BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


ANTROPOLOGÍA DEL TURISMO

Maximiliano Korstanje

 

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EL TURISMO Y SU NORMATIVA

Hasta aquí hemos sido un poco injustos con Augé; si algo hay que reconocer es que su descripción de los lugares de tránsito no es tan alejada de la realidad. Quien alguna vez haya estado en un aeropuerto o un supermercado entenderá el motivo por el cual Augé señala “pero los no lugares reales de la sobremodernidad, los que tomamos cuando transitamos por la autopista, hacemos las compras en el supermercado o esperamos en un aeropuerto el próximo vuelo para Londres o Marsella, tienen de particular que se definen también por las palabras o los textos que nos proponen: su modo de empleo, en suma, que se expresa según los casos de modo prescriptivo - tomar el carril a la derecha, prohibitivo - prohibido fumar- o informativo - usted entra en el Beaujolais. (Augé M, 1997:100).

Sin embargo, no puede precisar el tiempo en el cual surge la sobremodernidad; este hecho provoca que no pueda dársele un corte más o menos aproximado a la génesis de la sobremodernidad. En otras palabras, ¿Cuándo empieza la sobremodernidad?, ¿es el turismo un fenómeno que deriva de ella?. Es curioso, que Augé tampoco tome una definición conceptual del turismo. ¿a quienes se considera turistas?, ¿Qué diferencia existe entre un turista y un viajero?.

La Organización Mundial de Turismo define como tal a “toda actividad de individuos que viajan y permanecen en lugares fuera de su ámbito de residencia por motivos de ocio, negocios u otros propósitos por más de 24 horas pero menos de 1 año”. En estos términos, un argentino residente en España por más de cuatro años entra en la categoría de turista cuando regresa temporariamente a visitar familiares en la ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, es cuestionable y muy difícil de dilucidar si el lugar antropológico de este supuesto turista es Madrid, donde actualmente reside o Buenos Aires donde subyace su historia.

Sin lugar a dudas, Augé diría “Buenos Aires no ha dejado de ser su lugar antropológico”, lo cual lleva a otra dificultad: ¿Por qué afirmar que la sobremodernidad y dentro de ella el turismo no identifica a los individuos?. El autor, tiene una respuesta para esa pregunta; “El espacio de la sobremodernidad está trabajado por esta contradicción: sólo tiene que ver con individuos (clientes, pasajeros, usuarios, oyentes) pero no están identificados (nombre, profesión, lugar de nacimiento, domicilio) más que a la entrada o a la salida” (Augé M, 1997: 114). Una vez más, Augé sólo toma el caso del viajero y descarta a quienes hacen del turismo su trabajo o profesión: al comenzar un vuelo el capitán del avión saluda a su tripulación dice su nombre y apellido para ser identificado, los empleados del aeropuerto tienen señalizados su apellido y el cargo que desempeñan para ser ubicados fácilmente.

Por otro lado según el derecho internacional privado, todo individuo debe ser juzgado dentro de la jurisdicción donde se cometió el delito al margen de su nacionalidad. Es decir, que un robo en un aeropuerto francés por parte de un turista argentino será sometido a los tribunales ordinarios de la justicia francesa, bajo el código francés.

Desde el punto de vista jurídico, al gozar de sus deberes y derechos un turista, es tan imputable como cualquier otro. Augé parece darse cuenta de lo mismo y dice “cuando un vuelo internacional sobrevuela Arabia Saudita, la azafata anuncia que durante ese período quedará prohibido el consumo de alcohol en el avión. Así se significa la intrusión del territorio en el espacio. Tierra = sociedad = nación = cultura = religión: la ecuación del lugar antropológico se reinscribe fugazmente en el espacio.“ (ibid:119)

Sin embargo, no es el único caso en que el viajero está sujeto a reglamentación. Cuando se sucede un motín o algún tipo de disturbio durante el viaje, según el código aeronáutico argentino, se dispone que el capitán ejerza el poder de policía y si es necesario encarcele temporariamente a quienes causan ese disturbio a fin de restablecer el orden dentro de la aeronave. 25 Si por deducción, existe una norma reglamentada y un órgano capaz de ejercer el uso coercitivo para hacer respetar esa normativa, puede afirmarse sin temor a equivocarse que el viajero o turista está sujeto a derechos y deberes; y si esto es así, parece un tanto apresurado hablar de un “no lugar antropológico“, al margen del territorio. Los mismos deberes y derechos a los cuales se circunscribe cuando celebra un contrato con la Aerolínea que lo transporta. ¿es correcto llamar a un lugar, no lugar cuando quienes forman parte de él están sujetos a la misma normativa de quienes no son parte?.

