina, los honorarios profesionales, constituyen uno de los rubros que integran las “costas” de un juicio, por lo que en caso de que no se establezca costas en una sentencia, resulta evidentemente ilegal el establecimiento de honorarios profesionales de cualquiera de las partes como ha ocurrido en el caso que no ocupa.


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