Las franquicias de PEMEX y el precio de la gasolina
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

LA POLÍTICA DE COMPETENCIA Y EL PROCESO DE REGULACIÓN EN MÉXICO, 1993 – 1999


Fernando Ramírez Hernández(*)

 

 

 

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B. Las franquicias de PEMEX y el precio de la gasolina

Una de las primeras y más importante acciones realizadas por la CFC fue su propuesta para crear un sistema de franquicias de gasolinerias propiedad de Pemex. El artículo 28 constitucional señala las actividades económicas exclusivas para su explotación por parte del gobierno, entre ellas está lo relacionado con el petróleo. En el caso de la gasolina, la CFC sugirió la creación de un sistema de franquicias a fin de introducir competencia en un segmento de mercado hasta entonces cubierto exclusivamente por Pemex. Un estudio de la CFC, encontró que existían menos de 4000 estaciones de servicio en todo el país; que la distribución geográfica de las estaciones no estaba balanceada y muy pocas estaciones de servicio tenían importantes segmentos de mercado. Además, existían regulaciones creando barreras artificiales a mercados de bienes y servicios complementarios tales como las bebidas y la comida dentro de las estaciones de servicio, esas restricciones también afectaban a los productores de equipo tales como bombas o medidores de gasolina.

Para prevenir posibles prácticas anticompetitivas la CFC y Pemex – Refinación firmaron un convenio en junio de 1994, el cual establece las condiciones necesarias para conocer las demandas de los consumidores más eficientemente:

• Claro, simple y preciso establecimiento de los requisitos para la adquisición de contratos para operar nuevas estaciones de servicio;

• Pemex – Refinación estableció el compromiso de entrar en contacto con todos aquéllos interesados en abrir nuevas estaciones, siempre que éstos cumplan las especificaciones técnicas, de seguridad y ambientales de Pemex –Refinación;

• Eliminación de las restricción en el número de gasolinerias que pueden ser abiertas en un área específica y de cualquier requerimiento de distancia existente entre ellas;

• Establecer que los contratos de provisión entre Pemex – Refinación y terceras partes pueden ser libremente negociados en un mercado secundario previendo que Pemex – Refinación sea debidamente informado;

• Eliminación del sistema de subfranquicias, permitiendo la comercialización de bienes y servicios que los particulares deseen incorporar en las gasolinerias, con excepción de bebidas alcohólicas o explosivos, como las relaciones comerciales con terceros que éstos deseen realizar dentro de las estaciones de servicio.

De acuerdo a la CFC, los principales beneficios derivados de este convenio son tres: primero, conforme aumente progresivamente el número de estaciones de servicio, se observarán menores costos para todos los consumidores de gasolina ya sea por menores tiempos de espera dentro de una estación , o por acortamiento de las distancias que deben trasladarse para obtener gasolina y otros petrolíferos; segundo, conforme aumente la competencia entre gasolinerias, mejorará el servicio y se ampliará la gama de bienes que pueden consumir los particulares; y, tercero, se abrirán más oportunidades para los interesados en establecer nuevas estaciones de servicio.

Por otra parte, en junio del año 2000, la CFC aceptó iniciar una investigación en contra de Pemex - Refinación. La queja sobretodo fue realizada por empresas transnacionales como Mobil, Shell, Esso, Elf, Penzzoil y la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra). La acusación central, se refiere al hecho de que el contrato de exclusividad de Pemex con sus franquicitarios de gasolineras obliga a estos ha distribuir en sus estaciones de servicio únicamente lubricantes y aditivos de Mexlub, lo que representa una barrera de entrada. En principio la queja fue presentada a la CFC bajo el marco de la LFCE pero en caso de no obtener una respuesta satisfactoria las empresas transnacionales han amenazado con acudir al artículo 1502 del TLCAN, en la cual se establece la obligación de “no otorgar un trato discriminatorio a la inversión, a los bienes y a los proveedores de servicios.” Además, se sanciona a las empresas paraestatales que “utilicen su posición monopólica para llevar a cabo prácticas contrarias a la competencia en un mercado monopolizado en su territorio que afecta desfavorablemente la inversión de un inversionista de otra parte, de manera directa o indirecta, incluso a través de la operación con su matriz, subsidiaria u otra empresa de participación común.”

Hasta agosto del 2000, no se había tomado una resolución del caso, lo más conveniente sería permitir una sana competencia y en primer lugar brindar mayores opciones a los consumidores, en segundo lugar, lo mejor es evitar las represalias que dichas empresas pueden tomar en contra de México a través de su gobierno ante la OMC.

Por otra parte, el precio de la gasolina ha sido materia de controversias por mucho tiempo; México cuenta con importantes recursos petroleros, es uno de los principales abastecedores a nivel mundial de petróleo y sin embargo, el precio de la gasolina que produce está por encima de la producida en los Estados Unidos. Debe tomarse en cuenta que mientras en los Estados Unidos existen por lo menos 150 productores y distribuidores de gasolina, en México sólo hay un productor, que también es el único distribuidor y además, es quien otorga las franquicias de las estaciones de servicio. Las barreras a la entrada de otras empresas, son principalmente de carácter legal, ya que las actividades referentes a la producción, distribución y venta de gasolina son actividades reservadas constitucionalmente para su explotación por el Estado. A la situación de monopolio gubernamental para realizar estas actividades debe aunarse el impuesto cobrado en el consumo de gasolina, el resultado es un precio mayor y por tanto una pérdida de bienestar social.

Al respecto, hay dos cuestiones: la primera, no hay ninguna ley por encima de la Constitución, en la cual se establece la exclusividad del Estado para realizar algunas actividades, una de ellas lo relacionado al petróleo, además cuando se creó la LFCE se hizo en pleno conocimiento y consideración de tales elementos; y, segundo, el caso de la gasolina es un problema fiscal, este combustible mes con mes aumenta su precio debido al componente fiscal que aporta al gobierno. En todo caso, la discusión al respecto no corresponde a la CFC sino al Congreso de la Unión.

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