BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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SENTENCIA No. 335-99

CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

CUARTO: Atenta la naturaleza, alcance y efectos del recurso de casación, es la causal invocada con determinación específica de los casos que las 3 primeras causales involucran, cada uno de los que tiene su propia sustantividad y autonomía y las normas que, en cada caso se puntualice su violación, los condicionantes del ámbito competencial fijado al Tribunal Casacional, sin que a éste le esté atribuido rebasarlo, entrando a analizar lo no involucrado ni concretado.

Ahora, bien, en el caso sub judice, si el cargo del que fue removido el accionante, por mandato de ley, está dentro de los determinados como de libre nombramiento y remoción de la autoridad nominadora, siendo, por tanto, de excepción, conforme razona el tribunal a quo no hay duda de que su pronunciamiento no violó ninguna de las normas legales invocadas en el recurso.

El ejercicio de una facultad legal al expedir la acción de personal impugnada, no constituye destitución ni sanción disciplinaria, aunque se hubiera pretendido invocar causales, cosa que no enervó el derecho otorgado por la ley a la autoridad, conforme el criterio vinculante de la Sala, expresado en numerosos fallos.


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