BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN ADMINISTRATIVA

Galo Pico Mantilla

 

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AUTO No. 320-97

APLICACIÓN INDEBIDA Y FALTA DE APLICACIÓN

TERCERA: Concedido dicho recurso por interpuesto dentro del término legal esta Sala observa que la práctica y la sana razón enseñan que no se puede invocar en conjunto aplicación indebida y falta de aplicación, porque son conceptos diferentes e incompatibles entre sí, pues mal pueden haberse producido estas dos circunstancias en forma simultánea respecto de una misma norma de derecho; cada una de las causales invocadas gozan de autonomía e individualidad y, en este caso, debió consignarse tan solo una de las tres expresiones de la causal invocada.

De igual forma, es obligación de las recurrentes establecer cual de las figuras jurídicas es a la que se acogen para presentar el recurso, puesto que no son sinónimos o equivalentes. Si el escrito que contiene las alegaciones de facto no incluye el requisito legal tendiente a enervar la decisión judicial recurrida, el Tribunal no puede, de oficio, elegir ninguna de las causales previstas en la Ley.


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