BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

MÉXICO EN LA ALDEA GLOBAL

Coordinador: Alfredo Rojas Díaz Durán

 

 

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EL ARREGLO CONSTRUCTIVO

Pero, precisamente el supuesto es que, efectivamente se trata de un buen arreglo, “de un arreglo constructivo”, como lo calificó hace unos años el relator especial designado por la ONU para analizar los conflictos étnico-nacionales. Un arreglo adecuado garantiza una solución firme y duradera, lo que en la práctica significa que el pacto autonómico alcanzado dejó satisfechas a las partes. Particularmente cuando, según el sentir de los grupos o pueblos involucrados, la fórmula autonómica acordada cubre mínimamente los derechos y libertades que demandan.

Ahora bien, sintetizando al máximo, ¿según la experiencia mundial acumulada, qué elemento central se requiere para que los sujetos autonómicos queden satisfechos y el arreglo sea el fundamento de una solución firme y duradera? Básicamente, se requiere que la autonomía implique un empoderamiento de los sujetos. Es decir, que las colectividades beneficiadas con el régimen de autonomía asuman plenamente los derechos mínimos que supongan, a su vez, adquirir el poder imprescindible para que sus miembros se conviertan en verdaderos ciudadanos, para que germine lo que se ha llamado una “ciudadanía multicultural o étnica”. Las condiciones y reglas de este empoderamiento deben especificarse con toda precisión en el régimen constitucional y en las leyes, cuidando sin duda que no provoquen disminución o supresión de derechos de otros.

La autonomía es un sistema para reconocer o acrecentar los derechos de unos grupos o pueblos, no para anular o reducir derechos fundamentales de nadie.

Este empoderamiento comprende mínimamente que las colectividades concernidas (en nuestro caso las indígenas):

1) Sean reconocidas como pueblos o grupos con identidades propias. Este es un requisito fundamental, sustento del reconocimiento de derechos colectivos. Éstos no vienen a contraponerse a los derechos individuales, sino a complementarlos, incluso a asegurar que tales derechos o garantías individuales puedan ejercerse apropiadamente.

2) Tengan autoridades propias, elegidas libremente (que no quiere decir a la buena de Dios) por las mismas colectividades; esto es, que puedan constituir su respectivo “autogobierno”, cuyas características, funciones o facultades, instancias administrativas, etcétera, estén claramente normadas en el marco de la juridicidad del Estado.

3) Se les reconozca un ámbito territorial propio que, desde luego, va más allá de la demarcación de las tierras como parcelas o unidades productivas. Si bien en algunos regímenes autonómicos se establecen los llamados derechos “culturalpersonales” con independencia del ámbito territorial, éstos son complementarios y no el fundamento único del sistema.

En realidad, no se ha encontrado la fórmula para instaurar es- quemas de autonomía sin territorio. Dado que la autonomía implica derechos sociopolíticos, instituciones, etcétera, estos derechos deben tener un “piso” firme, un espacio de realización.

4) Adquieran las facultades y competencias para preservar, en lo que consideren necesario, y para enriquecer y aun cambiar o ajustar en lo que acuerden como imprescindible, sus complejos socioculturales (lenguas, usos y costumbres, etcétera). Aquí, en consecuencia, no opera sólo un afán de conservar, como se cree a menudo, sino también la vocación innovadora que está presente en los pueblos a lo largo de toda su historia.

5) Puedan participar en las instancias u órganos de decisión nacional y local. La autonomía no es “enconchamiento”, autarquía, ensimismamiento o aislamiento, sino búsqueda de participación plena en la vida nacional, en los órganos democráticos de la nación. Desde luego, implica la participación en las llamadas “instancias de debate y decisión nacional”: congresos locales y, en nuestro caso, el Congreso de la Unión. En general, en todas aquellas instituciones creadas para la representación ciudadana, sin que la condición “étnica” levante un obstáculo para ello.

6) Finalmente, que los pueblos que se benefician del régimen autonómico puedan manejar los recursos propios y recibir los recursos nacionales en ejercicio de un federalismo cooperativo y solidario, imprescindibles para que sus órganos y autoridades realicen las tareas de gobierno y justicia que el propio orden legal les asigna.

En México, el proceso autonómico ha atravesado por varias etapas. Es imposible hacer aquí un recuento de todas ellas. Me concentraré en una crucial: el diálogo y la negociación entre el EZLN y el gobierno federal en 1995-1996. ¿Qué se acordó ahí? La impresión que se ha buscado crear en la opinión pública, sobre todo en los últimos tiempos, es que los Acuerdos de San Andrés que firmaron las partes contienen todos los elementos de la autonomía, mencionados antes en su expresión cabal, completa e incluso –algunos así lo creen o hacen creer que eso piensan– de manera sobrada. Eso les permite alegar a los inconformes que se debe moderar tal desmesura reivindicativa de los indígenas. La realidad, sin embargo, es muy distinta.

Los Acuerdos de San Andrés fueron una transacción entre, por una parte, las demandas originales de los pueblos indios y del propio EZLN y, por la otra, las restricciones que la delegación gubernamental trató de imponer por todos los medios a su alcance (y hay que decir que no escatimó ninguno, incluyendo en ocasiones algunos moralmente cuestionables). Pero, con todo, fue una negociación en sentido estricto. Las partes realmente negociaron, lo que significa que buscaron una formulación que incluyera lo fundamental, acorde con el tiempo y la dinámica del proceso, aunque no se agotaran todas las demandas que deseaba alcanzar una parte y todas las restricciones que procuraba marcar la otra. Lo que se pactó fue logrado en buena lid. El EZLN así lo advirtió en su momento, al igual que las organizaciones indígenas involucradas, no obstante que señalaron reivindicaciones no alcanzadas. Por eso, estos últimos calificaron lo convenido como “acuerdos mínimos”.

No obstante, buscando una salida política y mostrando una flexibilidad que brilló por su ausencia en las posteriores posiciones gubernamentales, el EZLN, primero, aceptó firmar los - Acuerdos de San Andrés con la representación del Poder Ejecutivo y, después, apoyó la propuesta elaborada por la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa), basada en aquellos acuerdos, aunque no dejaran colmadas todas las demandas de los pueblos indios.

Así, una reforma constitucional basada en la propuesta elaborada por la Cocopa, pese a sus limitaciones, constituiría hoy la base de un “arreglo constructivo”, en el sentido antes indicado. Pero, como sabemos, después de comprometer su palabra en el diálogo y la negociación, el gobierno federal se desdijo, rechazó la propuesta de la Cocopa y decidió enviar al Congreso su propia iniciativa de decreto. Ahora bien, ¿esta iniciativa sobre derechos y cultura indígena presentada por el Ejecutivo, merece el calificativo de “acuerdo constructivo”? Hay razones de peso para creer que no. Me parece que ella o cualquier otra variante fundada en los mismos principios y la misma orientación dejaría insatisfecha a una de las partes (particularmente a los pueblos indios) y en esa medida resultaría un fracaso el primer ensayo autonomista de México en materia de derechos indígenas.

Por supuesto, esto no sólo hay que afirmarlo, se requiere probarlo con un mínimo de certidumbre, para lo cual el análisis comparativo de las propuestas contrapuestas actualmente en manos del Congreso es el procedimiento recomendable. Lo haremos más adelante. Pero antes conviene pasar revista a unos cuantos asuntos centrales que están en juego, los cuales nos indican hasta qué punto lo que está en debate no es la mera discrepancia secundaria entre iniciativas que podrían ser prácticamente intercambiables, como han sugerido algunos analistas, sino cuestiones de fondo que pueden modelar el futuro rostro de la nación.


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