Régimen Agrario
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

EL MODELO DE LA GANADERÍA EXTENSIVA Y LA DESTRUCCIÓN DE LOS BOSQUES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ: 1950-2000 

Ariel José García Aguilar  

 

 

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4.1. 2.Régimen Agrario

Artículo 118. El Estado prestará atención al desarrollo integral del sector agropecuario, fomentará el aprovechamiento óptimo del suelo, velará por su distribución racional y su adecuada utilización y conservación, a fin de mantenerlo en condiciones productivas y garantizará el derecho de todo agricultor a una existencia decorosa.

Artículo 119. El Estado no permitirá la existencia de áreas incultas, improductivas u ociosas y regulará las relaciones de trabajo en le agro, fomentando una máxima productividad y justa distribución de los beneficios de esta.

Artículo 122. Para el cumplimiento de los fines de la política agraria, el Estado desarrollará las siguientes actividades:

1. Dotar a los campesinos de las tierras de labor necesaria y regular el uso de las aguas. La Ley podrá establecer un régimen especial de propiedad colectiva para las comunidades campesinas que lo soliciten.

2. Organizar la asistencia crediticia para satisfacer las necesidades de financiamiento de la actividad agropecuaria y, en especial, del sector de escasos recursos y sus grupos organizados y dar atención especial al pequeño y mediano productor.

3. Tomar medidas para asegurar mercados estables y precios equitativos a los productos y para impulsar el establecimiento de entidades, corporaciones y cooperativas de producción, industrialización, distribución y consumo.

4. Establecimiento de comunicación y transporte para unir las comunidades campesinas e indígenas con los centros de almacenamiento, distribución y consumo.

5. Colonizar nuevas tierras y reglamentar la tenencia y uso de las mismas y de las que se integren a la economía como resultado de la construcción de nuevas carreteras.” (Constitución Política de 1972, 2000: 115-117)

En muchos países, los campesinos deben talar los bosques para ejercer sus derechos de tenencia. En este caso, la deforestación manifiesta la ocupación de la propiedad . En el informe de la Autoridad Nacional del Ambiente se menciona:

“La Constitución Política de la República de Panamá ha propiciado la deforestación, ya que en su artículo 119, el Estado no permite la existencia de áreas incultas, improductivas u ociosas, interpretación esta que se traduce en deterioro de los recursos forestales.” (ANAM, 1999: 8)

El Artículo 119 de la Constitución Política de la República de Panamá nos dice: “El Estado no permitirá la existencia de áreas incultas improductivas u ociosas y regulará las relaciones de trabajo en el agro, fomentando una máxima productividad y justa distribución de los beneficios en el área.” Igualmente, en toda los países centroamericanos los Planes de desarrollo formulados en “las décadas de 1960 y 1970, hablan de la urgencia y necesidad de “incorporar la selva a la economía nacional”. Los bosques tropicales eran considerados como un obstáculo para el desarrollo y un símbolo del atraso nacional. Había que sustituirlos, pues eran terrenos considerados incultos o baldíos. En otras palabras, los bosques no aportaban ningún beneficio.” (Heckadon-Moreno et al, 1990: 31)

Los anteriores planteamientos se tratan de superar con el artículo 74 del Capítulo III de la Ley 41 de 1º de julio de 1998 que dice: “La tala rasa o deforestación de bosques naturales, no se considera como elemento probatorio por la autoridad competente, para solicitar el reconocimiento de derecho de posesión o titulación de tierras.” (CODESA-ULACIT, 2002: 25)

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