BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

MÉXICO EN LA ALDEA GLOBAL

Coordinador: Alfredo Rojas Díaz Durán

 

 

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DEMOCRACIA Y DERECHOS POLÍTICOS

Todo indica que se acortan rápidamente los tiempos para que el Congreso de la Unión defina el sentido de las reformas sobre Derechos y Cultura Indígena, como se denominó a este primer tema en las negociaciones de San Andrés Larráinzar.

El país entero está pendiente de este desenlace largamente esperado. Se trata de un asunto de enorme importancia, que sin duda marcará nuestro derrotero durante mucho tiempo.

Allí quedará decidido si México continuará siendo una nación que niega su diversidad o si, por el contrario, se echarán las bases de una sociedad verdaderamente plural, tolerante e incluyente, en la que quepan las autonomías de los pueblos indígenas.

Las reformas constitucionales sobre derechos y cultura indígena que están en puerta son una oportunidad histórica para dar un paso firme hacia la solución del problema ya secular que atraviesa la historia de nuestro país: la condición de exclusión, subordinación y aguda desigualdad que afecta a los pueblos originarios de México.

A tal efecto, la primera cuestión que se debe tomar en cuenta es que, no tendremos en México un régimen plenamente democrático, mientras los pueblos indígenas estén prácticamente marginados de la participación y la representación políticas que les corresponde como parte de la nación. La democracia no admite excluidos ni minorías permanentes, mucho menos si ello se impone en razón de las características socioculturales de un sector.

Por consiguiente, sólo en tanto los miembros de esos pueblos dejen de ser ciudadanos de segunda y, merced a las reformas constitucionales y legales correspondientes, adquieran la ciudadanía plena, se podrán remover las barreras que les impiden aprovechar las oportunidades para promover su propio desarrollo y su modo de vida. Así, pues, los plenos derechos políticos, de que carecen los indígenas hasta ahora, son condición necesaria para su prosperidad como colectividades y como individuos.

Pero esos derechos, en este caso, deben contemplarse como prerrogativas de los indígenas en tanto pueblos. Los derechos individuales y las garantías ciudadanas que consigna nuestra constitución son, desde luego, necesarios e irrenunciables también para los indígenas; pero no son suficientes. A este reconocimiento debe agregarse –como ya se ha hecho en muchos países de Europa, Asia y América Latina– un conjunto de derechos específicos que expresen, en la práctica, el reconocimiento de que efectivamente la nación tiene una composición pluricultural. De otro modo, este principio, consignado ya en nuestra Carta Magna desde 1992, seguirá siendo una declaración meramente retórica y hasta dolosamente cínica.

Bajo estos criterios básicos deben evaluarse tanto la propuesta de la Cocopa —enviada a la Cámara de Senadores como iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución por el actual titular del Poder Ejecutivo, Vicente Fox, el 5 de diciembre de 2000—, como las iniciativas presentadas al mismo Congreso de la Unión por el Partido Acción Nacional (PAN), el anterior presidente de la República (Ernesto Zedillo) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) los días 12, 15 y 24 de marzo de 1998, respectivamente.

Para dicha evaluación, el elemento crucial que debe considerarse es, ante todo, el relativo a la misma legitimidad política de cada una de las iniciativas mencionadas. A este respec- to, debe tenerse presente que sólo la iniciativa que recoge la propuesta de la Cocopa cuenta ya con un amplio y sólido consenso político. Por si fuese poco, recordemos que dicha propuesta incluye los principales acuerdos firmados por el EZLN y la representación gubernamental en febrero de 1996; que fue elaborada por los miembros de la primera comisión legislativa, que incluía a diputados y senadores de todos los partidos políticos entonces representados en el Congreso de la Unión; que, como formulación autonómica mínima recibió el apoyo de prácticamente todas las organizaciones indígenas del país, así como de la inmensa mayoría de las agrupaciones civiles y políticas interesadas en la problemática étnica. Este amplio consenso político, no debe ser ignorado por los legisladores a la hora de cumplir con su responsabilidad constitucional.

Si de lo que se trata es de aprobar reformas y adiciones constitucionales que, al mismo tiempo, sean satisfactorias para los pueblos indígenas y para un amplio sector de la población no indígena, sin duda, es la formulación de la Cocopa la que reúne las cualidades para el logro de tal fin. En ningún país en que se ha alcanzado algún arreglo exitoso y duradero en materia de derechos autonómicos, como ya indiqué, se ha ignorado este criterio cardinal.

Dado que la aprobación legislativa de la fórmula alcanzada por la Cocopa es, además, una de las tres condiciones o “señales” (junto con el retiro del ejército de siete puntos y la liberación de los presos zapatistas) establecidas por el EZLN para reanudar el diálogo y la negociación con el actual gobierno, se entiende que convertirla en letra constitucional es un factor inmediato y efectivo para impulsar la paz en el país mediante la razón y la vía política. Nada se ganaría con realizar reformas que dejasen insatisfechos a los principales interesados (especí- ficamente a los pueblos indígenas) y que, por ello mismo, no promoverían la paz y en corto plazo podrían, incluso, agravar la situación de conflicto que llevó hace un lustro a buscar un difícil arreglo vía las negociaciones de San Andrés Larráinzar.


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