BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


TRATADO TURÍSTICO

Maximiliano Korstanje

 

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El uso de la palabra Patrimonio en el turismo.

Filosóficamente hablando el turismo encierra una posibilidad de retorno. Esa factibilidad ontologíca de interpretar al ser en el ser para luego volver genera el desplazamiento pero uno incompleto. A diferencia de otros fenómenos como la peregrinación, el turismo es un viaje con viático. Una especie de ayuda extra-vía que no es otra cosa que la infraestructura (patrimonio) que necesita la industria para funcionar (Del Prado Biezma, 2006:21-22).

Particularmente (y enfocado desde este prisma) en el caso turístico la marcada tendencia en la utilización del término engloba, implícita y explícitamente, la necesidad de preservación de un bien. Este bien puede ser tangible, intangible, cultural o ambiental. Pero particularmente, cabe resaltar que debe ser protegido. Por tanto, el hecho de que deba ser protegido encierra que el turismo pueda dañarlo. En forma menos general, podemos afirmar que el significado de Patrimonio turístico ha de estar vinculado (en parte) con el de turismo sustentable, desarrollo local, desarrollo sustentable.

Este último fue un término pensado y desarrollado a mediados de los setenta para evidenciar y revertir los efectos nocivos (varios) que traía consigo el turismo de masas. Surge toda una escuela de la mano de Turner y Ash (1976) que se encargan de demonizar y exacerbar los efectos no deseados de la actividad. Claro que no fueron los únicos y detrás de ellos se encolumnaron otros pensadores. (Herrán, 1983) (Hesse, s/f)

Entre 1975 y 1985 dos importantes investigadores introducen el término patrimonio turístico dentro de la bibliografía clásica.

En 1978, Jacobo Heytens le da al patrimonio turístico la condición de imprescindible para el desarrollo del capital turístico. El autor, comprende por tal al conjunto de recursos turísticos, humanos, financieros que corresponde y siguen las lógicas del capital; a saber masa monetaria, tierra y trabajo. (Heytens, 1978:115).

Posteriormente en 1982 (a través de una publicación de Annals of Tourism Research) se dan a conocer los aportes P. Gray quien sustentaba una tesis similar al autor precedente. El patrimonio turístico era condición sin equanón del desenvolvimiento de la actividad (Gray, 1982: 32).

Claro, que el uso de la palabra patrimonio en estos días esta sujeta a una normativa estatutaria ya sea por decreto (en su momento) o por ley nacional. En este sentido, como adquirida (legal y racionalmente) quedan pocos lugares en donde poder improvisar un cuestionamiento teórico. Sin embargo, creemos necesario tomarnos el tiempo de volver a re-significar y explicar las limitaciones que encierra la definición.

“Pero una vez conocida la importancia de la noción, debemos descubrir su origen. Fue el derecho el que estudió las nociones de propiedad y de utilidad de los bienes en cabeza de las personas, e instituyó la noción de patrimonio jurídico; de allí, la teoría turística elaboró el suyo: patrimonio turístico” (Jiménez Guzman, 1986:111)

A tales efectos, Jiménez Guzmán establece tres diferencias conceptuales entre el patrimonio jurídico y el Patrimonio turístico. Comprendido al patrimonio como “el conjunto de bienes que pertenecen y son útiles a una persona”; la primera es la diferencia en razón de los bienes, la segunda a razón de la pertenencia y la tercera de su utilidad. (Jiménez Guzmán, 1986: 110)

En el derecho, el patrimonio jurídico es valorado en dinero (compuesto por dos tipos de bienes, los corpóreos y los no corpóreos). En el turismo esto no parece ser tan así ya que a los bienes materiales (planta hotelera) y a los inmateriales (idioma o cultura) no se les puede aplicar un criterio pecuniario.

La segunda dificultad de compara ambas aplicaciones es con arreglo a la pertenencia. Según la ley los bienes deben tener una pertenencia particular. Por el contrario, el patrimonio turístico pertenece a una comunidad por tanto está sujeto a la vida social pública.

Por último, en razón de su utilidad podemos decir que en terreno jurídico existen dos valores para los bienes: a) el valor económico (con arreglo al proceso de producción) y b) el pecuniario (con arreglo al valor monetario). Por el contrario, el patrimonio turístico esta conformado por bienes libres de valor pecuniario pero que pueden ser transformados económicamente (Jiménez Guzmán, 1986:112).

Consecuentemente, ¿es lícito y correcto hablar de patrimonio turístico?, pues bien si como afirma Guzmán (1986:113) “es válido afirmar que el concepto de pertenencia es aplicable, ya sea a los bienes que conforman el patrimonio jurídico, como también a los bienes que componen el patrimonio turístico. De la misma manera podemos decir que los bienes que integran los mismos tipos de patrimonios, son susceptibles de poseer utilidad económica”

El desarrollo industrial del turismo como proceso capitalista se desenvuelve dentro de un acabado mundo de institucionalización burocrática. El sustento legal da al término patrimonio su funcionalidad práctica y en consecuencia la legitimidad racional que de ello se deriva. Más específicamente, los conceptos de conservación y patrimonialización se vinculan más a la dinámica burocrática racional sistémica de los modernos que a la matriz mágico-religiosa de los antiguos.

Por tanto, y como bien ha sabido notar Jiménez Guzmán la disciplina del turismo ha tomado prestada del mundo jurídico el concepto de patrimonio, no sin algunas inconsistencias; ¿podremos precisar cuáles han sido aquellas incongruencias?


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