JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA
Galo Pico Mantilla
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SEGUNDO: El recurso de casación, es un recurso extraordinario, completo y de rigor legal, por lo que debe cumplir los requisitos formales y las exigencias legales que permitan a la Sala de Casación, de manera inequívoca, examinar si se ha violentado la ley en la sentencia recurrida, por lo tanto no es suficiente invocar, como en el presente caso únicamente las causales primera, segunda y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, sino determinar el modo de la infracción producida en cada una de ellas, pues, es jurisprudencia reiterativa de esta Sala que la aplicación indebida, la falta de aplicación o la errónea interpretación, no constituyen situaciones jurídicas iguales, puesto que entrañan infracciones diferentes e incompatibles entre sí y por tanto no pueden haberse producido todas ellas acusadas genéricamente respecto de las mismas disposiciones invocadas en el escrito de interposición.
El recurrente debió puntualizar de modo inequívoco a cuál de los vicios in iudicando o in procedendo que involucran las causales invocadas se acoge para impugnar la decisión del inferior, falencias que atenta la naturaleza del recurso no pueden ni deben ser corregidas por el juzgador, como tampoco sus omisiones suplidas por él.
NOTA: Similar consideración a la anterior consta en el Auto 272-99 (R.O. 32 de 22/11/199).