Esta idea contradice los conceptos básicos de la antropología, sobre los cuales Bronislaw Malinowski señala “en todas partes hallamos un lugar, un grupo, un conjunto de normas, reglas de técnica, un estatuto y una función … Un análisis más profundo mostraría, además, que en cada caso tenemos un fundamento muy claro y definido en el estudio del ambiente material, con los objetos específicos que le pertenecen, como los edificios, el equipo y el capital incorporado a una institución … las normas constitutivas representan la idea de institución, tal como es concebida por sus miembros y definida por la comunidad” (Malinowski B, 1967:61-62)

En el año 1961, el sociólogo alemán Hans Paul Bahrdt escribe un ensayo analizando las influencias de la Moderna Metropoli. Al igual que Augé, Barhdt pensaba el mundo social en dos sentidos: una vida pública donde los individuos interactuan reglados por las normas y la formalidad y una vida privada donde el contacto se da en forma más completa e intima. El pasaje de la esfera pública a la privada se da por elección del sujeto. Su preocupación es como la vivienda, desde el punto de vista sociológico y arquitectonico se transforma a través del tiempo.

En uno de sus pasajes, el autor afirma “Es interesante destacar que las deficiencias técnicas del damero ya fueron señaladas antes de la motorización. Pero los absurdos que surgen en la actualidad de esta forma edilicia no pueden solucionarse por medios de generosos ensanches en las calles, contrucción de tuneles y habilitación de playas de estacionamiento, pues su origen está en el propio sistema. Este pierde sentido en el momento en que la calle no es transitada solamente por peatones y a veces por carros a caballo sino que ha caído bajo el dominio de los veloces automovíles. (Bahrdt H,1970:132)

Sin dudas, Bahrdt está preocupado en que el proceso de construcción relegue a la naturaleza hasta el punto en que provoque una des-urbanización por auto repliegue. ¿Qué soluciones plantea Bahrdt al respecto?. Dice en forma textual “no sólo por motivos de índole arquitectonica sino también por razones de orden sociológico debe iniciarse la planificación de una unidad urbana en la habitación aislada de una vivienda privada … para que un cuarto pueda albergar la existencia privada del hombre debe tener un tamaño y una forma determinada (pág151)…Aun en los momentos de auge de la construcción, la mayoría de los compradores deben contentarse con lo que le ofrecen y tienen pocas posibilidades de modificar la oferta mediante la selección … nada parece más sencillo que preguntar a la gente si requiere una vivienda propia, una cocina con office o si necesitan dos ambientes o tres (pág. 152).

Lo cierto es que para que se emita un billete aéreo, debe existir un compromiso entre dos partes que acuerdan celebrar y respetar un contrato el cual queda sujeto a una normativa, como lo es por ejemplo El Convenio de Varsovia; que en su artículo número tres estipula “en el transporte de viajeros el porteador está obligado a expedir un billete de pasaje, que deberá contener las indicaciones siguientes: a) Lugar y Fecha de emisión, b) puntos de partida y de destino, c) las paradas previstas, bajo reserva de la facultad para el porteador de estipular que podrá modificarlas en caso de necesidad, y sin que dicha modificación pueda hacer perder al transporte su carácter internacional, d) el nombre y la dirección del porteador o de los porteadores, e) indicación de que el transporte está sometido al régimen de responsabilidad establecido por el presente convenio.” Este convenio fue sancionado en el año 1929 y entra en vigencia en 1933.

Particularmente, en el turismo, quien alguna vez haya estado en un hotel (como señala Bahrdt), dará razon que sus habitaciones dobles, simples, triples y suites parecen decoradas en forma idéntica e impersonal. Su diseño, arquitectura y decoración no respeta la individualidad de sus clientes sino por el contrario los masifica de acuerdo a estándares normativos prefijados. Algunos pensarán que este hecho es un ejemplo más de producción industrial capitalista a escala. Otros, un exceso de reglamentación en la vida del hombre que provoca su despersonalización. A lo segundo, es a lo que apunta Marc Augé; y ciertamente algo de razón tiene, no obstante esas reglamentaciones son las que permiten la interacción y el equilibrio entre las partes intervinientes.

La construcción y la arquitectura de un hotel están regulados por la Ley de Hotelería Nro. 18.828 cuya sanción se dio en el año 1970. En la misma, se establece respetar ciertos parámetros prefijados tanto en las habitaciones como otros ambientes según la calificación del establecimiento, sea éste 1 o 5 estrellas, fijando límites de acuerdo también a la cantidad de pisos con los que conste la construcción. Dentro de esta normativa entran todos los hoteles catalogados como “turísticos”. 25

En cierta manera, es muy difícil atribuir a la sobre modernidad la facultad de influir en leyes sancionadas hace más de veinte años, sobre todo cuando el mismo autor no da ningún dato que indique en que año o década comienza y termina la sobre modernidad. Por lo demás, es insuficiente y en cierto modo infantil pensar que la norma en conjunción con el espacio histórico dan origen a un lugar, y esa misma norma asociada a un aeropuerto, un shopping, un hotel u otro lugar de consumo produzcan un “no lugar”.


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